INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 33/2022
Fecha: 01-Jun-2022
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Leonardo David Olmedo Arellano, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:
“Del Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México se reclama:
La emisión y expedición de los LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO PARA PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, MINISTERIO PÚBLICO (PROGRAMA DE MORALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN), POLICÍA JUDICIAL, POLICÍA JUDICIAL Y RAMA DE SERVICIOS PERICIALES (PROGRAMA DE MORALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN), POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, RAMA DE SERVICIOS PERICIALES Y APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO Y NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, TODOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Número 235 Bis el 05 de diciembre de 2019, en específico el Capítulo I, Numeral Noveno, Fracción I, II,III y V.
Del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, se reclama:
La aplicación de los lineamientos aludidos a través del cálculo y pago realizado al quejoso por el concepto de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.”
- El asunto se radicó y admitió en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, como amparo indirecto 1867/2019 , por auto de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
- Seguido el juicio por sus cauces legales, el veintisiete de febrero de dos mil veinte, la Jueza Novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio y concedió el amparo al quejoso.
- Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, Gerardo Álvarez González, en su carácter de delegado de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia, así como Sergio Antonio López Montecino, en su carácter de Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas, ambos de la Ciudad de México, interpusieron recurso de revisión, el cual fue registrado con el número 109/2020 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
- Quien lo resolvió en sesión de once de enero de dos mil veintiuno, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio y conceder el amparo al quejoso.
- Procedimiento de ejecución. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Jueza del conocimiento requirió por primera vez a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- Posterior a ello existieron varios requerimientos tanto a las autoridades responsables como a sus superiores jerárquicos, sin que alguno de ellos acatara el núcleo esencial de la sentencia.
- Por lo que a través de los autos de diez de septiembre de dos mil veintiuno y seis de enero de dos mil veintidós, la Jueza del conocimiento impuso sendas multas a las autoridades correspondientes; siendo que en auto de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitió el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.
- Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. El asunto fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de presidencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, lo radicó con el número 15/2021 y lo admitió a trámite.
- Seguido su cauce legal, en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente al considerar en lo que interesa lo siguiente:
“
Así las cosas, dado que se ha incumplido con la sentencia de amparo; el procedimiento seguido para el cumplimiento satisfizo los parámetros establecidos en la Constitución, la ley y los acuerdos aplicables; y, que el incumplimiento por parte de las autoridades de referencia no es excusable, procede emitir proyecto en el sentido de considerar adecuado aplicar en su contra la sanción establecida en la fracción XVI del artículo 107, constitucional, consistente en la inmediata separación de sus cargos.
”
- Por lo que a través del oficio B-II-49 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de marzo de dos mil veintidós, remitió el proyecto de separación correspondiente.
- Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de catorce de marzo de dos mil veintidós, se ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 33/2022 , se requirió a las autoridades responsables, así como a los superiores jerárquicos para que informaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se ordenó que se turnara a la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto, mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y lo devolvió a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.