INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 51/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 51/2022

Fecha: 24-Ago-2022

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Juicio de amparo indirecto ********** . Del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo se advierte que ********** promovió juicio de amparo indirecto , en contra de las autoridades y actos siguientes:

Autoridades responsables

A) Segunda Sala Ordinaria, ponencia cuatro, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

B. Oficial Mayor

C. Director general jurídico

D. Director general de recursos humanos

Las tres últimas pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Actos reclamados

  • La omisión de actuar dentro de los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica para el del (sic) Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (vigente en la época y aplicable al caso), en el expediente del juicio de nulidad número **********, a fin de que se cumpla en sus términos la resolución de 8 de junio de 2016, así como de la resolución emitida en la instancia de queja por incumplimiento de sentencia, de fecha 27 de abril de 2018, emitida por esa sala en el mencionado expediente.
  • Se reclama la abstención y falta de inmediatez por parte de dicha autoridad de actuar de manera pronta y oficiosa dentro del expediente del juicio contencioso número **********, en términos del artículo 133 de la Ley Orgánica para el del (sic) Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (vigente en la época).
  • La abstención, por parte de dicha autoridad, de cumplir de manera pronta con la plena ejecución de la resolución de 8 de junio de 2016, así como de la resolución emitida en la instancia de queja por incumplimiento de sentencia, de fecha 27 de abril de 2018, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
  1. Del asunto correspondió conocer a la Jueza Décima Quinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien admitió y registró el expediente ********** . Seguidos los trámites procesales la jueza federal dictó sentencia en el sentido de sobreseer por una parte y conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:

Al resultar fundado el concepto de violación planteado, lo procedente es conceder el amparo y la protección solicitados para el efecto de que la autoridad Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dé cumplimiento a las sentencias de ocho de junio de dos mil dieciséis emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los recursos de apelación **********, ********** y ********** (acumulados), así como la de veintisiete de abril de dos mil dieciocho dictada en el recurso de queja por incumplimiento de sentencia relativa al juicio de nulidad **********, del índice de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México ; esto es, deberá realizar lo siguiente:

a) Realice el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tiene derecho la parte quejosa, desde el momento en que se concretó su separación del cargo como perito y hasta que se realice el pago correspondiente de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en la sentencia de nulidad.

b) Hecho lo anterior, lo comunique a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México , así como a este Juzgado, remitiendo las constancias relativas, con el fin de que dicha autoridad determine lo conducente respecto del cumplimiento de la sentencia en la instancia relativa .

Lo cual deberá acreditar ante este juzgado de distrito en su totalidad, sin defectos, dentro del término en el que se precise en el auto que declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia, en términos del segundo párrafo del artículo 192, de la Ley de Amparo .

  1. Amparo en revisión ********** . En desacuerdo con la sentencia de amparo, la directora general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), por conducto de su delegada, interpuso recurso de revisión .
  2. Posteriormente, se determinó que la recurrente con motivo de la sentencia de nulidad ya se encontraba obligada a realizar el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tenía derecho la parte quejosa. Por lo tanto, resultaron inoperantes en una parte e ineficaces en otra los argumentos en vía de agravio planteados por la recurrente, de ahí que se confirmó la sentencia recurrida .
  3. Trámite del cumplimiento . Recibida la determinación que recayó al amparo en revisión, mediante proveído de 7 de octubre de 2020, el secretario en funciones de juez de distrito requirió a la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , así como a su superior jerárquico, coordinadora general de Administración (antes denominado Oficial Mayor) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que en el plazo de tres días cumplieran la sentencia de amparo.
  4. Dicho requerimiento se hizo con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo anterior, se impondría una multa por cien veces la unidad de medida actualizada en la Ciudad de México, se determinaría por qué no se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en términos de lo establecido en los artículos 192, tercer párrafo y 194, ambos de la Ley de Amparo. Luego, se tuvo por recibido el oficio **********, mediante el cual, la coordinadora general de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (antes denominado Oficial Mayor), informó lo siguiente :

En atención al proveído de fecha 07 de octubre de la presente anualidad, notificado a esta autoridad administrativa mediante oficio **********, por el que se requiere a la Coordinadora General de Administración, en su carácter de Superior Jerárquico de la Dirección General de Recursos Humanos ambos de esta Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que le ordene cumplir con la ejecutoria de amparo pronunciada en el presente juicio, sírvase encontrar adjunto al presente, copia del oficio ********** de quince de octubre de 2020, por virtud del cual se conminó a la citada autoridad para que acate su atento requerimiento.

