INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 11/2022.
Fecha: 30-Nov-2022
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PRIMERO. Antecedentes. De los autos del juicio de amparo indirecto **********, del cual deriva el presente cuaderno incidental, se advierten los siguientes hechos:
- Primer acuerdo expropiatorio. Con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, emitió un acuerdo de expropiación, mediante el cual, declaró de utilidad pública, de orden público e interés social la construcción del **********, de Matamoros, Tamaulipas, expropiándose para tal fin de ********** hectáreas, correspondientes a diversos lotes, entre ellos, uno perteneciente a Benito Arturo Rivera Izaguirre , con una superficie de **********, quien no fue mencionado en el referido acuerdo expropiatorio.
- Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo indirecto **********. No conforme con lo anterior, Benito Arturo Rivera Izaguirre , solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados los siguientes:
“1.- Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, reclamo en general, la expedición y aprobación de la Ley de Expropiación Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, por resultar contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y directamente violatoria a lo dispuesto por los artículos 14, 22, 27 y 133 de la Ley Fundamental, y en especial reclamamos los artículos 9, 12 y 26 de dicho ordenamiento legal, así como cualesquier otro efecto jurídico que pudiere derivar del presente acto reclamado.
2.- Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:
a) La promulgación, publicación y la orden de debido cumplimiento de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas en general, por no observar la garantía de audiencia y en especial a lo que se refiere el artículo 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes por la inconstitucionalidad del mismo.
b) La emisión del Acuerdo Gubernamental de Expropiación de fecha 4 de marzo de 1998, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 6 de ese mismo mes y año, por medio del cual se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la apertura, prolongación, ampliación o alineamiento de calles, boulevares, la construcción de calzadas, puentes, caminos, pasos o desniveles, libramientos y túneles para facilitar el tránsito internacional, y en consecuencia se expropia en forma por demás inmotivada un bien inmueble con una superficie de ********** hectáreas, de las que un total de ********** hectáreas son exclusiva propiedad del suscrito, en razón de que el suscrito no fue oído ni vencido en juicio, toda vez que no fui incluido en la lista de propietarios afectados en el inconstitucional decreto que se menciona, en franca violación a la garantía de audiencia que todo gobernado debe de tener frente a la ley así como cualesquier otro efecto jurídico que tenga dicho acto reclamado.
…
3.- Del C. Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:
a) El refrendo en general de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, y en específico por lo que hace al artículo 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes, por ser violatorios a los artículos 14, 16, 22, 27 y 133 de la Constitución Política de la República Mexicana.
b).- La emisión, autorización, cumplimiento, ejecución y cualesquier otro efecto jurídico que se pueda desprender del Acuerdo Gubernamental expedido el día 4 de marzo de 1998 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 6 del mismo mes y año, por medio del cual se declara la expropiación de una superficie de terreno de ********** hectáreas y a la que se hace referencia en párrafo precedente y cuyos puntos resolutivos fueron transcritos con anterioridad.
4.- Del C. Secretario de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y del b) C. Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo el cumplimiento y ejecución o cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda del Acuerdo Gubernamental de Expropiación de 4 de marzo de 1998 y que ha quedado precisado en párrafos precedentes.
5.- De los a) CC. Secretario de Finanzas; b) de Desarrollo Urbano y de Ecología; c) de Obras Públicas; d) de Desarrollo Económico y del Empleo; y e) del Contralor Gubernamental, todos del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria Tamaulipas, reclamo el cumplimiento, ejecución y cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda del Acuerdo Gubernamental Expropiación de fecha 4 de marzo de 1998 y que ha quedado especificado en párrafos precedentes.
6.- De los CC. Director de Patrimonio; b) Director General del Centro de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; c) Director del Instituto Registral y Catastral, antes Director Público de la Propiedad y del Comercio, todos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas reclamo, el cumplimiento, ejecución y cualesquier efecto jurídico que se pudiera desprender de inconstitucional acuerdo de 4 de marzo de 1998, que ha quedado identificado en párrafos precedentes.
7.- Del C. Director de la Oficina de Catastro Municipal con sede esta ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, reclamo el cumplimiento, ejecución y cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda el inconstitucional acuerdo de expropiación de 4 de marzo de 1998, y que ha quedado precisado en párrafos precedentes y en específico, el ilegal registro o anotación catastral que pretenda o haya llevado a cabo dicha autoridad, derivado de la publicación del Acuerdo Gubernamental de Expropiación materia del presente juicio de garantías, así como cualesquiera otro efecto jurídico.”
