incidente de INEJECUCIÓN de sentencia 77/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

incidente de INEJECUCIÓN de sentencia 77/2022

Fecha: 07-Dic-2022

SIN TEXTO


  1. Por lo tanto, al haber sido declarada cumplida la ejecutoria de amparo por la Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, tomando en consideración, además, lo resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en los autos del recurso de inconformidad 21/2022 , esto es, al no existir objeto de estudio en el asunto que se analiza, lo procedente es declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
  2. Como consecuencia de ello, debe quedar sin efectos la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la cual dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional; toda vez que el objeto principal del procedimiento de ejecución es lograr el acatamiento de las sentencias de amparo y no propiamente el de sancionar a la autoridad que la incumple.
  3. Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias de rubros: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS. e INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ.
  4. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 3736/2018 al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.

TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 18/2021 , de cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto particular.