  1. También se tuvo por recibido el oficio de la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , mediante el cual informó lo siguiente :

Informo a su Señoría, que el presente asunto se encuentra en la etapa 1, del protocolo de ejecución de sentencias de amparo, en ese sentido esta Dirección General de Recursos Humanos, solicitó a la Dirección de Operación y Control de Pago, la planilla de liquidación al presente ejercicio fiscal a favor del quejoso **********; por tal motivo es indispensable que su Señoría en términos del artículo 192 párrafo cuarto de la Ley de Amparo, tenga a bien otorgar un plazo razonable y amplio, sin que la referida solicitud implique omisión, contumacia ni rebeldía. (…).”

  1. En consecuencia, el secretario en funciones de juez de distrito tuvo a la autoridad y a su superior jerárquico informando sobre las gestiones realizadas y, en cuanto a su solicitud, otorgó un plazo razonable de diez días , para que acreditara el total cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  2. Planilla de liquidación . Se tuvo por recibido el oficio de la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , por medio del cual, remitió copia certificada de la planilla de liquidación a favor de la parte quejosa, por lo que se le ordenó dar vista para que manifestara lo que a su derecho correspondiera .
  3. Posteriormente, se tuvo por recibido el oficio de la coordinadora general de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (antes denominado Oficial Mayor), por medio del cual señaló :

En atención al proveído de fecha 26 de octubre 2020, notificado a esta autoridad administrativa mediante oficio **********, por el que requiere a la Coordinadora General de Administración, como superior jerárquico de la Directora General de Recursos Humanos, acredite haber dado cumplimiento al fallo protector. ---

Informo que esta autoridad tiene conocimiento que mediante el diverso **********, la autoridad responsable remitió copia certificada de la planilla de liquidación por concepto de indemnización Constitucional y demás prestaciones de conformidad con lo previsto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, Constitucional, por la cantidad bruta de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por lo que se solicita se dé vista al impetrante con dicha planilla, para que dentro del término de ley manifieste lo que a su derecho e interés corresponda y se puedan continuar con los trámites tendentes al pago.

  1. Atento a lo anterior, se tuvo por informado a la jueza de distrito del conocimiento las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector.
  2. Conformidad con la propuesta . Posteriormente, se tuvo a la parte quejosa manifestando su conformidad con la cantidad propuesta por la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y por ello se tuvo por consentida la cantidad mencionada . Entonces, se requirió al director general de Programación, Organización y Presupuesto y a su superior jerárquico -oficial mayor- ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que en tres días acreditaran que se contaba con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal de 2020, a favor del quejoso.
  3. Respecto de las autoridades vinculadas director general y finanzas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y su respectivo superior jerárquico oficial mayor, se les otorgó tres días para “ elaborar cuanta (sic) por pagar a nombre del quejoso ”.
  4. Por cuanto hace a las autoridades vinculadas director general de Programación, Organización y Presupuesto y su respectivo superior jerárquico oficial mayor , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , se les otorgó tres días para “ expedir el título de crédito a nombre del quejoso, por la cantidad que le corresponde ”.
  5. Con respecto a la autoridad directamente responsable director general de Recursos Humanos y su superior jerárquico oficial mayor , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , se les otorgó tres días para “ citar y entregar el cheque respectivo al quejoso, por la cantidad que le corresponde ”.
  6. Apercibimiento . De igual forma se apercibió a todas las autoridades requeridas de que, en caso de no dar cumplimiento a los requerimientos formulados sin causa justificada, se realizaría lo siguiente:

a) Se emitirá el pronunciamiento respectivo, en acatamiento a lo establecido en el párrafo primero del artículo 193 de la Ley de Amparo invocada.

b) En términos de los artículos 237, fracción I y 258 de la citada Ley, se impondrá a su titular una MULTA EQUIVALENTE A CIEN VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, en términos de lo que establece el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y 5° de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

c) Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley ya citada, se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Asimismo, con fundamento en el primer párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo antes citada, se hace del conocimiento de la totalidad de las autoridades requeridas en este proveído, que aun cuando dejen su encargo, seguirán siendo responsables del DESACATO AL FALLO CONSTITUCIONAL.”

  1. Posteriormente, se tuvieron por recibidos los oficios de la coordinadora general de Administración (antes oficial mayor), del director general de Programación, Organización y Presupuesto y del director general de Finanzas y Contabilidad , todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , mediante los cuales se tuvo a las autoridades informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector .
  2. Luego, se tuvo por recibido el oficio de la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , en el cual :

Informo a su Señoría, que esta Dirección General a mi cargo, se encuentra realizando los trámites respectivos ante la Dirección de Operación y Control de Pago, para que actualice la planilla de liquidación al ejercicio fiscal 2021, derivado a ser indispensable por el cambio de ejercicio fiscal. ---

Por lo que solicito respetuosamente, tenga a bien vincular a la Dirección de Operación y Control de Pago, a fin de que emita la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal 2021, en favor del quejoso ********** y poder continuar con los trámites administrativos y financieros correspondientes.

