INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 9/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 9/2022

Fecha: 25-May-2022

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Antecedentes que dieron lugar a la demanda de amparo. Del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo cuya sentencia se encuentra en fase de cumplimiento se logra conocer que diversas personas, entre las que se encuentran *********** y/o ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, *********** y ***********, ingresaron a laborar a la actualmente denominada Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  2. Tales personas solicitaron por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que les informaran, el fundamento legal del cálculo del pago del aguinaldo por los años dos mil dos a dos mil dieciocho, según el supuesto en que cada persona se ubicó y de existir diferencias le fueran pagadas; los periodos en controversia que corresponden a cada una son los siguientes:
  1. La Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, mediante oficios 702/4874/19, 702/4872/19, 702/5106/19, 702/5099/19, 702/5104/19, 702/5114/19, 702/5113/19, 702/5109/19, 702/5108/19, 702/5055/19, 702/5030/19, 702/5046/19, 702/5053/19, 702/5044/19, 702/4976/2019, 702/4983/19, 702/5025/19, 702/5018/19 y 702/5052/2019, respectivamente resolvió que no existían diferencias a favor de las personas solicitantes por concepto de pago de aguinaldo y que el fundamento de su cálculo eran “los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo” publicados, respectivamente, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
  2. Presentación de la demanda de amparo. *********** y/o ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, ***********, *********** y ***********, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, demandaron el amparo y protección de la justicia federal. Señalaron como autoridades responsables las siguientes:
  • Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
  • Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
  • Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía).
  1. Al Oficial Mayor y Secretario de Finanzas, ambos del Gobierno de la Ciudad de México les reclamaron la emisión de los lineamientos para el pago de aguinaldo al personal de base, lista de raya de base, de haberes, policía bancaria e industrial y policía auxiliar, correspondientes a los años de dos mil tres a dos mil dieciocho; de manera destacada, la previsión en el sentido de que el aguinaldo se pagaría con base en las percepciones consignadas como “salario base” ; y no a partir en la totalidad de remuneraciones consignadas en el tabulador, que incluye las compensaciones mensualmente recibidas.
  2. Al Director General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le reclamaron la emisión de los oficios, 702/4874/19, 702/4872/19, 702/5106/19, 702/5099/19, 702/5104/19, 702/5114/19, 702/5113/19, 702/5109/19, 702/5108/19, 702/5055/19, 702/5030/19, 702/5046/19, 702/5053/19, 702/5044/19, 702/4976/2019, 702/4983/19, 702/5025/19, 702/5018/19 y 702/5052/2019, mediante los que, respectivamente, respondieron las solicitudes de expresión del fundamento del cálculo del pago de aguinaldo y en su caso el pago de diferencias.
  3. Las personas quejosas indicaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política del país. No señalaron tercero interesado; narraron los antecedentes de los actos reclamados y expusieron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.
  4. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve la radicó con el número 766/2019.
  5. Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.
  6. Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconformes con el sentido del fallo, las personas quejosas interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número 471/2019 que lo resolvió en la sesión correspondiente al trece de enero de dos mil veinte bajo los puntos resolutivos siguientes:
      • PRIMERO . Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia sujeta a revisión.
      • SEGUNDO. En la materia de revisión, se modifica la sentencia recurrida.
      • TERCERO. Se sobresee en el juicio respecto de los quejosos *********** y *********** , conforme a lo determinado en el inciso E del considerando décimo de esta ejecutoria.
      • CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***********y/o *********** , *********** , *********** , *********** , *********** ,*********** ,***********, ***********, *********** ,*********** ,*********** , *********** ,*********** , *********** , *********** ,*********** ,*********** ,*********** y *********** , contra los actos, autoridades y para los efectos precisados en la última parte de esta ejecutoria.
      • QUINTO. Infundada la revisión adhesiva.
