INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 20/2022
Fecha: 25-May-2022
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Antecedentes que dieron lugar a la demanda de amparo. Del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo, cuya sentencia se encuentra en fase de cumplimiento, se advierte que el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el señor *********** demandó la nulidad del oficio número 101/DEA/3687/2016 emitido el siete de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el que, el Director Ejecutivo de Administración de la Jefatura General y Jefe General, ambos de la Policía de Investigación del Distrito Federal (ahora, Ciudad de México), y Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, le informaron la cancelación del cheque que hasta el momento había percibido por concepto de carga de trabajo . Este juicio de nulidad fue turnado a la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México), bajo el número de expediente III-95107/2016.
- El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó mediante sentencia, declarar la nulidad del oficio impugnado, para que las autoridades demandadas realizaran las siguientes acciones: 1) dejar sin efectos el oficio con número 101/DEA/3687/2016; 2) pagar el cheque correspondiente al mes de septiembre de dos mil dieciséis por concepto de carga de trabajo; 3) realizar el pago del cheque por el mismo concepto, a partir del mes de septiembre de dos mil dieciséis hasta la fecha en que la autoridad competente emitiera un nuevo oficio debidamente fundado y motivado. Esta decisión fue confirmada en la resolución del recurso de apelación 3571/2017 interpuesto por el Jefe General y Director Ejecutivo de Administración de la Jefatura General, ambos de la Policía de Investigación de la Ciudad de México, resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la sesión plenaria de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
- Presentación de la demanda de amparo. El señor *********** demandó el amparo y protección de la justicia federal mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que señaló como autoridades responsables a las siguientes:
- Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
- Director Ejecutivo de Administración de la Jefatura General de la Policía de Investigación de la Ciudad de México.
- Jefe General de la Policía de Investigación de la Ciudad de México.
- De estas autoridades reclamó la falta de cumplimiento de la sentencia dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016; confirmada en la sentencia del recurso de apelación 3571/2017, emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la sesión plenaria de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
- El señor ***********señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14,16 y 17 de la Constitución Política del país, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Asimismo, señaló como concepto de violación:
- Único: Las autoridades responsables transgreden los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, al no cumplir la sentencia dictada el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016.
- Trámite de la demanda de amparo . Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve la admitió bajo el número 1542/2019.
- Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el día trece de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó:
- Sobreseer respecto del Jefe General y Director Ejecutivo de Administración de la Jefatura General, ambos de la Policía de Investigación de la Ciudad de México. En virtud de que ambos dieron cumplimiento con la sentencia del juicio de nulidad antes de la presentación de la demanda de amparo, al emitir un nuevo comunicado que dejó sin efectos al oficio número 101/DEA/3687/2016, por lo que la omisión reclamada se tuvo por inexistente.
- Otorgar el amparo contra lo reclamado a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, respecto de la omisión de cumplimiento a la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016.
- Efectos del fallo protector. El amparo se otorgó para que la Directora General de Recursos Humanos:
- Cumpla con la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y pague el cheque correspondiente al mes de septiembre de dos mil dieciséis por concepto de carga de trabajo, así como el relativo a enero, mayo y septiembre de dos mil diecisiete, de febrero a diciembre de dos mil dieciocho, y así consecutivamente hasta en tanto sea emitido un nuevo oficio signado por la autoridad competente, fundado y motivado.
- Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con el sentido del fallo, la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente 53/2020, resuelto en la sesión de primero de junio de dos mil veinte en el sentido de confirmar la sentencia recurrida .
- Procedimiento de cumplimiento. En proveído de siete de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad responsable.
- En proveído de cinco de octubre de dos mil veinte, la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la Directora General de Recursos Humanos solicitó copia de la resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 53/2020. Por lo que ordenó remitirle vía oficio la copia solicitada y requirió nuevamente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- En auto de veinte de octubre de dos mil veinte el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el cual la Coordinadora General de Administración, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad responsable, informó que requirió el cumplimiento a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Mediante oficio recibido en el Juzgado el veintidós de octubre de dos mil veinte, la Directora General de Recursos Humanos solicitó que se le otorgara un plazo razonable y amplio para remitir las constancias que acreditaran el cumplimiento del fallo protector. Razón por la que en el auto de veintiséis de octubre de dos mil veinte se le concedió un plazo adicional de diez días para desahogar el requerimiento formulado.
