INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 70/2021
Fecha: 23-Feb-2022
“INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”
- Idénticas consideraciones sostuvo esta Segunda Sala del Alto Tribunal al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 115/2019 , 110/2020 y 77/2020 , por unanimidad de cinco votos.
- Finalmente, esta Segunda Sala estima que deben dejarse sin efectos las multas impuestas por la Juez de Distrito a la autoridad responsable, pues como quedó precisado en párrafos que anteceden, ésta ha llevado a cabo diversos actos para cumplir con la ejecutoria de amparo y el retraso en el cumplimiento ha obedecido, entre otras cuestiones, a las dificultades de los trámites internos de naturaleza administrativa que ha enfrentado, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1484/2018 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por los motivos precisados en esta ejecutoria.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 2/2021, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito del conocimiento.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
- Encabezado
- SENTENCIA.
- 1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”