INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 8/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 8/2022

Fecha: 06-Jul-2022

III. MARCO JURÍDICO

  1. En principio, conviene precisar que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente, en concreto en su artículo 192 el procedimiento de ejecución del fallo protector inicia una vez que causa ejecutoria la sentencia en la que se concede la protección constitucional y el órgano jurisdiccional ordena notificar dicha resolución a las partes, lo cual debe ser de manera inmediata.
  2. En el propio auto donde se ordena la notificación señalada se requiere a la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, apercibida que, de no hacerlo así, sin causa justificada , se impondrá a su titular multa, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo, será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (actualmente valor diario de Unidades de Medida y Actualización), y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para continuar con el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia, y su posterior consignación.
  3. En la misma actuación, de ser necesario, se deberá requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable, para que ordene a esta última cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que, de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con el fallo de amparo, se impondrá a su titular multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable.
  4. El plazo de tres días que, de manera general, prevé la ley para que se cumplan las sentencias de amparo, tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) ya iniciado el procedimiento y no cumplida la sentencia en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, si la autoridad demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; y, 3) se puede reducir el plazo de tres días cuando se trate de casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso.
  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable remite al órgano jurisdiccional informe relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la cual declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para acatarla.
  6. La ejecutoria se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin exceso ni defecto. En caso que el juzgador de amparo emita resolución en el sentido de que la ejecutoria está cumplida, podrá ordenar el archivo del expediente, salvo que contra esa determinación alguno de los sujetos legitimados interponga el recurso de inconformidad, pero si determina la existencia de incumplimiento atenta a que no están satisfechos los extremos fijados en el fallo protector, no están cumplidos correctamente o son de imposible cumplimiento, entendiéndose por lo primero, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley de Amparo, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo, hará efectivo el apercibimiento de una multa a la autoridad responsable, así como, en su caso, a su superior jerárquico, y ordenará remitir los autos al Tribunal Colegiado tratándose de amparos indirectos, o bien, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de amparos directos, y formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para continuar procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
  7. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado, su Presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia; se revisará el trámite del Juez y, finalmente, se dictará la resolución que corresponda.
  8. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución. Ello puede obedecer a diversas circunstancias, como la relativa a que no hubiere sido debidamente notificada la autoridad responsable o su superior jerárquico.
  9. Cuando la ejecutoria de amparo no sea clara, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la apertura de un incidente para que el órgano de amparo que conoció del juicio precise, defina o concrete la forma o términos de su cumplimiento.
  10. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que existe incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del superior jerárquico, lo que se notificará a dichas autoridades.
  11. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, se dictará a la brevedad posible la resolución correspondiente, la cual podrá ser en los siguientes términos: 1) Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2) Devolverá los autos al órgano de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de dar trámite al incidente ya referido en esta resolución; y 3) Si estima injustificable la falta de cumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá resolución en la que separe a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, y los consignará ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de reiniciarse el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.
  12. Cabe destacar que la ley establece que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado , no libera de responsabilidad a la autoridad responsable ni al superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante para imponer la sanción penal.
  13. En este sentido, una interpretación en contrario de esta disposición nos lleva a considerar que si el cumplimiento extemporáneo es justificado, en tal evento sí se eximirá de responsabilidad tanto a la autoridad responsable como a la vinculada y, en su caso, al superior jerárquico de dicha o dichas autoridades.
  14. Ahora bien, una vez precisado lo establecido en la Ley de Amparo sobre las diversas particularidades del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, surgen algunas cuestiones que se considera necesario puntualizar, en específico, las relacionadas con la imposición de sanciones (multa, separación y consignación a las autoridades contumaces), y respecto de la forma en que deberán proceder los órganos jurisdiccionales de amparo frente al actuar de las autoridades en el contexto del procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo.
  15. En primer lugar, debe destacarse que, como se señaló, la ley es clara en determinar que si el cumplimiento extemporáneo es injustificado, ello no exime de responsabilidad a las autoridades, lo cual constituye uno de los cambios fundamentales entre el anterior sistema de ejecución y el previsto en la nueva Ley de Amparo.
  16. En el nuevo régimen de cumplimiento de las sentencias de amparo se prevé, de manera expresa, la asignación de sanciones por el cumplimiento extemporáneo si éste es injustificado.
  17. En un primer escenario, podría acontecer que la autoridad sea omisa respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo, situación que conduciría, de manera automática, a la imposición de la sanción pecuniaria, y en caso de que aun impuesta la multa no se acredite el cumplimiento, ello dará lugar a continuar con el procedimiento de ejecución que, eventualmente, podría conducir a la separación del cargo público y posterior consignación ante el juez penal, pues en ese supuesto la autoridad jurisdiccional de amparo no tendrá elementos qué valorar.