- Conoció del asunto el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, bajo el expediente número ********** y previo el trámite de ley, se celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el dieciséis de marzo de dos mil doce, en los términos siguientes:
- Sobreseyó en el juicio por un lado, respecto de los actos reclamados a las autoridades Director de Catastro, con sede en esta Ciudad de Matamoros, Tamaulipas; Contralora Gubernamental del Estado; Directora de Patrimonio; Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, en su denominación correcta de aquella que se denominó como Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, y Director Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado; Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; Secretario de Desarrollo Urbano y de Ecología, todas con sede en Ciudad Victoria.
- De igual manera, sobreseyó en el juicio con relación al Decreto expropiatorio de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el seis del mes y año en cita, únicamente en lo que se refiere a la demasía del terreno aducido en su demanda de garantías.
- Por otra parte, negó el amparo contra el acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad de los artículos 9, 12 y 26 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, respecto a las autoridades y por los motivos expuestos en el considerando sexto de esa resolución.
- Finalmente, concedió el amparo en lo relativo al Decreto expropiatorio contenido en el acuerdo Gubernamental de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas el seis siguiente, por medio del cual se decreta a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, la expropiación de diversos lotes de terreno, con superficie total de ********** hectáreas, que serviría para la construcción del **********, incluyendo el Puerto Fronterizo, los puestos de Migración y Aduanas, con todos los accesorios necesarios, únicamente por lo que respecta a ********** hectáreas que afectaron parte de una superficie compuesta por ********** hectáreas, propiedad del aquí agraviado; ello respecto de las autoridades denominadas Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno, Director del Instituto Registral y Catastral, todas residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas; Secretario de Comunicaciones y Transportes, Subsecretario de Infraestructura de dicha Secretaría, ambas con residencia en México, Distrito Federal y Director del Centro S.C.T., con sede en la Ciudad capital del Estado de Tamaulipas.
- Inconforme con esa resolución el quejoso por conducto de sus autorizados y las autoridades responsables Gobernador Constitucional del Estado y Secretario General de Gobierno , por conducto del Coordinador General de Servicios Legales de la Secretaría General de Gobierno, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , a través del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, todas con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; al igual que el Secretario y Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , por conducto de Subdirector de Amparos Administrativos de la Dirección de Amparos y Controversias Constitucionales de la Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con sede en México, Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito bajo el expediente número ********** y en sesión de once de abril de dos mil trece, lo resolvió modificando la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio por un lado, respecto al acuerdo de expropiación de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, única y exclusivamente por lo que se refiere a la demasía del terreno afectado y por último, concedió el amparo contra el acto analizado en el considerando séptimo de esa sentencia venida en revisión, para los efectos precisados en la misma, con las salvedades señaladas en el último considerando de esa ejecutoria.
Las consideraciones de dicha concesión fueron:
“… el Juez de Amparo, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de la garantía de audiencia violada, vinculó a las responsables a realizar determinados actos para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, entre ellos, dejar insubsistente el decreto expropiatorio impugnado única y exclusivamente por la parte de terreno afectada al agraviado y de la cual acreditó su legítima propiedad, y se le otorgara la garantía de audiencia previa; sin perjuicio de que se pudiera reiterar el acto privativo de expropiación si se estuviera en posibilidad de hacerlo, y sólo de considerarse necesario, siempre y cuando se cumplieran con las formalidades que para tal efecto establece la Ley de Expropiación.
Mientras que por lo que hace a la porción de terreno expropiada propiedad del aquí quejoso y que se encuentra ocupada con dependencias que contribuyen a la función pública, el Juez de Amparo determinó que las autoridades responsables podrán dar cumplimiento a la sentencia en cuanto a la garantía de audiencia, empero vigilando porque esa función pública no se vea afectada por el interés particular; es decir, que podrán tomar las medidas pertinentes inclusive ordenar la retención provisional del bien hasta que se resuelva de nueva cuenta en relación con la expropiación del mismo, previo a respetar la garantía de audiencia del peticionario del amparo, en virtud de que las autoridades responsables están impedidas a destruir la obra que ya fue construida en ese terreno, por razones de interés general y como consecuencia a entregar el bien inmueble a la parte quejosa; sin embargo, queda la posibilidad de que las citadas autoridades procedan al pago de daños y perjuicios en términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.