- Junto con el oficio recibido el veinte de noviembre de dos mil veinte, la Directora General de Recursos Humanos exhibió la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal del año dos mil veinte e informó al Juzgado de Distrito que el total cumplimiento del fallo protector requería de la intervención de diversas autoridades que realizan actos concatenados, consistentes en lo siguiente:
- Elaborar la Planilla de liquidación a favor del quejoso.
Autoridad que interviene: Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Este documento fue exhibido en el juicio de amparo mediante el oficio de veinte de noviembre de dos mil veinte.
- Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal dos mil veinte a favor de la parte quejosa.
Autoridad que interviene: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Elaborar la cuenta por pagar a nombre del quejoso.
Autoridad que interviene: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Expedir el título de crédito por la cantidad correspondiente.
Autoridad que interviene: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Citar al quejoso para la entrega del cheque.
Autoridad que interviene: Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Por lo expuesto, la autoridad responsable solicitó llamar al Director General de Programación, Organización y Presupuesto para que, en calidad de autoridad vinculada, realizara las gestiones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de amparo.
- Mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el juzgado tuvo por recibida la planilla de liquidación a favor del señor *********** y estimó que no era necesario dar visto a la parte quejosa, ya que la manera en la que se determinó tal cantidad no era materia de la discusión. Asimismo, vinculó al cumplimiento al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como a la Coordinación General de Administración, en su carácter de superiora jerárquica.
- En los oficios recibidos el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración informó que giró comunicación a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para instarle el cumplimiento; de igual manera, la autoridad vinculada al cumplimiento manifestó que se encontraba realizando las acciones necesarias para que el Congreso de la Ciudad de México otorgara los recursos necesarios para atender el requerimiento. En consecuencia, el Juzgado de Distrito, mediante el auto de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, requirió nuevamente a la autoridad vinculada para que en un plazo de diez días cumpliera con los efectos de la sentencia, apercibida que, de no hacerlo, se le impondría una multa de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Por medio del oficio recibido el ocho de marzo de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración informó al Juzgado de Distrito que había solicitado nuevamente el cumplimiento del fallo a la autoridad vinculada. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiuno, el juez federal ordenó agregar a los autos el informe rendido por la superiora jerárquica de la autoridad responsable y la vinculada al cumplimiento.
- Mediante oficio recibido el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Juzgado de Distrito, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto informó que para estar en posibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, era necesario contar con la reimpresión de la planilla de liquidación a favor del señor *********** para el ejercicio de dos mil veintiuno y, que solicitó a la Directora General de Recursos Humanos realizara los trámites necesarios para la actualización de la planilla. En consecuencia, en auto de diez de marzo de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito otorgó un plazo adicional de diez días para que las autoridades cumplieran con el fallo protector.
- A través del oficio recibido en el juzgado el veintidós de marzo del dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración informó que nuevamente giró comunicación a la autoridad vinculada para solicitar el inmediato cumplimiento del fallo protector; en acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, el juez federal tuvo por presentado el informe de la superiora jerárquica de la autoridad vinculada al cumplimiento.
- En el oficio recibido el treinta de marzo del dos mil veintiuno, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto señaló que para estar en posibilidad de cumplir con el fallo protector, era necesario que la Dirección General de Recursos Humanos actualizara la planilla de liquidación al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, para que, una vez actualizada se pudiera proceder a las gestiones administrativas y financieras necesarias para la emisión de la suficiencia presupuestal correspondiente. En consecuencia, en auto de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juzgador federal acordó otorgar un plazo de diez días para el cumplimiento del fallo.