  18. En este primer caso, de especial relevancia resulta que el juzgador de amparo requiera el cumplimiento del fallo protector con la precisión necesaria en cuanto a las autoridades competentes para acatarlo y respecto de los actos que les corresponde realizar, ya que si el debido acatamiento de la sentencia concesoria está sujeto a que diversas autoridades emitan en el ámbito de su respectiva competencia, regulado en una ley o un reglamento, diferentes actos cuya emisión jurídicamente constituye una condición indispensable para el dictado de los posteriores, será necesario que en el requerimiento respectivo se vincule a cada una de las autoridades competentes a emitir los actos que legalmente les correspondan; incluso, los apercibimientos respectivos deberán tomar en cuenta esas particularidades.
  19. En tal virtud, cuando el cumplimiento del fallo protector implique la emisión de actos de diferentes autoridades que dan lugar al desarrollo de un procedimiento en el cual la falta de emisión de alguno de ellos impide la de los siguientes, antes de imponer una multa de las previstas en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, deberá identificarse a la autoridad contumaz, es decir, a la responsable del incumplimiento, dado que las diversas autoridades que no ejerzan poder de mando sobre ésta, al encontrarse impedidas legalmente para emitir el acto que les corresponde, tendrán una causa justificada para no haber cumplido el fallo protector.
  20. Por lo tanto, si el juzgador de amparo tiene la duda fundada sobre cuáles son las autoridades que gozan de las atribuciones para realizar los actos necesarios para el cumplimiento del fallo protector, atendiendo a lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Amparo, en el sentido de que “todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento” , en el primer acuerdo que dicte en el procedimiento de ejecución de la sentencia, además de requerir a la autoridad o a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia concesoria, les solicitará que en el plazo de tres días hábiles, se pronuncien fundada y motivadamente sobre cuáles son las autoridades que cuentan con las atribuciones para acatar dicho fallo.
  21. Lo anterior, con la finalidad que con base en lo manifestado por las referidas autoridades y en el análisis del marco jurídico aplicable determine si es el caso de vincular al cumplimiento de la sentencia a diversas autoridades; pronunciamiento que deberá contener las consideraciones y los fundamentos legales que sirven de base para vincular a las autoridades respectivas, atendiendo a lo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, el cual contiene un principio aplicable a toda resolución emitida dentro de un juicio de amparo.
  22. Al respecto, es importante considerar que la autoridad responsable puede acreditar el cumplimiento de manera posterior a que se impuso la multa y que se continuó con el procedimiento de inejecución y se enviaron los autos al Tribunal Colegiado de Circuito, o bien a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos casos, se deberá analizar si existen elementos para continuar con la tramitación del incidente de inejecución de sentencia que podría culminar con la separación del cargo y, eventualmente, con la consignación ante el juez penal. Es importante considerar que la intención que subyace a este procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, el enjuiciamiento de las autoridades que incumplen con la sentencia de amparo.
  23. La finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones que pueden ser impuestas a fin de lograr el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo. Es por eso, que la ley prevé, en primer lugar, la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación.
  24. Ahora bien, puede darse el caso de que la autoridad pretenda acreditar el cumplimiento de la sentencia de amparo dentro del plazo de tres días o, en su caso, dentro del plazo ampliado establecido en el requerimiento de cumplimiento. En este supuesto, el órgano de amparo deberá actuar en los términos precisados en el artículo 196 antes citado.
  25. En este sentido, en el último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo vigente se establece que si la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, entendiendo por tal situación que se cumpla en su totalidad y correctamente, o se considera de imposible cumplimiento, el órgano jurisdiccional de amparo remitirá los autos, según corresponda, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como dispone en lo conducente el artículo 193 de la propia ley.
  26. Para determinar la existencia del incumplimiento —fuera del caso de omisión total a que se hizo referencia— la ley, en el propio artículo 193, establece que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
  27. En atención a lo anterior este Alto Tribunal considera que el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado, según sea el caso, deberá considerar si la actuación de la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento constituye un actuar evasivo respecto del incumplimiento de la sentencia de amparo o si se han efectuado procedimientos ilegales que retarden el cumplimiento de ésta, cuyo objetivo consista en no cumplir con el mandato federal, pues sólo en esos supuestos deberán imponerse las sanciones de multa y continuar con el procedimiento de inejecución, para lo cual se enviarán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para que en el momento procesal oportuno propongan a este Máximo Tribunal, en caso de que proceda, la destitución del cargo y, posteriormente, la consignación ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior es aplicable, cuando las autoridades pretenden acreditar el cumplimiento de la sentencia, pero no cuando han sido omisas respecto del mismo.
  28. El incumplimiento por medio de evasivas se actualizará cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo. Es importante precisar que, en todo momento, este análisis deberá hacerse en función tanto de los efectos plasmados en la sentencia de amparo como en el requerimiento respectivo, pues en la medida en que éstos se encuentren claramente determinados, podrán atribuirse las sanciones establecidas por el incumplimiento de la sentencia de amparo.
  29. Por otro lado, debe entenderse que se retrasa el cumplimiento de la ejecutoria por medio de procedimientos ilegales, cuando se lleven cabo, so pretexto de generar una condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia amparo, ciertos procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia constitucional, pues de ellos no depende una condición de exigibilidad del fallo.
  30. En ese contexto, debe considerarse que si una autoridad responsable o vinculada, según sea el caso, propone el cumplimiento de la sentencia de amparo y ello no satisface al órgano jurisdiccional, pero éste no advierte una actitud evasiva o la práctica de procedimientos ilegales que generen retraso en el acatamiento del fallo, se deberá requerir de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria especificando qué deberá realizar la autoridad responsable y/o vinculada al cumplimiento, y las razones por las cuales el acto con el que la autoridad pretendía cumplir no satisface esta condición, sin que ello dé lugar a la imposición de una multa o al envío de los autos al órgano jurisdiccional competente (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda) para continuar el trámite respectivo, pues esto último sólo ocurrirá cuando se advierta que se actualiza alguna o ambas de las condiciones apuntadas —actos evasivos o la práctica de procedimientos ilegales— que retardan el cumplimiento de la sentencia de amparo, tal como se establece en el artículo 196 ya citado.