  7. Efectos del fallo protector. El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el amparo en revisión y modificar la sentencia recurrida estableció como efectos de la concesión de amparo que las autoridades responsables Directora de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos y el Director de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Oficialía Mayor, todos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y, todas aquellas autoridades que por las funciones que legamente tengan encomendadas deban intervenir en el cálculo y pago del concepto de aguinaldo, realicen lo siguiente:
  8. Dejen insubsistentes los oficios 702/4874/19, 702/4872/19, 702/5106/19, 702/5099/19, 702/5104/19, 702/5114/19, 702/5113/19, 702/5109/19, 702/5108/19, 702/5055/19, 702/5030/19, 702/5046/19, 702/5053/19, 702/5044/19, 702/4976/19, 702/4983/19, 702/5025/19, 702/5018/19 y 702/5052/2019, en los que se informó a los quejosos sobre el fundamento del cálculo del aguinaldo.
  9. Se emitan diversos oficios en los que se desincorporen de la esfera jurídica de los quejosos los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente a los ejercicios de dos mil dos a dos mil dieciocho, respectivamente, conforme a la tabla que se inserta, específicamente, las porciones en las que se precisa que el aguinaldo se debe calcular conforme al salario base, a fin de que sea cuantificado y pagado de acuerdo con el salario tabular.
  1. En consecuencia, se realice el cálculo del aguinaldo a que tengan derecho los quejosos respectivamente por los ejercicios que se detallan en la tabla descrita en el numeral que antecede, con base en el salario tabular considerado como la suma del salario base , más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagar, en su caso, la diferencia que resulte entre lo que se le haya pagado y lo que debió pagársele.

En la inteligencia de que la tutela protectora no implica por parte de las autoridades que concurrieron en la formación de los lineamientos reclamados, la realización de algún acto concreto en cumplimiento al fallo protector.

  1. Procedimiento de cumplimiento. En proveído de veintiuno de enero de dos mil veinte el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito por lo que requirió su cumplimiento a:
  • La Dirección de Operación y Control de Pagos de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • La Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Oficialía Mayor.

Ambos de la entonces denominada Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

  • También requirió como superiores jerárquicos, respectivamente:
  • Al Oficial Mayor, y
  • Al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México.
  1. En proveído de tres de marzo de dos mil veinte el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones informó que como trámite inicial correspondía a la Dirección de Operación y Control de Pagos la emisión de las planillas de liquidación; a lo que se acordó que esa autoridad ya estaba vinculada al cumplimiento.
  2. En auto de nueve de septiembre de dos mil veinte, el juez requirió el cumplimiento a las autoridades integrantes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, denominadas de la manera siguiente:
  • Dirección General de Recursos Humanos.
  • Dirección de Operación y Control de Pagos.
  • Jefatura de la Unidad Departamental de Pagos.
  1. Mediante oficios recibidos en el juzgado el seis de octubre de dos mil veinte, la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Subdirección de Nóminas y Pagos; comparecieron a exhibir las planillas de liquidación, así como las constancias de algunas personas quejosas a las que ya se les había cubierto algunos periodos con motivo de otros juicios de amparo.
  2. En el acuerdo de siete de octubre de dos mil veinte, se ordenó dar vista con las planillas de liquidación exhibidas por la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Subdirección de Nóminas y Pagos. Las personas quejosas fueron advertidas que de no manifestarse se les tendría por conformes con las cantidades ahí consignadas.
  3. En el auto de nueve de octubre de dos mil veinte, el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos informó que dejó insubsistentes los oficios reclamados y emitió otro oficio en el que señaló que se recalcularían los aguinaldos siguiendo los lineamientos del fallo protector. Añadió que estaba a la espera de que los quejosos se manifestaran respecto de las planillas exhibidas para continuar con el trámite de pago.
  4. En el proveído de once de noviembre de dos mil veinte, ante la incomparecencia de las personas quejosas a desahogar la vista respecto de las planillas exhibidas, el juez declaró firmes las cantidades ahí consignadas y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  5. En el auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Coordinación General de Administración (antes Oficialía Mayor) informó que envió comunicaciones para requerir el cumplimiento a la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  6. Mediante el oficio recibido en el juzgado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Dirección General de Recursos Humanos informó encontrarse a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestal. Ante tal manifestación, el juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  7. A través del oficio recibido en el juzgado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Dirección General de Operación, Organización y Presupuesto informó encontrarse a la espera de que la Dirección General de Recursos Humanos le remitiera las planillas de liquidación actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno. En acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiuno el juez tuvo por informadas las gestiones.
