INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 58/2021
Fecha: 08-Jun-2022
“INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”
“INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ.”
- Por último, esta Sala deja sin efectos las multas impuestas por la Juez de Distrito al Director General de Recursos Humanos y al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, debido a que llevaron a cabo actos dirigidos a cumplir la ejecutoria. Además, se pone de manifiesto el constante contacto de las autoridades responsables con el juzgador informando de las gestiones realizadas para dar cabal cumplimiento al fallo protector, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia, por lo que no está justificada la imposición de dicha sanción pecuniaria.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y el Ministro presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 671/2019 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de siete de octubre de dos mil veintiuno, y las multas impuestas por la Juez de Distrito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y el Ministro presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- III. MARCO JURÍDICO
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).” [2]
- “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”