  31. De igual modo, cuando las autoridades de amparo adviertan que existe exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo y, por ende, no puede tenerse como cumplida, como lo ordena el artículo 196 de la Ley de Amparo, tal situación tampoco da lugar a que se continúe con el trámite de inejecución que eventualmente puede concluir con la aplicación de las sanciones (pecuniaria, separación del cargo y consignación ante un juez penal), sino que se deberá requerir a la autoridad para que subsane dicha deficiencia (exceso o defecto) y deberá expresarse con claridad la razón por la que se considera cumplida en exceso o defecto. Sobre este punto, es aplicable la jurisprudencia de rubro: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 )” .
  32. Lo anterior, deberá ser ponderado por el órgano jurisdiccional de amparo para que, en aquellos casos donde sí advierta una actitud evasiva o el uso de procedimientos ilegales dilatorios por parte de las autoridades, imponga la multa respectiva y envíe los autos al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte, según sea el caso, para que tramite el incidente de inejecución, lo cual propiciará que sólo aquellos asuntos en que efectivamente se desprenda una actitud evasiva o el uso de procedimientos ilegales que propicien el retardo en el cumplimiento de la sentencia, se impongan sanciones y se continúe el trámite previsto en la Ley de Amparo.
  33. En caso de que el órgano de amparo remitiera los autos al órgano correspondiente, Tribunal Colegiado o Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, se considerará que dichos órganos están en aptitud de determinar si las autoridades actuaron o no de manera evasiva o a través del uso de procedimientos ilegales que conllevaran el retardo en el cumplimiento de la sentencia de amparo, o que el cumplimiento se llevó a cabo fuera de los plazos establecidos para tal efecto en la Ley de Amparo; incluso, podrán verificar la idoneidad de las multas impuestas, siempre y cuando la autoridad responsable y/o vinculada hubiese cumplido con los plazos previstos en la propia legislación o advierta la existencia de una causa justificada para no cumplir en esos términos.
  34. Finalmente, también puede acontecer que, durante el lapso transcurrido una vez que feneció el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia de amparo y que la Suprema Corte resuelva sobre la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, se presente el cumplimiento de la sentencia de amparo, y ello lleve a pronunciarse al órgano que concedió la protección en el sentido de que está cumplida. En este caso, ello tampoco dará lugar, en automático, a que el asunto quede sin materia, pues se estaría haciendo nugatorio lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo, relativo a que el acatamiento extemporáneo no exime de responsabilidad cuando sea injustificado.
  35. También deberá ser valorado por el órgano que corresponda, Juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito o incluso por este Alto Tribunal, cuando los autos estén radicados en esta instancia, si en el caso existe justificación para el cumplimiento extemporáneo, pues de considerar lo contrario, deben aplicarse las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.
  36. Cabe precisar que en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la determinación sobre la justificación del cumplimiento extemporáneo corresponde, en principio, al Ministro ponente, el cual con base en la resolución que hubiere causado estado en el sentido de que el fallo constitucional ha quedado cumplido sin excesos ni defectos, podrá valorar en el dictamen en el que se proponga declarar sin materia el incidente respectivo las causas de justificación de la extemporaneidad. Lo anterior, sin menoscabo de que cuando se estime necesario revocar las multas impuestas en el procedimiento de ejecución o se considere dudosa la justificación del cumplimiento extemporáneo, la competencia para resolver lo conducente corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.
  37. También debe tomarse en cuenta para valorar la extemporaneidad del cumplimiento, si existen hechos notorios que claramente revelen un esfuerzo considerable de las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector para acatar numerosas sentencias de amparo que declaran la inconstitucionalidad de actos emitidos por autoridades diversas y cuyo cumplimiento extemporáneo se puede justificar por la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente.
  38. Respecto de las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales que conozcan previamente del procedimiento de ejecución de sentencia, es importante señalar que en términos de lo previsto en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el juzgador podrá imponer válidamente la multa respectiva a la autoridad responsable o a una diversa vinculada al cumplimiento del fallo protector, siempre y cuando en el plazo razonable que se otorgue para el acatamiento de la sentencia no cumpla con ésta o no acredite alguna causa justificada para ello, e incluso en el supuesto de que sea omisa en responder, en el plazo aludido, sobre la información relativa a qué autoridades en el ámbito de su competencia, tienen las atribuciones necesarias para acatar la sentencia. Cabe señalar que en relación con las autoridades vinculadas, es decir, las diversas a las que fueron llamadas a juicio como autoridades responsables, la legalidad de la multa impuesta está condicionada a que el juzgador hubiere expresado las consideraciones y los fundamentos legales al tenor de los cuales les corresponde emitir algún acto para el cumplimiento del fallo protector.
  39. En ese orden, al analizarse si el cumplimiento extemporáneo del fallo protector fue justificado o no, deberá valorarse también la procedencia de la imposición de multas, pues atendiendo a las circunstancias del caso, se podrán dejar sin efectos, si se concluye, por ejemplo, que se impusieron a una autoridad vinculada sin que se hubieren expresado las consideraciones y los fundamentos para tenerla con ese carácter, si se advierte que la sentencia era, por razones jurídicas o materiales, de imposible cumplimiento, caso en el cual, pese a cualquier acto que pudieron haber realizado las autoridades responsables, con la intención de cumplir el fallo protector, era imposible concretarlo; cuando el órgano jurisdiccional de amparo no otorgó el plazo prudente, de manera razonable; o incluso, cuando no se tomó en cuenta que el debido acatamiento de la sentencia concesoria está sujeto a que diversas autoridades –pertenecientes a diferentes dependencias, por lo que entre ellas no existe una relación jerárquica– emitan en el ámbito de su respectiva competencia, regulado en una ley o un reglamento, diferentes actos cuya emisión constituye, jurídicamente, una condición indispensable para el dictado de los posteriores.

