INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 58/2021
Fecha: 08-Jun-2022
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro.
- ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. Marina Jiménez Luciano promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el incumplimiento a la resolución dictada en los recursos de apelación 553/2013 y 564/2013 (acumulados) emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) correspondiente a la sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece, relacionado en el Juicio de Nulidad III-8009/2012, por parte de la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
- Sentencia. La Juez Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 671/2019, concedió el amparo para los efectos siguientes:
“(…) que la Tercera Sala Ordinaria del hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México lleve a cabo todas y cada una de las diligencias o actuaciones previstas en la legislación que la rige, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, en sesión plenaria de cuatro de septiembre de dos mil trece, por la que se modificó la diversa de veintiocho de noviembre de dos mil doce, así como la interlocutoria de la queja por incumplimiento de once de septiembre de dos mil catorce, estas últimas emitidas en el juicio de nulidad, expediente III-8009/2012; dentro de los plazos y términos establecidos para ello, en la norma legal que rige el procedimiento de cumplimiento de sentencia respectivo.
Esto es, deberá requerir, conforme a los medios legales que tiene a su alcance, el cumplimiento de la sentencia y resolución emitidas en el juicio de nulidad, expediente III-8009/2012; mientras que, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá dar exacto y total cumplimiento a las determinaciones citadas. (…).”
- Recurso de revisión. Inconforme, la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el expediente número 379/2019, el cual confirmó la sentencia recurrida.
- Procedimiento de ejecución. El siete de noviembre de dos mil diecinueve la Juez de Distrito requirió a la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), así como a los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para que dieran cumplimiento al fallo protector, asimismo, al Oficial Mayor de la referida Procuraduría para que acreditara que ordenó a su subordinado cumplir la ejecutoria de amparo.
- El seis de diciembre de dos mil diecinueve la Juez de Distrito tuvo al Magistrado Presidente de la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento al fallo protector.
- Mediante auto de diez de diciembre de dos mil diecinueve la juzgadora precisó los efectos de la concesión de amparo señalando que consisten en:
“(…)La Segunda Tercera (sic) Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, deberá: Llevar a cabo todas y cada una de las diligencias o actuaciones previstas en la legislación que la rige, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en sesión plenaria de cuatro de septiembre de dos mil trece, ...--- El Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, deberá: Dar total cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, en sesión plenaria de cuatro de septiembre de dos mil trece, por la que se modificó la diversa de veintiocho de noviembre de dos mil doce, así como la interlocutoria de la queja por incumplimiento de once de septiembre de dos mil catorce, estas últimas emitidas en el juicio de nulidad, expediente III-8009/2012, esto es: dejar sin efectos el oficio impugnado y en su lugar emitir otro en el que se otorgue a la parte actora el incremento previsto en el artículo Décimo Tercero del Acuerdo A/003/98, así como el pago de dicho incremento desde el momento en que debió ser otorgado y hasta que estuvo vigente el citado acuerdo (…)”.
- En consecuencia, ordenó requerir nuevamente el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y a los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como al Oficial Mayor de la referida Procuraduría, como superior jerárquico de la Directora General de Recursos Humanos.
- Multa. Ante la contumacia de las autoridades responsables, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito del conocimiento, por auto de ocho de enero de dos mil veinte impuso multa a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
- Posteriormente, la Juez de Distrito mediante proveído de veinte de enero de dos mil veinte, tuvo a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informando las gestiones realizadas para llevar a cabo el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, asimismo, con los documentos que adjuntó, ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
- Asimismo, por diverso acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinte, la juzgadora tuvo al Magistrado Presidente de la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, la Juez de Distrito advirtió que la autoridad responsable dio cumplimento parcial a la ejecutoria de amparo, en virtud de que dejó sin efectos el oficio 702/3053/2018 de trece de abril de dos mil dieciocho; y respecto al otorgamiento del incremento previsto en el artículo Décimo Tercero del Acuerdo A/003/98, le hizo saber a la quejosa que a partir del uno de noviembre de dos mil trece, percibía el monto máximo previsto en la tabla de estímulos de los puestos sustantivos dos mil catorce para la plaza de agente del ministerio público, por la cantidad bruta de ********** , y reconoció el pago retroactivo por el concepto de “Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el servicio” por la cantidad de ********** .
- Asimismo, tuvo por hechas las manifestaciones de la quejosa en el sentido de que se encontraba conforme con la cantidad a devolver por el concepto de “Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el servicio” por la suma de ********** ; en consecuencia, requirió al Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, para que acreditara con documento fehaciente el otorgamiento del Visto Bueno a favor de la parte quejosa, por la cantidad señalada. Igualmente, requirió al Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, como superior jerárquico de aquél, para que dentro del mismo término otorgado a la autoridad directamente responsable, acreditara que ordenó a su subordinado que cumpliera con la ejecutoria de amparo.
- Por otra parte, en relación con las autoridades responsables de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, indicó que deberían realizar las acciones marcadas en los “Lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicio en trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México”, consistentes en:
“1) Elaborar la planilla de liquidación a favor de la parte quejosa. Autoridad que interviene: Director de Operación y Control de Pago de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
2) Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la Suficiencia Presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal correspondiente, a favor de la parte quejosa en el juicio de amparo. Autoridad que interviene: Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
3) Obtener el Visto Bueno de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Autoridad que interviene: Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien una vez integrado el expediente con los documentos señalados en los puntos 1) y 2), solicitará a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México el otorgamiento del Visto Bueno.
4) Elaborar el contra-recibo a nombre de cada uno de los quejosos. Autoridad que interviene: Directora de Operación e Inversión de Fondos de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección de Operación e Inversión de Fondos y Valores de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
5) Gestionar el título de crédito por la cantidad correspondiente a favor de la parte quejosa. Autoridad que interviene: Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
6) Citar la parte quejosa para la entrega del cheque respectivo. Autoridad que interviene: Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.”
- En consecuencia, la Juez de Distrito apercibió a las autoridades mencionadas que de no cumplir, se les impondría una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.
- Multa. La Juez de Distrito mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil veintiuno determinó que la actuación contumaz de la autoridad Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ocasionó dilaciones procesales en el sumario, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado, esto es, impuso a la persona que desempeña dicho cargo una multa de cien veces la unidad de medida y actualización.
- Apertura del incidente de inejecución de sentencia. Luego de diversos requerimientos y ante la contumacia de las autoridades responsables, mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Secretario del Juzgado de Distrito del conocimiento encargado del despacho consideró que no se había cumplido el fallo protector, por lo que ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el juicio de amparo de referencia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, asimismo, ordenó requerir nuevamente al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que diera cumplimiento al fallo protector, en la inteligencia de que debería acreditar que emitió la suficiencia presupuestal y posteriormente gestionara el título de crédito por la cantidad señalada en líneas precedentes a favor de la quejosa.
- Incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número de expediente 4/2021, y en sesión de siete de octubre de dos mil veintiuno lo declaró fundado, y ordenó remitir los autos y el proyecto de separación del cargo respectivo a este Alto Tribunal.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, turnó el expediente al Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- Avocamiento a Sala. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de inejecución de sentencia en términos de los artículos 196, párrafo último, y 198 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, incisos b) y d), a contrario sentido, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y Cuarto, fracción II, del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, toda vez que se trata del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del precepto 107 de la Constitución.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y el Ministro presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- III. MARCO JURÍDICO
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).” [2]
- “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”