- El veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la Directora de Control y Realización de Pago adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, señaló que se encontraba realizando las gestiones necesarias para actualizar la planilla de liquidación al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno; por lo que solicitó al juez que le concediera una prórroga a fin de estar en posibilidades de remitir el documento en tiempo y forma; mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintiuno, la Secretaria en funciones de Jueza de Distrito otorgó un plazo adicional de diez días.
- Mediante el acuerdo dictado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el juez federal resolvió tener por presentados los oficios girados por la Directora de Operación y Control de Pago, en el entendido de que la prórroga solicitada se había otorgado en el acuerdo que se dictó el veintidós de abril de dos mil veintiuno.
- En el escrito presentado el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, el señor *********** solicitó al juez federal para que requiriera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia o, en su caso, utilizara las medidas de apremio correspondientes; por consiguiente, mediante auto de primero de junio de dos mil veintiuno, se requirió nuevamente a la Directora General de Recursos Humanos para que en el plazo de diez días diera cumplimiento con el fallo protector, en el entendido que, de no acatar lo solicitado, sería acreedora de la multa correspondiente.
- Con los oficios recibidos el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Directora de Operación y Control de Pago y Directora General de Recursos Humanos exhibieron copia certificada de la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno. En el acuerdo de veintitrés de junio del mismo año, el Juez de Distrito tuvo por recibida la planilla de liquidación a favor del señor *********** y, nuevamente requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto para que en el plazo de diez días acreditara contar con la suficiencia presupuestal para hacer frente al pago de la planilla presentada.
- Mediante los oficios presentados el quince de julio de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración, en su carácter de superiora jerárquica, informó que envió las comunicaciones correspondientes a fin de que su subordinado, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto cumpliera con el fallo protector. Asimismo, la autoridad vinculada al cumplimiento señaló que se encontraba realizando las gestiones necesarias para la obtención de la suficiencia presupuestal; derivado de esto, en acuerdo de veinte de julio de dos mil veintiuno, el juez requirió a la autoridad vinculada al cumplimiento para que acreditara contar con la suficiencia presupuestal relativa al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
- El doce de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para instarle el cumplimiento. En auto de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el juzgado tuvo por recibido el informe rendido por la Coordinadora General de Administración y, al realizar el análisis del cumplimiento, el Juez de Distrito determinó imponer multa al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, el señor *********** equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización apercibiéndolo que, de no cumplir con lo solicitado, sería acreedor de las sanciones establecidas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
- En el oficio recibido el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto informó que la partida correspondiente a la liquidación por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos no contaba con disponibilidad presupuestal. Por lo que se encontraba realizando las gestiones necesarias para que el Congreso de la Ciudad de México autorizara tal presupuesto; así, en el auto de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito determinó tener por presentado el oficio signado por la autoridad vinculada al cumplimiento, haciendo énfasis en que estaba corriendo el plazo otorgado en el auto de dieciséis de agosto del mismo año.
- Por el oficio presentado el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración informó al juzgado federal que había girado comunicación al Director General de Programación, Organización y Presupuesto para instarlo a dar cumplimiento al fallo protector. Por ende, en acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el juez acordó tener por presentado el informe rendido por la Coordinadora General de dicha dependencia.
- Mediante los oficios presentados el dos de septiembre de dos mil veintiuno, el Administrador General de Recaudación y el Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías, ambos del Servicio de Administración Tributaria, informaron al Juez de Distrito las gestiones realizadas para hacer efectiva la multa impuesta al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, y por acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintiuno, el juez federal tomó conocimiento de estas gestiones.
- Por medio del oficio presentado el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la Coordinadora General de Administración, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad vinculada al cumplimiento, informó al juzgado federal haber requerido nuevamente a su subordinado para que realizara las gestiones necesarias para el cumplimiento; por lo que, mediante acuerdo dictado el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el juez requirió de nueva cuenta a la autoridad vinculada al cumplimiento para que en un plazo de diez días acreditara realizar las gestiones necesarias a fin de contar con la suficiencia presupuestal autorizada.
