INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 8/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 8/2022

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 760/2019 , del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que deriva este incidente, del recurso de revisión 455/2019 y del incidente de inejecución de sentencia 5/2021 , del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio , lo siguiente:
  2. Por escrito presentado, el trece de febrero de dos mil diecinueve, por los quejosos Rubén Maldonado Andrés, Francisco Álvarez Alonso, Fernando Eustacio Terova Lima, Luis Uribe Alvarado, Jesús de la Paz Díaz Venegas, Raúl Ernesto Median de la Rosa y/o Raúl Ernesto Medina de la Rosa, María Enriqueta Cuautle Texca, Guillermo Juárez López, Hilario Aguilar Muñoz, Germán Trujano Leal, Ernesto Pérez Pérez, Jerónimo Jaime Trinidad, Ángel Altamirano Cruz, Jaime Hernández Maldonado, Pablo Gomorra Quijada y Víctor Alejandro Vázquez Morales, en la Oficialía Mayor de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, solicitaron se les informara qué normatividad se les aplicó para pagarles la prestación de aguinaldo de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; que se les cubriera en su totalidad el monto equivalente de aguinaldo de los años antes mencionados, toda vez que les fueron pagados sin dar cumplimiento a los artículos 32 y 42 BIS de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente y, en especial, al artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, finalmente, se les informara cómo se realizó el cálculo, es decir, el procedimiento matemático que se utilizó para el pago de aguinaldo correspondiente a los años antes mencionados, solicitando —además— se realice el cálculo correcto y el pago retroactivo y homologado por concepto de prima vacacional y aguinaldo, de conformidad con los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que los cálculos fueron realizados erróneamente, por lo que el pago de las prestaciones resultó menor al que se debió sufragar, por lo que se contradice el artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. La Directora de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), les respondió por oficio 702/04618/19 (notificado el ocho de mayo de dos mil diecinueve), el cual —en opinión de los quejosos— carece de fundamentación y motivación, aunado a que la citada Directora omitió responder a lo solicitado respecto de la prima vacacional de los años 1999 a 2016 y 2018, asimismo, advierten que no se les informó cómo fue el cálculo matemático para el pago de cada aguinaldo y prima vacacional de las anualidades mencionadas, ni tampoco les entregó los recibos de nómina de aguinaldos y primas vacacionales correspondientes.
  4. Precisaron los quejosos que todos ellos prestaron sus servicios ocupando el cargo de Policía de Investigación adscritos a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y afirmaron que las funciones que realizaron están establecidas en los artículos 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y Manual de la Policía Judicial de la Ciudad de México antes Distrito Federal, así como el artículo 105 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; asimismo, refirieron que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en sus artículos 5, fracción II, incisos k) y L), y 8, establecen que los agentes del ministerio público federales y locales, así como policías judiciales y preventivos quedan excluidos del régimen de la ley antes mencionada. Por lo tanto, consideran que los Lineamientos les otorgan un trato discriminatorio y, como consecuencia de su aplicación, en el pago del aguinaldo se consideró un salario base muy bajo, al igual que con la prima vacacional correspondiente a los años mencionados.
  5. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Rubén Maldonado Andrés , representante común de los quejosos, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
  • Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
  • Director(a) General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía).
  • Oficial Mayor de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía).
  • Subsecretaría de Capital Humano y Administración, Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
  • Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (ahora Subsecretaría de Capital Humano y Administración, quien asumió las funciones de dicho director).

ACTOS RECLAMADOS:

I. La aplicación en perjuicio de los quejosos de las siguientes normas generales:

a. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PAGO, POR CONCEPTO DE AGUINALDO, CORRESPONDIENTE A 1999, AL PERSONAL DE BASE, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES Y EVENTUAL ORDINARIO, A LOS QUE OCUPEN PUESTO DE ENLACE, A LOS LÍDERES COORDINADORES, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, Y PAGO DE GRATIFICACIÓN AL PERSONAL DE HONORARIOS CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO; DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 151 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral, primero, segundo y tercero.

b. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, AL PERSONAL DE BASE TÉCNICO OPERATIVO, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES Y EVENTUAL, ASÍ COMO EL PAGO DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO AL PERSONAL DE HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000 CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO; DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 197 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2000. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero y segundo.

c. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, AL PERSONAL DE BASE, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES, POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL Y POLICÍA AUXILIAR Y EVENTUAL Y AL PERSONAL DE LA NÓMINA “3” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001, CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO; DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 138 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero.

d. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, AL PERSONAL DE BASE, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES, POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, POLICÍA AUXILIAR Y PAGO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO AL PERSONAL CON TIPO DE NÓMINA “3” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002, CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 156 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2002. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

e. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, AL PERSONAL DE BASE, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES, POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL Y POLICÍA AUXILIAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003, CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 94, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

f. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL DE BASE, DE LISTA DE RAYA BASE, DE HABERES, POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL Y POLICÍA AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 125 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

g. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO Y OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 143-TER DE 02 DE DICIEMBRE DE 2005. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral segundo.

h. LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 138-BIS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

i. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 228 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2007. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral segundo.

j. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 482 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral segundo.

k. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 726 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

l. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 988 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010. Específicamente la porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

m. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1237 DE 02 DE DICIEMBRE DE 2011. Específicamente su porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

n. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL EVENTUAL ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1493 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. Específicamente su porción normativa contenida en su numeral primero fracción III.

o. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1744 BIS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013. Específicamente su porción normativa contenida en sus numerales primero y segundo.

p. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1992 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. Específicamente su porción normativa contenida en sus numerales primero y segundo.

q. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 222 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales décimo cuarto y décimo quinto.

r. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 214 BIS DE 05 DE DICIEMBRE DE 2016. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto.

s. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 210 BIS DE 01 DE DICIEMBRE DE 2017. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales décimo quinto, vigésimo quinto y vigésimo sexto.

t. LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018, QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 439 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018. Específicamente la porción normativa contenida en sus numerales décimo cuarto, décimo quinto y vigésimo sexto.

u. La aplicación inconstitucional el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que refiere el pago de la prima vacacional de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; el cual se nos aplicó de manera inconstitucional y discriminatoria. Pagándosenos calculándosenos sobre un sueldo mucho menor al que corresponde, siendo este el salario base, el pago de la prima vacacional de los años ya mencionados y no sobre el sueldo básico; siendo mucho menor el monto que se nos remuneró por los años ya mencionados; siendo que los que suscriben no nos regimos por la Ley Federal del Trabajo sino por normas propias establecidas en el artículo 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos excluye de la Ley mencionada.

II. Del Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:

a) La orden dada a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para emitir el oficio 702/04618/19.

b) La orden de aplicarnos inconstitucionalmente el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que refiere el pago de la prima vacacional de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; el cual se nos aplicó de manera inconstitucional y discriminatoria, pagándosenos y calculándosenos sobre un sueldo mucho menor al que corresponde, siendo este el salario base, el pago de la prima vacacional de los años ya mencionados y no sobre el sueldo básico; siendo mucho menor el monto que se nos remuneró por los años ya mencionados; siendo que los que suscriben no nos regimos por la Ley Federal del Trabajo sino por normas propias establecidas en el artículo 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos excluye de la Ley mencionada.

III. De la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:

a) La emisión del oficio 702/04618/2019 de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve y como consecuencia de ello, la aplicación de los citados lineamientos.

IV. Del Oficial Mayor, Secretario de Finanzas, Directora General de Recursos Humanos y Oficial Mayor ( sic ), ambos de la Procuraduría General de Justicia, Subsecretaría de Capital Humano y Administración (en su denominación correcta de la que los quejosos señalaron como Subsecretaría de Administración y Capital Humano), así como del Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor (ahora Subsecretaría de Capital Humano y Administración quien asumió las funciones de dicho Director) todos del Gobierno de la Ciudad de México:

a) El cálculo del aguinaldo para los ejercicios de 1999 a 2018.