  8. Mediante los oficios recibidos en el juzgado el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la Dirección General de Recursos Humanos informó encontrarse a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pagos le remitiera las planillas actualizadas; y la Dirección General de Programación, Operación y Presupuesto manifestó que requirió a la Dirección General de Recursos Humanos por la reimpresión de las planillas actualizadas al dos mil veintiuno. En auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  9. A través de los oficios recibidos el tres y cuatro de mayo de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Programación, Organización y Presupuesto para instarles el cumplimiento; asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos manifestó que estaba a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pagos expidiera la reimpresión de planillas actualizadas. En auto de seis de mayo de dos mil veintiuno, el juez tuvo por informadas las gestiones y destacó que la Dirección de Operación y Control de Pago ya estaba vinculada al cumplimiento.
  10. Mediante el oficio recibido en el juzgado el seis de mayo de dos mil veintiuno, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pago le remitiera la reimpresión de las planillas actualizadas al ejercicio fiscal dos mil veintiuno. En auto de siete de mayo de dos mil veintiuno el juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  11. En el auto de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Programación, Organización y Presupuesto para instarlos al cumplimiento.
  12. Mediante el proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno el juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  13. En el auto de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el juez otorgó una prórroga para el cumplimiento, toda vez que la Dirección General de Recursos Humanos le informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria. En auto de veinticinco de junio de dos mil veintiuno el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse en gestiones para cumplir lo ordenado.
  14. Mediante el acuerdo de cinco de julio de dos mil veintiuno, el juez otorgó una prórroga para el cumplimiento, toda vez que la Dirección General de Recursos Humanos le informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria.
  15. En el auto de seis de agosto de dos mil veintiuno, el juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos informó que solicitó suficiencia presupuestaria a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. En el mismo proveído, el juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  16. Tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Mediante los oficios recibidos en el juzgado, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Organización y Presupuesto para instarles al cumplimiento; la Dirección General de Recursos Humanos manifestó encontrarse en espera de que la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria, y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse en gestiones para cumplir lo ordenado.
  17. En consecuencia, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el juez tuvo por recibidos los oficios por el que se informaron las gestiones; consideró renuente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por lo que le impuso multa a la persona titular de esa Dirección, ordenó girar oficio al Servicio de Administración Tributaria para que la hiciera efectiva e indicó que esa dependencia tendría que indagar lo necesario para la ejecución de la sanción. Finalmente, en el mismo proveído determinó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y la remisión de autos al Tribunal Colegiado de Circuito.
  18. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito radicó el incidente de inejecución de sentencia, bajo el número 11/2021.
  19. Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito. En la sesión correspondiente al veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el incidente de inejecución 11/2021 en el sentido de determinar que subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo, dictaminó procedente la separación del Director General de Programación, Organización y Presupuesto, así como de su superior jerárquico la Coordinadora General de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y en consecuencia remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  20. Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se aprecia que el Juzgado de Distrito continuó con el procedimiento para requerir el cumplimiento a las autoridades, tanto de la responsable, como de la vinculada al cumplimiento y de su superior jerárquico, de las constancias revisadas destaca lo que se relata a continuación.
  21. En proveído de cinco de enero de dos mil veintidós, el juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el Oficial Mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  22. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veintidós el juez tuvo por recibido el testimonio del incidente de inejecución 11/2021; el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos explicó que era necesaria la reimpresión de las planillas actualizadas para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós; y el oficio en el que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Recursos Humanos reimprimiera las planillas actualizadas. En el mismo proveído, el juez tuvo por informadas tales gestiones y requirió el cumplimiento a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección de Operación y Control de Pagos, y al Jefe del Departamento de Nóminas.
  23. Mediante oficios recibidos en el juzgado, el dos de febrero de dos mil veintidós, la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Dirección General de Recursos Humanos informaron encontrarse realizando una verificación exhaustiva para constatar si las personas quejosas no habían recibido previamente el pago con motivo de diversos juicios de amparo, por lo que solicitó al juez que requiriera a las personas quejosas que se manifestaran al respecto. En proveído de tres de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal determinó otorgar una prórroga para el cumplimiento, sin pronunciarse sobre la petición de las autoridades.
