INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1/2022

Fecha: 16-Mar-2022

SENTENCIA

En la que se resuelve el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro.

  1. ANTECEDENTES
  2. Juicio de amparo indirecto. El quejoso Lucio Barrera Arroyo promovió amparo indirecto en contra del Oficial Mayor y del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, señalando como actos reclamados la emisión de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo correspondiente a los años del dos mil uno al dos mil diecisiete, así como del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), de quien reclamó la emisión del oficio 702/04359/2019 en el que se informó al quejoso cuál fue el fundamento para el cálculo del pago por concepto de aguinaldo de los ejercicios de dos mil uno al dos mil diecisiete.
  3. Sentencia. El Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante sentencia de quince de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 718/2019, concedió el amparo para que se dejaran de aplicar a la parte quejosa las porciones normativas que establecen que el cálculo del pago de su aguinaldo debe ser acorde con el salario base; dejara sin eficacia jurídica el oficio 702/04359/2019 en la parte en la que se pronunció sobre la normatividad con la que fue calculado el pago de aguinaldo y en su lugar emitiera otro en el que dejara de aplicar los lineamientos reclamados respecto de los ejercicios del dos mil cinco, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete; y efectuara el cálculo del aguinaldo de los citados ejercicios con base en el salario tabular, considerado como la suma del salario base más las compensaciones que se le paguen en forma ordinaria y, una vez determinado, en caso de existir, se le cubrieran las diferencias que resulten.
  4. Recurso de revisión. Inconforme, el Delegado de la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), interpuso recurso de revisión del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el expediente número 415/2019, el cual fue resuelto en sesión del doce de diciembre de dos mil diecinueve , en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
  5. Procedimiento de ejecución. El Juez de Distrito mediante acuerdo de trece de enero de dos mil veinte, requirió al Director General de Recursos Humanos y al Oficial Mayor, ambos pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), para que en el plazo de quince días cumplieran con el fallo protector.
  6. Posterior a ese requerimiento, el Juez de Distrito volvió a requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo a las autoridades responsables, a las vinculadas y a sus superiores jerárquicos, mediante proveídos de siete de febrero, veinte de agosto, nueve de septiembre y trece de octubre, todos de dos mil veinte, así como de dieciocho de marzo, veinte de abril, catorce de mayo y nueve de junio todos de dos mil veintiuno.
  7. Multa y apertura del incidente de inejecución de sentencia. Ante la contumacia del Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Juez de Distrito en auto de nueve de julio de dos mil veintiuno le impuso una multa y el tres de agosto siguiente, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para que conociera el incidente de inejecución de sentencia a fin de que se resolviera lo conducente.
  8. Incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número de expediente 7/2021, y en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno lo declaró fundado, y ordenó remitir los autos y el proyecto de separación del cargo respectivo a este Alto Tribunal.
  9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El seis de enero de dos mil veintidós la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, turnó el expediente al Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
  10. Avocamiento a Sala. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.
  11. COMPETENCIA
  12. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de inejecución de sentencia en términos de los artículos 196, párrafo último, y 198 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, incisos b) y d), a contrario sentido, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y Cuarto, fracción II, del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, toda vez que se trata del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del precepto 107 de la Constitución.
  13. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.