  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México —a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto— lo registró con el número de expediente 760/2019 , desechando por notoriamente improcedente la demanda de Ángel Altamirano Cruz, al no contener su firma autógrafa en el escrito presentado; y, previniendo a la parte promovente para que: a) dentro del término de cinco días precisara las autoridades y qué acto concreto les atribuía; b) realizado lo anterior, especificara a través de qué oficio, acuerdo, resolución, determinación o diverso les aplicaron el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, apercibidos que de ser omisos, no se tendría como acto reclamado la aplicación inconstitucional del artículo antes mencionado; c) bajo protesta de decir verdad —conforme al artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo—, el quejoso Ernesto Pérez Pérez señalara el puesto que ocupa dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, apercibido que de ser omiso en desahogar el requerimiento, se tendría por no presentada su demanda de amparo; y, d) exhibieran cinco copias más de su escrito de demanda y siete de su escrito aclaratorio, necesarias para correr traslado a las autoridades señaladas como responsables y para dar intervención al agente del Ministerio Público Federal; apercibidos que de ser omisos en desahogar el requerimiento formulado se tendría por no presentada su demanda.
  2. Desahogada la prevención, el diez de junio de dos mil diecinueve la Juez de Distrito admitió a trámite la demanda , asimismo, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese Juzgado, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  3. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve la Jueza de Distrito dictó sentencia, en la cual, por una parte sobreseyó en el juicio, ante la inexistencia de los actos reclamados al Oficial Mayor, Secretario de Finanzas, Directora General de Recursos Humanos y Oficial Mayor, todos ellos de la Procuraduría General de Justicia, Subsecretaría de Capital Humano y Administración, Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, todos del Gobierno de la Ciudad de México; y por otro lado, concedió el amparo a la parte quejosa , para los efectos siguientes:

… que la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el oficio 702/04618/2019 de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve; y, en su lugar, emita otro en el que funde y motive la respuesta conforme a las directrices expuestas en esta sentencia, esto es, deberá precisar cuál es el lineamiento en particular por cada quejoso que aplicó para realizar el cálculo del aguinaldo por los periodos citados en el escrito de trece de febrero de dos mil diecinueve, debiendo citar de manera correcta, completa y conforme a la normatividad publicada en la Gaceta Oficial de la ahora Ciudad de México a qué norma (denominación exacta), inciso, subinciso, etc., se refiere, así como la fecha de la publicación en dicho medio de difusión.

Lo anterior para que cada quejoso esté cierto de cuál es el fundamento legal del cálculo, así como su porción normativa y, estén en posibilidad de controvertir la norma eficazmente en caso de disentir con su aplicación.

Lo anterior, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos que no fueron objeto de valoración por este órgano jurisdiccional.

  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, la autoridad responsable, Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), así como el representante común de los quejosos, Rubén Maldonado Andrés, interpusieron recurso de revisión que por razón de turno conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve , lo admitió a trámite y ordenó formar el toca con el número de expediente R.A. 455/2019 ; posteriormente, se interpuso recurso de revisión adhesiva por el Delegado de la Directora General de Recursos Humanos y del Oficial Mayor de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía).
  2. En sesión de dieciocho de junio de dos mil veinte , el Tribunal Colegiado resolvió:

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida , en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.

TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte aquí recurrente, respecto de los actos materia de esta revisión, en términos de lo establecido en el considerando noveno de esta ejecutoria.

CUARTO. Se desecha por improcedente el recurso de revisión adhesiva .

QUINTO. Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto por la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México .

  1. Los efectos para los cuales se concedió el amparo fueron los siguientes:

1) Se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondientes a los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dieciocho, específicamente las porciones en las que se precisa que el aguinaldo se debe calcular conforme al salario base, a fin de que sea cuantificado y pagado de acuerdo al salario tabular.

2) En consecuencia, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, realice el cálculo del aguinaldo de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dieciséis y dos mil dieciocho, con base en el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base”, más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagarle la diferencia que resulte entre lo que se le haya pagado y lo que debió pagársele.

En la inteligencia de que la tutela protectora no implica por parte de las autoridades que concurrieron en la formación de los lineamientos reclamados, la realización de algún acto concreto en cumplimiento al fallo protector.