Al respecto, debe decirse que si bien el Juez de Distrito, al emitir la sentencia que se recurre, fue omiso en establecer efectos para restituir a la quejosa la cantidad adicional que representa el valor económico ocasionado con la privación del bien inmueble en todo el tiempo que fue despojado de la ganancia lícita, cierta, positiva y legal con motivo de la posesión indebida del predio por parte de las autoridades responsables con motivo del decreto expropiatorio reclamado, por el uso y frutos que dejó de percibir, lo cierto es que no estaba obligado a ello.
En las relatadas condiciones y, en congruencia con lo resuelto en esta ejecutoria, lo que se impone en el caso es, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, y por ende, se hace extensiva la protección constitucional concedida a la parte quejosa por lo que hace a los actos atribuidos a las autoridades responsables señaladas como ejecutoras Director de Catastro, residente en Matamoros; Contralora Gubernamental del Estado; Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; Secretario de Obras Públicas (a quien el Juez de Distrito de manera incorrecta señaló en su sentencia como Director Jurídico y de Acceso de la Información Pública de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado); Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, y Secretario de Desarrollo Urbano y de Ecología, todas con asiento en Ciudad Victoria.
Asimismo, se modifica en lo que respecta a los efectos precisados por el Juez de Distrito, que en esencia deberán ser los mismos, con la salvedad de las consideraciones en el sentido de que las autoridades podrán decretar las medidas pertinentes, incluso ordenar la retención provisional del inmueble, así como la posibilidad de que las autoridades procedan al pago de daños y perjuicios en términos del último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.
…”.
- Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil trece, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas emitió acuerdo administrativo publicado en dos ocasiones en los extraordinarios números 2 y 3 del Periódico Oficial del Estado de fechas seis y diecisiete de marzo del mismo año, mediante el cual, dejó sin efectos el Decreto expropiatorio de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, única y exclusivamente por lo que respecta a la porción del terreno afectado al quejoso Benito Arturo Rivera Izaguirre, correspondiente a ********** hectáreas.
- De igual forma, dados los efectos de la sentencia de amparo arriba referida, se determinó conceder la garantía de audiencia al quejoso Benito Arturo Rivera Izaguirre, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, de conformidad con las previsiones del artículo 6 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas.
- Segundo acuerdo expropiatorio. Declaratoria de utilidad pública. En fecha dos de diciembre de dos mil trece, se emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (número 146 del tomo CXXXVIII). Dicha declaratoria, fue notificada en fecha seis de diciembre de dos mil trece a Benito Arturo Rivera Izaguirre, en su calidad de propietario del área afectada. Mediante la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública practicada, se le otorgó al Benito Arturo Rivera Izaguirre un plazo de quince días hábiles para manifestar a lo que su derecho conviniere y promover las pruebas que estimara convenientes.
Manifestaciones del afectado. Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil trece, Benito Arturo Rivera Izaguirre, compareció a través de sus representantes legales ante la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para realizar diversas manifestaciones relacionadas con el monto de la indemnización.
Cierre de alegatos. Posteriormente, con fecha veinte de enero de dos mil catorce, el Secretario de Obras Públicas local, dictó un acuerdo en el que hizo constar que el periodo para hacer valer alegatos había concluido, sin que el interesado hubiere hecho valer su derecho.
Confirmación de la declaratoria de utilidad pública. Así, el veintiocho de enero de dos mil catorce, el Secretario de Obras Públicas, dictó resolución en la que confirmó la declaratoria de utilidad pública, por lo que ordenó remitir el asunto a la Secretaría General de Gobierno en Tamaulipas, para la elaboración del acuerdo respectivo.
Acuerdo expropiatorio. Finalmente, por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, publicado el once siguiente en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el gobernador de la citada entidad federativa, decretó la expropiación por causa de utilidad pública, del predio con superficie de ********** hectáreas, ocupado por el **********.
9. SEGUNDO. Admisión trámite y resolución del juicio de amparo **********. Posteriormente, el veintidós de abril de mil catorce, Benito Arturo Rivera Izaguirre , promovió juicio de amparo señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:
Autoridades Responsables:
- Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
- Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
- Secretario de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos.
- Subdirector de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos.
- Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
- Secretario de Obras Públicas del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
- Director de Patrimonio del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
- Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Director del Instituto Registral y Catastral del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, antes Director Público de la Propiedad y del Comercio.