  24. En el auto de quince de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidas las planillas de liquidación sin que se encontraran actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós por lo que requirió a la Directora General de Recursos Humanos, al Director de Operación y Control de Pagos y al Jefe de la Unidad Departamental de Nóminas, que exhibieran las planillas actualizadas a ese ejercicio fiscal.
  25. En el proveído de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la Directora de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó las gestiones para el cumplimiento y tomó nota que a partir del uno de febrero de dos mil veintidós asumió el cargo otra persona como Directora General de Recursos Humanos de la indicada fiscalía por lo que se le requirió el cumplimiento.
  26. A través del auto de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se requirió a la Jefa de Departamento de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que exhibiera las planillas actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós.
  27. Mediante el acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós el Juzgado de Distrito requirió a la Jefa de Unidad Departamental de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que exhibiera las planillas actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós.
  28. En el auto de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la Jefa de Departamento de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó que las cantidades a liquidar estaban fijas conforme al proveído de once de noviembre de dos mil veinte. En consecuencia, el juzgador federal requirió a la autoridad responsable, a la vinculada al cumplimiento y a su superior jerárquico para que cumplieran con la ejecutoria de amparo.
  29. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el incidente de inejecución bajo el número 9/2022, lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y requirió lo siguiente:
  30. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento:
    1. Solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
      1. La suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2022, a favor de los quejosos por las cantidades fijadas por concepto de diferencias de aguinaldo.
      2. La elaboración de la Cuenta por Pagar a nombre de cada uno de los quejosos.
      3. La expedición de los títulos de crédito por las cantidades correspondientes.
  31. A la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
    1. Otorgue la suficiencia presupuestal respectiva.
    2. Elabore la Cuenta por Pagar a nombre de cada uno de los quejosos.
    3. Expida los títulos de crédito por las cantidades correspondientes.
    4. Remita la documentación respectiva a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con copia a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia.
  32. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y a la de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia:
    1. Citen a cada uno de los quejosos y les entreguen los títulos de crédito a su favor por las respectivas cantidades por concepto de diferencias de aguinaldo.
  33. A las personas titulares de la Coordinación General de Administración y de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como superiores jerárquicos, respectivamente, de las autoridades antes mencionadas, para que:
    1. Acrediten que ordenaron a estas últimas los actos antes precisados para cumplir con el fallo protector.
  34. Las referidas autoridades, en el ámbito de su competencia:
    1. Deberán presentar ante este alto tribunal la documentación que acredite haber realizado los actos que les corresponde para el debido cumplimiento de la sentencia respectiva.
    2. La notificación a la autoridad vinculada al desarrollo de la siguiente etapa,
      1. Incluida la que justifique el pago por un monto inferior al fijado por el juzgador de amparo —lo que podrá tener su origen en la aplicación de deducciones tributarias o retenciones de diversa naturaleza —.
    3. O bien justifiquen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la causa del incumplimiento de los actos que deben realizar para el cabal acatamiento.
    4. En su caso, indiquen si es otra la autoridad que está obligada al cumplimiento del fallo, con independencia de que hubiera sido o no llamada a juicio como autoridad responsable.
  35. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente y por acuerdo de Presidencia, de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la Ponencia correspondiente.
  36. Informes de las autoridades requeridas. Mediante los oficios recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de marzo de dos mil veintidós, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto manifestó que para otorgar la suficiencia presupuestal requería que se le proporcionaran las planillas de liquidación actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós; la Subdirectora de Amparo Administrativos en suplencia de la Directora General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal manifestó que no contaba con atribuciones para instar el cumplimiento, que el cumplimiento implica un trámite compuesto y que la Coordinadora General de Administración no había sido omisa en atender los requerimientos del juzgado; la Directora General de Recursos Humanos reiteró que se trata de un procedimiento compuesto y que no ha sido omisa en atender lo requerido.
  37. En consecuencia, mediante el auto de siete de marzo de dos mil veintidós, se tuvieron por hechas las manifestaciones de las autoridades requeridas y se ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.