IV. ESTUDIO

  1. Expuesto lo anterior, debe hacerse referencia al caso concreto y las razones por las que se estima declarar infundado el presente incidente y devolver los autos del juicio de amparo indirecto 760/2019, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta ejecutoria.
  2. Este asunto inicialmente se circunscribía en determinar si procede la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, a las autoridades que se señalaron vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ante su inacción en los plazos que el Juez de Distrito señaló para tal efecto.
  3. Lo anterior obedece a que esta Segunda Sala, por el momento, no puede pronunciarse en relación con las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto al incumplimiento de los deberes impuestos en el fallo protector por parte de las autoridades responsables, autoridades vinculadas al cumplimiento, así como de sus superiores jerárquicos.
  4. Conviene recordar que los efectos de la concesión de amparo, conforme a la sentencia de amparo del diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve , fueron los siguientes:

… que la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el oficio 702/04618/2019 de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve; y, en su lugar, emita otro en el que funde y motive la respuesta conforme a las directrices expuestas en esta sentencia, esto es, deberá precisar cuál es el lineamiento en particular por cada quejoso que aplicó para realizar el cálculo del aguinaldo por los periodos citados en el escrito de trece de febrero de dos mil diecinueve, debiendo citar de manera correcta, completa y conforme a la normatividad publicada en la Gaceta Oficial de la ahora Ciudad de México a qué norma (denominación exacta), inciso, subinciso, etc., se refiere, así como la fecha de la publicación en dicho medio de difusión.

Lo anterior para que cada quejoso esté cierto de cuál es el fundamento legal del cálculo, así como su porción normativa y, estén en posibilidad de controvertir la norma eficazmente en caso de disentir con su aplicación.

Lo anterior, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos que no fueron objeto de valoración por este órgano jurisdiccional.

  1. Determinación que fue modificada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en la resolución del dieciocho de junio de dos mil veinte , para quedar en los siguientes términos:

1) Se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos los lineamientos por medio de los cuales se otora el pago del concepto de aguinaldo, correspondientes a los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dieciocho, específicamente las porciones en las que se precisa que el aguinaldo se debe calcular conforme al salario base, a fin de que sea cuantificado y pagado de acuerdo al salario tabular.

2) En consecuencia, el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, realice el cálculo del aguinaldo de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dieciséis y dos mil dieciocho, con base en el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base”, más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagarle la diferencia que resulte entre lo que se le haya pagado y lo que debió pagársele.

En la inteligencia de que la tutela protectora no implica por parte de las autoridades que concurrieron en la formación de los lineamientos reclamados, la realización de algún acto concreto en cumplimiento al fallo protector.

  1. Fue hasta el dos de junio de dos mil veintiuno , cuando realmente los responsables (directos e indirectos) y sus superiores jerárquicos contaron con todos los elementos para cumplir con la ejecutoria de amparo, ya que en el mencionado proveído se fijaron las cantidades líquidas a pagar a los quejosos por concepto de diferencias resultantes a su favor, las cuales son:

1. Por Rubén Maldonado Andrés el monto de $******** (**************************************** moneda nacional).

2. Por Francisco Álvarez Alonso la suma de $******** (************************************************ moneda nacional).

3. Por Fernando Eustacio Terova Lima el importe de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

4. Por Luis Uribe Alvarado la cantidad de $******** (************************************************ moneda nacional).

5. Por Jesús de la Paz Díaz Venegas el monto de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

6. Por Raúl Ernesto Medina de la Rosa la suma de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

7. Por María Enriqueta Cuautle Texca el importe de $******** (************************************************ moneda nacional).

8. Por Guillermo Juárez López la cantidad de $******** (************************************************ moneda nacional).

9. Por Hilario Aguilar Muñoz el monto de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

10. Por Germán Trujano Leal la suma de $******** (************************************************ moneda nacional).

11. Por Ernesto Pérez Pérez el importe de $******** (************************************************ moneda nacional).

12. Por Jerónimo Jaime Trinidad la cantidad de $******** (******************************************************* moneda nacional).

13. Por Jaime Hernández Maldonado el monto de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

14. Por Pablo Gomorra Quijada la suma de $******** (************************************************ moneda nacional).

15. Por Víctor Alejandro Vázquez Morales el importe de $******** (**************************************************************** moneda nacional).