- Director de la Oficina de Catastro Municipal con sede en esta Ciudad de Matamoros, Tamaulipas.
Actos Reclamados:
“1.- Del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, reclamo en general la expedición y aprobación de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, por resultar contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y directamente violatoria a lo dispuesto por los artículos 14, 22, 27 y 133 de la Ley Fundamental en relación con lo dispuesto por el artículo 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al artículo 8.1 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), y este a su vez con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y en especial reclamo los artículos 9, 12 y 26 de dicho ordenamiento legal, así como cualesquier otro efecto jurídico que pudiere derivar del presente acto reclamado.
2.- Del C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:
a) La promulgación, publicación y la orden de debido cumplimiento de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas en general, por no observar la garantía de audiencia y en especial a lo que se refiere al artículo 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes por la inconstitucionalidad del mismo.
b) La emisión del Acuerdo Gubernamental de Expropiación de fecha 6 de Marzo del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas e día 11 de Marzo del 2014, por medio del cual se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, y en consecuencia se expropia ********** hectáreas propiedad del suscrito, en razón, en franca violación a la garantía de audiencia que todo gobernado debe tener frente a la ley, así como cualesquier otro efecto jurídico que tenga dicho acto reclamado.
…
3.- Del C. Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas reclamo lo siguiente:
a) El refrendo en general, de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, y en específico por lo que hace al artículos 9, 12 y 26 del citado cuerpo de leyes, por ser violatorios a los artículos 14, 16, 22, 27 y 133 de la Constitución Política de la República Mexicana en relación con lo dispuesto por el artículo 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al artículo 8.1 y 21.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) y éste a su vez con los artículos 16 y 17 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
b) La emisión, autorización, cumplimiento, ejecución y cualquier otro efecto jurídico que se pueda desprender del Acuerdo Gubernamental expedido el día 6 de marzo del 2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 11 de marzo del 2014, por medio del cual se decreta la expropiación de una superficie de terreno de ********** hectáreas y a la que se le hace referencia en párrafo precedente, y cuyos puntos resolutivos fueron transcritos con anterioridad.
4.- Del a) C. Secretario de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del b) C. Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo el cumplimiento y ejecución o cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda del Acuerdo Gubernamental de expropiación de 6 de marzo del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 11 de marzo del 2014 y que ha quedo (sic) precisado en párrafos precedentes.
5.- De los CC. Secretarios de Finanzas; b) de Desarrollo Urbano y de Ecología; c) de Obras Públicas; d) de Desarrollo Económico y del Empleo; y e) del Controlador Gubernamental, todos del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, reclamo el cumplimiento, ejecución y cualesquier otro efecto jurídico que se desprenda del Acuerdo Gubernamental Expropiatorio de fecha 6 de Marzo del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 11 de Marzo del 2014 y que ha quedado especificado en párrafos precedentes.
6.- De los a) CC. Director de Patrimonio; b) Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; c) Director del Instituto Registral y Catastral, antes Director Público de la Propiedad y del Comercio, todos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, reclamo, el cumplimiento, ejecución y cualesquier efecto jurídico que se pudiera desprender del inconstitucional acuerdo de 6 de Marzo del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 11 de Marzo del 2014, que ha quedado identificado en párrafos precedentes.
7.- Del C. Director de la Oficina de Catastro Municipal con sede en esta ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, la fijación del valor catastral que sirvió de base para determinar la indemnización del inconstitucional acuerdo de expropiación de 6 de marzo del 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 11 de marzo del 2014, y que ha quedado precisado en párrafos precedentes y en específico, el ilegal registro o anotación catastral que haya llevado a cabo dicha autoridad, derivado de la publicación del Acuerdo Gubernamental de Expropiación materia del presente juicio de garantías, así como cualesquiera otro efecto jurídico.
En consecuencia, la protección Constitucional solicitada deberá extenderse a todos aquellos actos de ejecución de los actos reclamados de las autoridades responsables, incluyendo aquellos que hubieren sido ejecutados o pretendan ser ejecutados por autoridades subordinadas a las señaladas como responsables”.
- Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, el cual por auto de su titular de veintitrés de abril de dos mil catorce, la admitió y registró bajo el expediente número ********** y previo trámite de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que autorizó el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la que, sobreseyó por un lado, negó el amparo por el otro y finalmente concedió el amparo solicitado. Ello, bajo los siguientes términos.