  1. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo del veinte de octubre del dos mil veinte , la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de resolución dictado en el toca R.A. 455/2019 .
  2. Por consiguiente, se requirió a la autoridad responsable, Directora General de Recursos Humanos y a su superior jerárquico, Coordinadora General de Administración (antes Oficial Mayor), ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que en un término de quince días, la primera diera cumplimiento al fallo protector, en tanto que la segunda acreditara ante el Juzgado de Distrito que ordenó a su subordinada el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; apercibidas que de no cumplir se les impondría una multa de cien veces el Valor de la Unidad de Medida de Actualización.
  3. Además, se reiteraron los requerimientos a las autoridades antes mencionadas tanto el veinticinco de noviembre de dos mil veinte como el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno ; y, por auto del veinticuatro de febrero de la última anualidad señalada , se agregaron a los autos los oficios signados por la Directora General de Recursos Humanos y por la Directora de Amparos, en suplencia de la Coordinadora General de Administración y de la Directora General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, pertenecientes a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante los cuales, se informaron las gestiones para el cumplimiento del fallo protector; finalmente, la primera autoridad mencionada solicitó la vinculación de la Directora de Operación y Control de Pago.
  4. Del mismo modo, por autos del once de marzo y diecinueve de abril del dos mil veintiuno , se requirió nuevamente el cumplimiento del fallo protector a la Directora General de Recursos Humanos y a su superior jerárquico, Coordinadora General de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; sin embargo, mediante proveído del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno , la Juez de Distrito advirtió que había trascurrido el término otorgado a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para dar cumplimiento al requerimiento, por lo tanto, dada la conducta contumaz de dicha autoridad de no acatar lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento formulado en el referido auto e impuso una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por otra parte, nuevamente requirió a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que diera cumplimiento al fallo protector y, a la Coordinadora General de Administración de la misma dependencia, como superior jerárquica de la primera, para que conminara a su subordinada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
  5. Por acuerdo del veinte de mayo de dos mil veintiuno se tuvo por recibido el oficio de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual adujo que dio cumplimiento al fallo protector y remitió la constancia con la que pretende acreditar su dicho; de igual forma, exhibió las planillas de las cantidades que afirma le corresponden a la parte quejosa por concepto de diferencias de aguinaldo. En atención al contenido antes descrito, se dio vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo legal, manifestara lo que a su interés conviniera, apercibida que de no hacer manifestación al respecto, se tendrían por consentidas las cantidades señaladas por la responsable y con base en ellas se requeriría el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
  6. Asimismo, por acuerdo del dos de junio de dos mil veintiuno , el Juzgado de Distrito del conocimiento determinó que había transcurrido el término otorgado a la parte quejosa a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las planillas de liquidación por concepto de diferencias de aguinaldo de mil novecientos noventa y nueve (1999) a dos mil dieciséis (2016) y dos mil dieciocho (2018), sin que ésta se pronunciara al respecto, por consiguiente, se hizo efectivo el apercibimiento, por lo que tuvo por consentidas las siguientes cantidades líquidas:

1. Por Rubén Maldonado Andrés el monto de $ ******** (************************************************ moneda nacional).

2. Por Francisco Álvarez Alonso la suma de $******** (********************************************************** moneda nacional).

3. Por Fernando Eustacio Terova Lima el importe de $******** (********************************************************************** moneda nacional).

4. Por Luis Uribe Alvarado la cantidad de $******** (********************************************** moneda nacional).

5. Por Jesús de la Paz Díaz Venegas el monto de $******** (********************************************************************* moneda nacional).

6. Por Raúl Ernesto Medina de la Rosa la suma de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

7. Por María Enriqueta Cuautle Texca el importe de $******** (******************************************************** moneda nacional).

8. Por Guillermo Juárez López la cantidad de $******** (******************************************************** moneda nacional).

9. Por Hilario Aguilar Muñoz el monto de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

10. Por Germán Trujano Leal la suma de $******** (******************************************************** moneda nacional).

11. Por Ernesto Pérez Pérez el importe de $******** (************************************************ moneda nacional).

12. Por Jerónimo Jaime Trinidad la cantidad de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

13. Por Jaime Hernández Maldonado el monto de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

14. Por Pablo Gomorra Quijada la suma de $******** (******************************************************** moneda nacional).