En la inteligencia que mediante oficio recibido en la oficialía de partes de este Juzgado Federal, registrado con el folio “7543”, la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, adujo haber dado cumplimiento respeto del primer y segundo punto de los efectos del fallo protector, documental que será debidamente valorada al hacer el pronunciamiento relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

… se REQUIERE a las autoridades que tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya sea en forma directa o en su carácter de superiores jerárquicos de aquellas, en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, las cuales son:

1. Director General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, la Coordinadora General de Administración (en su denominación actual y correcta) (antes Oficial Mayor), ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

En la inteligencia de que el Director General de Programación, Organización y Presupuesto, deberá acreditar que cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprendida para el presente ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021), que elaboró la cuenta por pagar y expidió los títulos de crédito por las cantidades correspondientes a la parte quejosa y finalmente que remitió estos a la Directora General de Recursos Humanos, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

  1. Durante el trámite del presente incidente de inejecución de sentencia se recibieron en este Alto Tribunal, las siguientes constancias:
  • Oficios FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/11382/01-22 y FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/11383/01-22, recibidos el nueve de marzo de dos mil veintidós en este Alto Tribunal, mediante el cual la Subdirectora de Amparos Administrativos, en suplencia de la Directora General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, informó que la Dirección General de Recursos Humanos elaboró las planillas de liquidación para el ejercicio dos mil veintidós, a favor de los quejosos; sin embargo, no acompaño su oficio por ninguna constancia que acreditara su manifestación.
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/11379/01-22, recibido el nueve de marzo de dos mil veintidós en este Alto Tribunal, mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos informó que la Dirección General elaboró las planillas de liquidación para el ejercicio dos mil veintidós, a favor de los quejosos; y también que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por oficio 701/1250/2022, emitió la suficiencia presupuestal LAUDOS-2022-001 a favor de la parte quejosa. Para acreditar lo anterior, presentó las planillas de liquidación, mas no constancia alguna respecto de la suficiencia presupuestal.
  1. Asimismo, se advierte como hecho notorio en el juicio de amparo 760/2019 , la recepción de las constancias siguientes:
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/12633/2022-03, recibido el diez de marzo de dos mil veintidós en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual la Directora de Operación y Control de Pago adjuntó al oficio descrito, en copia autentificada las planillas de liquidación actualizada al ejercicio fiscal dos mil veintidós, por concepto de aguinaldo, a favor de los quince quejosos.
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/17232/2022-03, recibido el uno de abril de dos mil veintidós en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos informó que procedería a solicitar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la suficiencia presupuestal a favor de los quejosos, por concepto de aguinaldo de diversas anualidades.
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/24320/2022-04, recibido el nueve de mayo de dos mil veintidós en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto otorgue la suficiencia presupuestal a favor de los quejosos, por concepto de aguinaldo de diversas anualidades.
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/31130/2022-05, recibido el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual la Subdirectora de Amparos Administrativos, en suplencia de la Coordinadora General de Administración de la Ciudad de México y de la Directora General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, informó que mediante oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/31129/2022-05, la Dirección General de Recursos Humanos exhibió los recibos de pago y/o finiquito de fecha dieciséis, diecisiete y diecinueve de mayo de dos mil veintidós, mediate el cual se realizó el pago a favor de catorce de los quince quejosos, sin embargo no remitió las constancias para acreditar su dicho.
  • Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/31129/2022-05, recibido el uno de junio de dos mil veintidós en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual la Directora General de Recursos Humanos anexó copia autentificada de los recibos de pago y/o finiquito de fecha dieciséis, diecisiete y diecinueve de mayo de dos mil veintidós, mediate el cual se realizó el pago a favor de catorce de los quejosos, lo cual se verifica de las copias certificadas antes mencionadas cuyo contenido es el siguiente:
  1. Rubén Maldonado Andrés:
  2. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 17 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Rubén Maldonado Andrés , con RFC ****************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ************************************************ m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 2008 a 2015 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibí sentencia parcial me reservo mi derecho”. [Con firmas del C. Rubén Maldonado Andrés , licenciado Luis Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque 02206004 del Banco Santander, a nombre de Maldonado Andrés Rubén , por la cantidad de $ ******** ( ****************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100263 pago laudo diferencias 2008 a 2015 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022”, asimismo, se encuentra la siguiente leyenda escrita a mano “Recibí título de crédito Rubén Maldonado Andrés ”, la firma correspondiente, la fecha “17 Mayo 2022”, así como la frase “Recibí sentencia parcial me reservo mi derecho”.
  2. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, de ambos lados, a nombre de Maldonado Andrés Rubén , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte la fecha “17 Mayo 2022”, una firma, el nombre escrito a mano “ Rubén Maldonado Andrés ”, y la leyenda “Recibí sentencia parcial me reservo mi derecho”.