- Sobreseyó en el juicio respecto al Secretario de Comunicaciones y Transporte, Secretario de Infraestructura de dicha Secretaría, Secretario de Finanzas, Director de Patrimonio y Director del Instituto Registral y Catastral (antes Director Público de la Propiedad y del Comercio) al haber negado la existencia de los actos que se les reclamaron; negó el amparo respecto al acto reclamado al Congreso y Gobernador del Estado, Secretario General del Gobierno del Estado de Tamaulipas consistente en la inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado; y, concedió el amparo respecto del acto reclamado al Gobernador Constitucional del Estado, al Secretario General de Gobierno del Estado y al Secretario de Obras Públicas, todos del Estado de Tamaulipas y al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por cuanto hace al monto indemnizatorio que ordenó realizar a favor de la parte quejosa.
- TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, Benito Arturo Rivera Izaguirre , a través de sus autorizados, interpuso recurso de revisión, asimismo, el Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Tamaulipas, por conducto de su delegado y el Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, interpusieron sendos recursos de revisión. Posteriormente, el Secretario de Comunicaciones y Transportes por conducto del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, interpuso revisión adhesiva.
- Conoció de los citados recursos el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual por auto de su Presidente los admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete los resolvió, desechando por improcedente el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, con asiento en esta Ciudad de México y, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer del asunto por cuanto hace a la regularidad constitucional de los artículos 9, 12 y 26 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, y la fijación del alcance del derecho humano a una indemnización justa, previsto en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, ordenó la remisión de los autos para el trámite respectivo.
- CUARTO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de los recursos de revisión interpuestos, los registró bajo el amparo en revisión ********** y, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto respectivo por lo que, se remitieron los autos a la Primera Sala por ser la de su adscripción.
- En sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho , la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó en primer término, dejar intocado el primer resolutivo de la sentencia impugnada, al no haber sido materia de la revisión y respecto a los siguientes puntos, se modificó la sentencia recurrida, por lo que, negó el amparo al quejoso en contra de los artículos 9 y 18 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas y concedió el amparo en contra del artículo 12 de la Ley antes citada.
- QUINTO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Juez Federal recibió la ejecutoria de mérito junto con los autos correspondientes, por lo que, en acatamiento a lo ahí resuelto, requirió al Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y al Secretario de Obras Públicas, todos del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, para que dentro del término de tres días, dieran cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicaría una multa por separado de cien días de salario mínimo vigente en el entonces Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 238 y 258 de la ley de la materia en vigor, remitiendo el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para seguir el trámite de inejecución que pudiere culminar con la separación de sus cargos y consignación.
- Por auto de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Federal recibió escrito del autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicitó se le aplicara multa a las autoridades responsables y se remitieran los autos al Tribunal de Alzada ante la omisión de éstas de cumplir con la ejecutoria de amparo; en consecuencia, al advertir que por diversos requerimientos realizados a las autoridades responsables por autos de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, dieciocho de enero, catorce de febrero y trece de marzo, todos de dos mil diecinueve, éstas no cumplieron con el fallo protector, no obstante que en la ejecutoria que se emitió se establecieron plazos muy específicos para llevar a cabo su cumplimiento, por lo que, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, del pacto federal, en relación con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, determinó procedente remitir los autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, residente en Reynosa, Tamaulipas, para el trámite de la inejecución ocurrida en el asunto que nos ocupa.
- SEXTO. Admisión, tramite y resolución del incidente de inejecución de sentencia. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual por acuerdo presidencial de once de abril de dos mil diecinueve, lo admitió y registró con el número ********** y en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, lo resolvió ordenando la devolución de los autos al Juzgado de Distrito de origen a efecto de que su titular se pronunciara respecto a las constancias emitidas por las responsables a fin de que determinara si se encontraba o no cumplida la sentencia de amparo.
- SÉPTIMO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria de mérito, señalando a las partes en atención a lo ahí resuelto, que en su momento procesal oportuno determinaría lo conducente, porque en ese momento existía imposibilidad jurídica para ello, al estar substanciado un recurso de queja que la parte quejosa había promovido en contra del diverso acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el cual estaba estrechamente relacionado con el acatamiento a la ejecutoria de mérito.
- OCTAVO. Admisión, trámite y resolución del recurso de queja. Inconforme con lo anterior, el quejoso por conducto de su autorizado hizo valer recurso de queja, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, bajo el expediente número ********** y en sesión de diez de octubre de dos mil diecinueve, la resolvió declarándola fundada por lo que, revocó el auto combatido de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, para los motivos y efectos ahí señalados.