15. Por Víctor Alejandro Vázquez Morales el importe de $******** (************************************************************************ moneda nacional)…

  1. Además, la Juez de Distrito señaló que no había lugar a realizar pronunciamiento en relación con el quejoso Ángel Altamirano Cruz , toda vez que del estudio de las constancias de autos se advirtió que se decretó el desechamiento de su demanda de amparo. Asimismo, requirió a la Directora General de Recursos Humanos y a su superior jerárquico, Coordinadora General de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que dieran cumplimiento al fallo protector en los términos antes señalados; y, también requirió a las autoridades que tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya sea en forma directa o en carácter de superiores jerárquicos, precisando que en el caso concreto es el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, quien debía acreditar: 1) que cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprendida para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021), 2) que elaboró la cuenta por pagar y expidió los títulos de crédito por las cantidades correspondientes a la parte quejosa y, 3) que remitió estos a la Directora General de Recursos Humanos; además, también se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como superior jerárquico del antes mencionado; apercibidas las autoridades que, de no cumplir dentro del plazo de quince días concedidos, se les impondría una multa de cien veces el Valor de la Unidad de Medida de Actualización.
  2. Imposición de multa y remisión de autos al Tribunal Colegiado para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Continuando con el trámite, los requerimientos a las autoridades fueron reiterados en fechas veintidós de junio , ocho de julio y tres de agosto , todos ellos de dos mil veintiuno ; motivo por el cual, por acuerdo del nueve de septiembre de la citada anualidad , al haber transcurrido el tiempo concedido al Director General de Programación, Organización y Presupuesto para dar cumplimiento al requerimiento, la Juzgadora de Distrito determinó, ante la actitud omisa y contumaz de la autoridad, hacer efectivo el apercibimiento, le impuso una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegidos en Materia Administrativa del Primer Circuito para el turno correspondiente.
  3. Trámite del incidente de inejecución ante el Tribunal Colegiado. Mediante auto de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno , el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número 5/2021 . Posteriormente, en sesión celebrada por videoconferencia vía remota el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido, por unanimidad de votos, reiteraron el incumplimiento de la sentencia de amparo dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 760/2019, al estimar que la autoridad responsable y su superior jerárquico han incurrido en incumplimiento, por lo que ordenaron remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y propusieron la separación del cargo de la autoridad responsable y de su superior jerárquico.
  4. Cabe precisar que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, señaló que las autoridades responsables en el presente caso lo son el Director General de Programación, Organización y Presupuesto , así como su superior jerárquico la Coordinadora General de Administración , lo anterior toda vez que no se advierte que el primero de ellos haya 1) emitido la suficiencia presupuestal solicitada, 2) elaborado la cuenta por pagar a nombre de los quejosos, ni 3) expedido a sus nombres los títulos de crédito correspondientes; en cuanto a la Directora General de Administración se indicó que también ha sido contumaz, dado que si bien es cierto informó en diversas ocasiones de algunos oficios en los que solicitó al Director General de Programación, Organización y Presupuesto que cumpliera con el fallo protector, también lo es que de su contenido no se advierte que haya empleado todos los medios a su alcance para obligar a esa autoridad a acatar el fallo.
  5. El Tribunal Colegiado tampoco soslayó el hecho de que el último de los pasos para dar cumplimiento efectivo al fallo protector corresponde a la Directora General de Recursos Humanos, el cual consiste en dar cita a la parte quejosa con la finalidad de hacerle entrega de los títulos de crédito expedidos a su favor; sin embargo, para que la citada autoridad pueda realizar lo anterior, es necesario que se acredite que el Director General de Programación, Organización y Presupuesto elaboró las cuentas por pagar a nombre de los quejosos y expidió los títulos de crédito correspondientes, respecto de lo cual el aludido Director ha sido contumaz; de ahí que, no es dable considerar la existencia de contumacia por parte de la Directora General de Recursos Humanos, pues no se encuentra en condiciones de ejecutar la mencionada acción.
  6. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente —por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintidós — ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 8/2022 . Además, determinó requerir a las autoridades responsables y a las vinculadas al cumplimiento, para que comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente, o bien, expusieran y acreditaran ante esta Suprema Corte las razones que justificaran el incumplimiento. Finalmente, en el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
  7. Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto. Mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y se devolvieran los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.

II. COMPETENCIA.

  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo segundo, 193, párrafos sexto y séptimo, 196, último párrafo, y 198 de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del dos mil trece, y Cuarto, fracciones II y III, del Acuerdo General Plenario 10/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se trata de un fallo dictado en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento, y no se está en el caso de aplicar a la autoridad responsable alguna de las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).