2) Francisco Javier Álvarez Alonso

  1. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 19 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Francisco Javier Álvarez Alonso , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar, clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o **************** por la cantidad neta de $ ******** ( ************************************************************************ m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en términos de la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. [Con firmas del C. Francisco Javier Álvarez Alonso , licenciado David Vergara Carbajal, testigo, y licenciado Morales Rosales A. Pieer, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque 0220605 del Banco Santander, a nombre de Francisco Javier Álvarez Alonso , por la cantidad de $ ******** ( **************************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100264 pago laudo diferencias aguinaldo 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022”, asimismo, se encuentra la siguiente leyenda escrita a mano “19-MAYO-2022 RECIBÍ CHEQUE ORIGINAL” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, de ambos lados, a nombre de Francisco Javier Álvarez Alonso con clave de elector ************************, también se observa la leyenda escrita a mano “ Francisco Javier Álvarez Alonso , 19-MAYO-2022, RECIBÍ SENTENCIA PARCIAL ME RESERVO MIS DERECHOS, ACEPTO SER EL QUEJOSO”, así como un afirma.
  3. Luis Uribe Alvarado:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 17 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Luis Uribe Alvarado , con RFC ****************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ********************************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. [Con firmas del C. Luis Uribe Alvarado , licenciado Luis Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Luis Uribe Alvarado , por la cantidad de $ ******** ( *************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100266 pago laudo diferencias 1999 a 2016. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022”, asimismo, se encuentra la siguiente leyenda escrita a mano “Recibí cheque original, 17/Mayo/2022” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Luis Uribe Alvarado , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Acepto ser el quejoso, 17/Mayo/2022, Luis Uribe Alvarado ”, así como la leyenda “Recibí sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  3. Jesús de la Paz Díaz Venegas:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Jesús de la Paz Díaz Venegas , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****************************, a efecto de recibir el cheque n o 220608 por la cantidad neta de $ ******** ( ***************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibí sentencia parcial. Sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Jesús de la Paz Díaz Venegas , licenciado Luis Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Jesús de la Paz Díaz Venegas , por la cantidad de $ ******** ( ******************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100267 pago laudo diferencias 2008 a 2015 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022”, asimismo, se encuentra la siguiente leyenda escrita a mano “Recibo título de crédito Jesús de la Paz Díaz Venegas ”, la firma correspondiente, la fecha “16/05/22”, así como la frase “Recibí sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Jesús de la Paz Díaz Venegas , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos, Jesús de la Paz Díaz Venegas , 16/05/22” y una firma.
  3. Raúl Ernesto Medina de la Rosa:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 17 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Raúl Ernesto Medina de la Rosa , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector ****************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ***************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibí sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Raúl Ernesto Medina de la Rosa , licenciado Luis Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ********* del Banco Santander, a nombre de Raúl Ernesto Medina de la Rosa , por la cantidad de $ ******** ( **************************************************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100268 pago laudo diferencias aguinaldo 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022”, asimismo, se encuentra la siguiente leyenda escrita a mano “Recibí título de crédito, Raúl Ernesto Medina de la Rosa ”, la firma correspondiente, la fecha “17/05/2022”, así como la frase “Recibí sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”.
  2. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, de ambos lados, a nombre de Raúl Ernesto Medina de la Rosa , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos, 17 Mayo 2022, Raúl Ernesto Medina de la Rosa ” y una firma.
  3. María Enriqueta Cuautle Teca:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 17 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece la C. María Enriqueta Cuautle Teca , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar, clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( *********************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 , en términos de la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mi derecho”. [Con firmas de la C. María Enriqueta Cuautle Teca , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos A. Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de María Enriqueta Cuautle Teca , por la cantidad de $ ******** ( ******************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100269 pago laudo diferencias 1999 a 2016. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y la leyenda escrita a mano “Recibí título de crédito María Enriqueta Cuautle Teca , 17/05/22, recibo sentencia parcial, sí me reservo mi derecho”.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de María Enriqueta Cuautle Teca , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte la fecha “17/Mayo/2022, María Enriqueta Cuautle Teca ”, y la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”.
  3. Guillermo Juárez López:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Guillermo Juárez López , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar, expedida por Instituto Federal Electoral, con clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( **************************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 2003 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Guillermo Juárez López , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Guillermo Juárez López , por la cantidad de $ ******** ( ************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100269 pago laudo diferencias 2003 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “RECIBÍ TÍTULO DE CRÉDITO GUILLERMO JUÁREZ LÓPEZ , 16 DE MAYO DE 2022, RECIBO SENTENCIA PARCIAL, SÍ ME RESERVO MIS DERECHOS” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, de ambos lados, a nombre de Guillermo Juárez López , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “ Guillermo Juárez López , 16 de mayo de 2022”.