- NOVENO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado Federal recibió la ejecutoria de mérito y en atención a lo ordenado, su titular señaló que por auto de once del mes y año en cita, una vez analizadas las constancias remitidas por las responsables determinó que no se encontraba cabalmente cumplida la ejecutoria de amparo, dado que las autoridades responsables no habían concedido al quejoso el derecho de controvertir por la vía judicial competente el monto de indemnización que al efecto se fijó, lo anterior de conformidad con la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, donde además, la parte quejosa podría exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados; en consecuencia, se requirió nuevamente a las responsables para que en el término de tres días dieran cumplimiento total a la ejecutoria de amparo, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondría una multa y se remitirían los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
- De conformidad con lo anterior, dicho juzgador estimó que en esa fecha se cumplió con la finalidad de la ejecutoria dictada por la autoridad oficiante, pues en ella se ordenó que se proveyera en torno al cumplimiento del fallo protector.
- DÉCIMO. Admisión, trámite y resolución del recurso de inconformidad. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibido un escrito suscrito por el autorizado de la parte quejosa, a través del cual interpuso recurso de inconformidad en contra del proveído de once de octubre del citado año, el cual una vez que se tuvieron las constancias respectivas, se ordenó su remisión al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación de éste.
- Correspondió conocer de dicho recurso al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, bajo el expediente número ********** y en sesión de trece de febrero de dos mil veinte, lo resolvió desechándolo por improcedente.
- DÉCIMO PRIMERO. Tramite de cumplimiento. Por auto de tres de marzo de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidos dos oficios signados por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, mediante los cuales remitió las ejecutorias de la inconformidad ********** y queja **********, emitidas en sesiones ordinarias de trece de febrero del año actual, mediante las que se desecharon por improcedentes los recursos de inconformidad y de queja promovidos por el quejoso Benito Arturo Rivera Izaguirre , en contra del auto de once de octubre de dos mil diecinueve.
- Cabe mencionar que, durante el trámite de los anteriores medios de impugnación, el Juez de Distrito por auto de veintitrés de enero de dos mil veinte, al advertir el estado procesal que guardaban los autos, consideró que aun cuando ya se había determinado que las autoridades responsables no habían dado cabal cumplimiento al fallo protector, al no haber concedido al quejoso el derecho de controvertir por la vía judicial el monto de indemnización, también estimó que era importante señalar que del nuevo Acuerdo Expropiatorio de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se indicaba que el pago indemnizatorio debía hacerse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomando el valor comercial por metro cuadrado del inmueble, de conformidad con el avalúo que dictaminara el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) del Gobierno Federal; se advirtió que el peritaje que se había presentado fue elaborado por un profesionista que no pertenecía a dicho Instituto; motivo por el cual, requirió de nueva cuenta a las responsables para que dentro del término de tres días dieran cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les impondría una multa y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para seguir el trámite de inejecución de sentencia.
- DÉCIMO SEGUNDO. Admisión, tramite y resolución del recurso de queja. Inconforme con lo determinado por el Juez Federal en el auto de veintitrés de enero de dos mil veinte, el quejoso por conducto de su autorizado interpuso recurso de queja, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, bajo el expediente número ********** y en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno lo resolvió declarándolo fundado.
- DÉCIMO TERCERO. Tramite de cumplimiento. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Juez Federal, dejó sin efecto el diverso de veintitrés de enero de dos mil veinte, y al advertir que las autoridades responsables habían justificado haber solicitado de manera directa al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) el envío inmediato del avalúo requerido dentro del juicio de amparo, y que éste se había negado a realizarlo, en consecuencia, determinó vincular al cumplimiento del fallo protector al Presidente y Director General de Avalúos y Obras, ambos de dicho Instituto, por lo que los requirió para que dentro del término de diez días, remitieran a ese Juzgado el avalúo requerido con antelación por el Gobierno del Estado de Tamaulipas, debiendo tomarse en cuenta para su elaboración lo establecido por esta Primera Sala en la sentencia dictada en el amparo en revisión **********, requiriendo a las responsables Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretaría de Obras Públicas, todos del Estado de Tamaulipas, para que brindaran a dicho Instituto todas las facilidades y documentos relacionados a fin de que la misma se encontrara en condiciones de realizar el avalúo requerido, apercibidos que en caso de no acatar con lo ordenado, se les impondrían una multa y se remitiría el juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia correspondiente.