- En los oficios presentados el seis y el siete de octubre de dos mil veintiuno, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto y la Coordinadora General de Administración, respectivamente, presentaron los informes de las gestiones realizadas en vías de cumplimiento; oficios que se tuvieron por ofrecidos ante el Juez de Distrito, en el acuerdo de ocho de octubre de dos mil veintiuno.
- En el auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el juez determinó procedente la apertura del incidente de inejecución de sentencia; asimismo, le impuso al señor ***********, en su carácter de Director General de Programación, Organización y Presupuesto, una segunda multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y le requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo.
- Tramitación del incidente de inejecución de sentencia. En el proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 13/2021 y requirió a las autoridades: tanto a la responsable, a la vinculada y a su superiora jerárquica para que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de mérito.
- Mediante el acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el recurso de queja interpuesto por el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en el que se ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y le impuso una multa .
- Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de veintiocho de enero de dos mil veintidós el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el incidente de inejecución de sentencia 13/2021 en el sentido de determinar que subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo, dictaminar procedente la separación del cargo de la autoridad vinculada al cumplimiento, Director General de Programación, Organización y Presupuesto y, en consecuencia, remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo dictado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio relativo al recurso de queja resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al tres de febrero del año en curso.
- Por acuerdo dictado el diez de marzo de dos mil veintidós, el Juez de Distrito agregó al expediente del juicio de amparo el auto por el cual el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó el contenido del acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil veintidós, por el que se admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia número 20/2022, en el que requirió a la autoridad vinculada el cumplimiento del fallo protector y turnó los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su resolución.
- En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio en el que el Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “1” del Servicio de Administración Tributaria, informó las gestiones realizadas con el fin de hacer efectiva la multa impuesta al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- En el auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que acreditara que se otorgó la suficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal de dos mil veintidós para cubrir el pago al quejoso.
- Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 20/2022, lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y requirió lo siguiente:
- A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento:
- Solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
- La suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2022 a favor de la parte quejosa por la cantidad fijada por concepto de diferencias de carga de trabajo.
- Elaboración de la cuenta por pagar a favor de la parte quejosa.
- La expedición del título de crédito por la cantidad correspondiente.
- Solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
- A la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
- Otorgue la suficiencia presupuestal respectiva.
- Elabore la cuenta por pagar a favor de la parte quejosa.
- Expida el título de crédito por la cantidad correspondiente.
- Remita la documentación respectiva a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con copia a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia.
- A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia:
- Citen a la persona quejosa y le entreguen el título de crédito a su favor por la cantidad correspondiente por concepto de diferencias de carga de trabajo.
- A las personas titulares de la Coordinación General de Administración y de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como superiores jerárquicos, respectivamente, de las autoridades antes mencionadas, para que:
- Acrediten que ordenaron a estas últimas los actos precisados para cumplir con el fallo protector.
- Las referidas autoridades, en el ámbito de su competencia:
- Deberán presentar ante este alto tribunal la documentación que acredite haber realizado los actos que les corresponde para el debido cumplimiento de la sentencia respectiva.
- La notificación de la autoridad vinculada al desarrollo de la siguiente etapa, incluida la que justifique el pago por un monto inferior al fijado por el juzgador de amparo —lo que podrá tener su origen en la aplicación de deducciones tributarias o retenciones de diversa naturaleza—.
- O bien justifiquen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la causa del incumplimiento de los actos que deben realizar para el cabal acatamiento.
- En su caso, indiquen si es otra la autoridad que está obligada al cumplimiento del fallo, con independencia de que hubiera sido o no llamada a juicio como autoridad responsable.
- Informes de las autoridades requeridas. Mediante los oficios recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de abril de dos mil veintidós, la Subdirectora de Amparos Administrativos en suplencia de las autoridades requeridas manifestó que el cumplimiento implica un trámite compuesto, que la Dirección General de Recursos Humanos obtuvo la reimpresión de la plantilla de liquidación para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, y que las autoridades no fueron renuentes en acatar los requerimientos del Juzgado de Distrito. En similares términos se expresaron el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, así como la Directora General de Recursos Humanos, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.