  3. Hilario Aguilar Muñoz:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Hilario Aguilar Muñoz , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar, expedida por Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( **************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mi derecho”. [Con firmas del C. Hilario Aguilar Muñoz , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Hilario Aguilar Muñoz , por la cantidad de $ ******** ( **************************************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100271 pago laudo diferencias 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibí Cheque original. Recibí sentencia parcial. 16 Mayo 2022. Me reservo mi derecho” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Hilario Aguilar Muñoz , con clave de elector ******************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos, Hilario Aguilar Muñoz Hilario 16 Mayo 2022, acepto ser el quejoso” y una firma.
  3. Germán Trujano Leal:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Germán Trujano Leal , con RFC ****************, quien se identifica con credencial para votar, expedida por Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ******************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 2011 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Germán Trujano Leal , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Germán Trujano Leal , por la cantidad de $ ******** ( ************************************************ m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100272 pago laudo diferencias 2011 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibo título de crédito Germán Trujano Leal , 16-05-2022, recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Germán Trujano Leal , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “ Germán Trujano Leal , 16 de mayo de 2022, recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  3. Ernesto Pérez Pérez:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Ernesto Pérez Pérez , con RFC ****************, quien se identifica con credencial para votar, expedida por Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( **************************************************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Ernesto Pérez Pérez , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Ernesto Pérez Pérez , por la cantidad de $ ******** ( ************************************************ m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100273 pago laudo diferencias 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibo título parcial de crédito Ernesto Pérez Pérez , 16-05-2022, recibo sentencia parcial, sí me reservo mi derecho” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Ernesto Pérez Pérez , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “ Ernesto Pérez Pérez , 16 de mayo de 2022” y una firma.
  3. Jerónimo Jaime Trinidad:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Jerónimo Jaime Trinidad , con RFC *******************, quien se identifica con credencial para votar, clave de elector ************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ******************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en términos de la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. [Con firmas del C. Jerónimo Jaime Trinidad , licenciado David Vergara Carbajal, testigo, y licenciado Morales Rosales A. Pieer, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Jerónimo Jaime Trinidad , por la cantidad de $ ******** ( ******************************************************** m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100274 pago laudo diferencias 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibí cheque original, 16/V/2022” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Jerónimo Jaime Trinidad , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Acepto ser el quejoso, Jerónimo Jaime Trinidad , 16/V/2022” y una firma.
  3. Jaime Hernández Maldonado:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Jaime Hernández Maldonado , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ****************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ********************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Jaime Hernández Maldonado , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Jaime Hernández Maldonado , por la cantidad de $ ******** ( ************************************************************************ m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100275 pago laudo diferencias 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibí cheque original, 16 mayo 2022, recibí sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Jaime Hernández Maldonado , con clave de elector ************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Acepto ser el quejoso, Jaime Hernández Maldonado , 16 mayo 2022, recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  3. Pablo Gomora Quijada:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las once horas del día 16 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Pablo Gomora Quijada , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ***************************************************** m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 1999 a 2016 y 2018 , en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. Asimismo, se observa la leyenda “Recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos”. [Con firmas del C. Pablo Gomora Quijada , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos Alberto Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Pablo Gomora Quijada , por la cantidad de $ ******** ( ********************************************* m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100276 pago laudo diferencias 1999 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibí cheque original, Pablo Gomora Quijada , 16/05/2022” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, de ambos lados, a nombre de Pablo Gomora Quijada , con clave de elector ******************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “Acepto ser el quejoso, Pablo Gomora Quijada , 16/05/2022, recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  3. Víctor Alejandro Vázquez Morales:
  4. Recibo de pago y/o finiquito el cual es del siguiente contenido:

En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 17 de mayo de 2022, reunidos en la oficina que ocupa la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, comparece el C. Víctor Alejandro Vázquez Morales , con RFC ************************, quien se identifica con credencial para votar, clave de elector ********************************, a efecto de recibir el cheque n o ******** por la cantidad neta de $ ******** ( ************************************************************************ m.n.) de fecha 10 de mayo de 2022, expedido por la Institución Bancaria Santander, el cual cubre el pago de diferencias de aguinaldo 2002 a 2016 y 2018 , en términos de la ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 760/2019 , manifestando que con este acto se da cumplimiento a la ejecutoria de referencia, no reservándome acción ni derecho en contra de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y/o Gobierno de la Ciudad de México, respecto del pago realizado en este acto, mismo que se me liquida en su totalidad, por lo que no habiendo impedimento legal alguno, lo recibo de conformidad. [Con firmas del C. Víctor Alejandro Vázquez Morales , licenciado Prudencio Ayala Ruíz, responsable de pago, y licenciado Carlos A. Cruz Loreto, testigo; y, con un sello de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación de Sistema de Justicia Penal, Dirección de Amparos, Subdirección de Amparos Administrativos].

  1. Cheque ******** del Banco Santander, a nombre de Víctor Alejandro Vázquez Morales , por la cantidad de $ ******** ( ************************************************************************ m.n.) , por concepto de pago se asentó “Pago CPP 100277 pago laudo diferencias 2002 a 2016 y 2018. Según oficio 701/500/0664/2022”, también se observa “702000 Dirección General de Recursos Humanos Pago de Laudo 2022” y escrito a mano “Recibí cheque original, Víctor Alejandro Vázquez Morales , 17-May-2022” y una firma.
  2. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, de ambos lados, a nombre de Víctor Alejandro Vázquez Morales , con clave de elector ********************************, hoja en la que se advierte escrito a mano “17-May-2022, Víctor Alejandro Vázquez Morales , acepto ser el quejoso, recibo sentencia parcial, sí me reservo mis derechos” y una firma.
  3. De las constancias descritas con anterioridad se aprecia que la autoridad responsable ha informado de manera continua los avances realizados respecto del cumplimiento a las obligaciones jurídicas que constituyen el núcleo esencial de la sentencia que concedió la protección federal e, incluso, tal y como se advierte del oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/31129/2022-05, ha realizado el pago a catorce de los quejosos, siendo éstos: Rubén Maldonado Andrés, Francisco Javier Álvarez Alonso, Luis Uribe Alvarado, Jesús de la Paz Díaz Venegas, Raúl Ernesto Medina de la Rosa, María Enriqueta Cuautle Texca, Guillermo Juárez López, Hilario Aguilar Muñoz, Germán Trujano Leal, Ernesto Pérez Pérez, Jerónimo Jaime Trinidad, Jaime Hernández Maldonado, Pablo Gamora Quijada y Víctor Alejandro Vázquez Morales, por lo que de lo anterior se advierte que únicamente falta por ser pagado Fernando Eustacio Terova Lima. Al oficio antes mencionado, le recayó el acuerdo de dos de junio de dos mil veintidós , mediante el cual el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dio vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento que intenta dar la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo y en caso de así considerarlo, manifieste en relación con dicho cumplimiento, si existe exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, apercibiéndola que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, una vez que se dé cumplimiento total a la sentencia de amparo; se acordará lo que en derecho corresponda con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Finalmente, precisa que no se advierte pago realizado a Fernando Eustacio Terova Lima, por lo que requirió nuevamente a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, dé cumplimiento al fallo protector e informe sobre ello a este Juzgado de Distrito, acreditándolo con copias certificadas de los documentos correspondientes; de igual manera, requirió a la Coordinadora General de Administración de la Ciudad de México, como superior jerárquico, para que dentro del mismo término acredite ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, que a la brevedad posible de que se le notificó el auto, ordenó a su subordinado que cumpla con la ejecutoria de amparo; además, se apercibió a ambas autoridades con una multa correspondiente a cien veces la Unidad de Medida de Actualización.
  4. Con base en la anterior reseña de datos procesales, esta Segunda Sala estima que contrario a lo señalado por el Tribunal Colegiado, las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria, han realizado diversos actos tendientes a acatar el fallo, los cuales se adecuan al principio de ejecución que exige que la autoridad responsable no incurra en una abstención total de dar cumplimiento a la sentencia en cuestión, lo que no se actualiza si ésta efectúa algún acto relacionado con el núcleo esencial de la obligación.
  5. En ese orden de ideas, las autoridades no han sido omisas en atender los requerimientos efectuados por el Juez de Distrito, toda vez que existe una presunción de que han realizado diversos actos en vía de cumplimiento, vinculados con los efectos de la ejecutoria de amparo, según las referidas actuaciones que se advirtieron de los oficios exhibidos y acordados ante el Juzgado de Distrito del conocimiento.
  6. Aunado a que tampoco se desprende una actitud evasiva o contumaz, o bien la práctica de procedimientos ilegales que generen su retraso; por el contrario, con las constancias reseñadas se advierten, como se indicó, diversos actos en vía de cumplimiento; puesto que las autoridades responsables, realizaron actos eficaces y concretos para cumplir la sentencia; máxime que fueron entregados catorce cheques a los quejosos y únicamente falta la entrega a uno de ellos; lo anterior se sustenta en la jurisprudencia de rubro: “ INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES INFUNDADO CUANDO TIENE COMO PREMISA DE ORIGEN UN CUMPLIMIENTO PARCIAL TRASCENDENTE A LO EXIGIDO EN EL FALLO DE AMPARO.
  7. En este contexto, los datos aportados al sumario se consideran suficientes para sostener que existen actos encaminados al cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que debe declarase infundado y deberán devolverse los autos al juez para que continué con el trámite correspondiente, dado que la finalidad del incidente de inejecución de sentencia es analizar y determinar si existe desacato a la ejecutoria y si éste es justificable, de lo cual dependerá el enjuiciamiento a las autoridades responsables, las autoridades vinculadas al cumplimiento así como sus superiores jerárquicos, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal. Lo cual, por las razones apuntadas, por el momento, no es posible verificar.
  8. Esto es, el Juzgador Federal como rector del procedimiento de ejecución deberá conminar a la autoridad responsable, a las autoridades vinculadas al cumplimiento así como a sus superiores jerárquicos, para que realicen los actos necesarios para cumplir la ejecutoria de amparo dando un término prudente para su realización, en el entendido que como autoridades vinculadas están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude la Ley de Amparo.
  9. En esas condiciones, procede declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia y devolver los autos al Juez de Distrito que previno en el asunto para que se pronuncie en torno a las actuaciones realizadas por las autoridades en acatamiento al fallo protector, lo cual deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y continúe con el procedimiento de ejecución conforme lo previsto en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Amparo. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia de rubro: “ PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO.
  10. En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado de mérito, el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno , en el incidente de inejecución de sentencia 5/2021 ; robustece lo anterior la jurisprudencia de rubro: “ INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).
  11. Finalmente, esta Segunda Sala determina que deben dejarse sin efectos las multas impuestas por la Juez de Distrito a la autoridad responsable, pues como quedó precisado en párrafos que anteceden, ésta ha llevado a cabo diversos actos para cumplir con la ejecutoria de amparo y el retraso en el cumplimiento ha obedecido, entre otras cuestiones, a las dificultades de los trámites internos de naturaleza administrativa que ha enfrentado, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia; lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de rubro: “ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VALORAR LA LEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y/O VINCULADAS A DICHO CUMPLIMIENTO, CUANDO ÉSTE FUE EXTEMPORÁNEO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
  12. Similares consideraciones, con sus matices, se sustentaron al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 133/2019 , 30/2020 y 85/2021 .
  13. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).

V. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se declara infundado el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 760/2019 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 5/2021 , así como las multas impuestas por el Juez de Distrito del conocimiento.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).