- Por acuerdo seis de julio de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio **********, signado por el Consejero Jurídico de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a través del cual remitió copia de la misiva **********, de veintidós de dicho mes y año, con la que hizo del conocimiento del Director General de Avalúos y Obras del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de la Ciudad de México, que el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno de esta entidad federativa, brindarían a dicho Instituto todas las facilidades y documentación relacionada con el presente expediente, a fin de que se encontrara en condiciones de realizar el avalúo requerido.
- En el mismo auto recibió el oficio **********, suscrito por la Directora de Asuntos Contenciosos, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el que informó que dicha dependencia se encontraba imposibilitada material y jurídicamente para emitir un dictamen valuatorio en el término de diez días como se le había requerido, por lo que el Juez de conocimiento ordenó hacer del conocimiento de la autoridad oficiante que se había vinculado al Presidente y Director General de Avalúos y Obras del citado Instituto, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Amparo, al existir un requerimiento de una autoridad judicial, de no poder realizar dicho avalúo en el plazo concedido, las autoridades vinculadas estarían obligadas a justificar el retraso, de lo contrario, se consideraría desacato, haciéndose acreedores a una multa y se ordenaría la apertura del incidente correspondiente que podría culminar con la separación de su cargo y su consignación penal; por lo que nuevamente requirió a las referidas autoridades para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Posteriormente, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgador Federal tuvo por recibido el oficio **********, signado por el Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales, en representación del Gobernador y del Secretario General de Gobierno, ambos del Estado de Tamaulipas en el que manifestó que sus representadas se encontraban imposibilitadas de dar cumplimiento al requerimiento efectuado en diverso proveído de dos de septiembre de ese año, pues insistía que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, era la autoridad competente para acatar los requerimientos establecidos en el oficio **********, a fin de que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con sede en la Ciudad de México, se encontrara en condiciones de cumplir con la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Asimismo, recibió un escrito suscrito por el autorizado de la parte quejosa, en el que solicitaba se ordenara la remisión de los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para la separación del cargo de las autoridades responsables y las vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al quedar evidenciado el incumplimiento de éstas; en consecuencia, previo análisis de los autos y lo señalado en líneas precedentes, el Juez de Distrito al advertir que las responsables pertenecientes al Estado de Tamaulipas entorpecían el cumplimiento del fallo protector al no remitir la documentación requerida por el Instituto citado para la elaboración del avalúo; ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la substanciación del incidente correspondiente.
- DÉCIMO CUARTO. Admisión, trámite y resolución del incidente de inejecución de sentencia. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual por auto presidencial de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de dieciséis de diciembre siguiente, lo resolvió declarándolo fundado al considerar que no obraba en autos medio de convicción alguno que demostrara que las autoridades responsables Gobernador, Secretario General de Gobierno y Secretario de Obras Públicas, todos del Estado de Tamaulipas, hubieran colmado los extremos de la sentencia de amparo a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, por lo que, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.
- DÉCIMO QUINTO. Admisión y trámite del incidente de inejecución de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de cuatro de febrero de dos mi veintidós, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el asunto, ordenó formar y registrar el expediente con el número 11/2022 ; requirió a las responsables Secretario de Comunicaciones y Transportes, con sede en la Ciudad de México, Gobernador, Secretario General de Gobierno y Secretario de Obras Públicas, éstos últimos del Estado de Tamaulipas, así como a las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector, Presidente y Director General de Avalúos y Obras, ambos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con sede en la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento dado a la ejecutoria de amparo o bien expusieran y acreditaran las razones que justificaran su incumplimiento, apercibiéndolas que de ser omisas continuaría con el procedimiento respectivo, que podía culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el párrafo cuarto, del artículo 198 de la Ley de Amparo vigente y se turno el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que formulara el proyecto de resolución respectivo. Ello, por encontrarse relacionado con el amparo en revisión **********, en el que fue designado ponente, ya que ambos derivan del mismo juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas.
- Durante la tramitación del presente incidente de inejecución de sentencia en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Juzgado de Distrito de origen y ante este Máximo Tribunal se recibieron diversas constancias, mismas que más adelante se relacionarán.
- Previo dictamen del Ministro ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del citado Ministro.