  1. El secretario en funciones de juez de distrito requirió a la Dirección de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , así como a su superior jerárquico, coordinadora general de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que dentro del plazo de tres días se emitiera la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal 2021, bajo el apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se les impondría una multa, se determinaría si la sentencia se encontraba cumplida y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Amparo.
  2. Luego, se tuvo por recibido el oficio de la coordinadora general de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , mediante el cual informó :

En atención al proveído de fecha 10 (sic) de marzo de 2021, notificado a esta autoridad administrativa mediante oficio **********, por el que requiere a la Coordinadora General de Administración en su carácter de Superior Jerárquico de la Titular de la Dirección de Operación y Control de Pago, a fin de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informo respetuosamente que esta autoridad tiene conocimiento que la Dirección de Operación y Control de Pago emitió la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal 2021 en favor del quejoso **********. (…)“

  1. También, se tuvo por recibido el oficio de la directora de operación y control de pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , en el que señaló :

en atención al proveído de fecha 10 (sic) de marzo de 2021, notificado por oficio **********, por el que requiere a la suscrita para que en el término de diez días, remita la planilla actualizada al ejercicio fiscal 2021; ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer: ---

Remito copia certificada de la planilla de liquidación del ejercicio fiscal 2021, a favor de la parte quejosa **********, por concepto de indemnización constitucional y demás prestaciones por el periodo comprendido del 15 de agosto al 31 de octubre de 2020; asimismo, informo que la misma fue remitida a la Dirección General de Recursos Humanos para que continúe con los trámites tendientes al pago.

  1. En el mismo proveído se requirió nuevamente con el mismo apercibimiento al director general de programación, organización y presupuesto y a su superior jerárquico, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días acreditaran que se contaba con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a favor de la parte quejosa.
  2. En atención a lo dispuesto en el oficio suscrito por la coordinadora general de administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se le tuvo informando las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de amparo .
  3. También, se tuvo por recibido el oficio signado por el director general de programación y presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México mediante el cual informó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y se le concedió un plazo razonable de cinco días a dicha autoridad, así como a su superior jerárquico, para que acreditaran que se contaba con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a favor de la parte quejosa, bajo el mismo apercibimiento .
  4. Debido a que el término de cinco días otorgado en el proveído de 14 de mayo de 2021 al director general de programación, organización y presupuesto , así como a su superior jerárquico, había fenecido sin que se hubiera desahogado el requerimiento, ni realizado pronunciamiento alguno, se requirió por última ocasión a dichas autoridades para que, dentro del plazo de tres días, acreditaran que contaban con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a favor de la parte quejosa, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les impondría una multa, se determinaría si la sentencia se encontraba cumplida y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo .
  5. Posteriormente, se tuvieron por recibidos los oficios signados por el director general de programación, organización y presupuesto y de la coordinadora general de administración , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante los cuales informaron las gestiones que se encontraban realizando a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, además de solicitar una prórroga, de lo cual se tomó conocimiento .
  6. En atención a lo anterior, se concedió un término improrrogable de cinco días para que “ acrediten que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, a favor del quejoso ”, apercibidas de que, en caso de no cumplir sin causa justificada, se les impondría una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución que podía culminar con la separación de su puesto y su consignación.
  7. Dado que las autoridades director general de programación, organización y presupuesto y la coordinadora general de administración , en su carácter de superior jerárquico, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , hasta ese día no habían desahogado el requerimiento formulado el 10 de junio de 2021, se les otorgó un término de tres días para que acreditaran que se contaba con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a favor de la parte quejosa, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les impondría una multa, se determinaría si la sentencia se encontraba cumplida y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo .
  8. También, se tuvo por recibido el oficio signado por la coordinadora general de administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , mediante el cual informó las gestiones realizadas con el propósito de dar cumplimiento al requerimiento del 6 de agosto de 2021, de lo cual se tomó conocimiento para los efectos legales a que hubiera lugar .
  9. Imposición de multa . Se certificó que las autoridades director general de programación, organización y presupuesto y la coordinadora general de administración , en su carácter de superior jerárquico, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , a la fecha no habían dado cumplimiento a lo requerido en auto de 6 de agosto de 2021, por lo tanto, se les hizo efectivo el apercibimiento decretado en dicho acuerdo, y se les impuso una multa de cien veces la unidad de medida y actualización vigente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo .
  10. También, se les concedió un plazo de tres días para que dieran cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidas que, de no dar cumplimiento al fallo protector, se abriría el incidente de inejecución de sentencia.
  11. Apertura del incidente de inejecución de sentencia y remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito en turno . Atento a lo anterior, el titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y dado que las autoridades director general de programación, organización y presupuesto y la coordinadora general de administración , en su carácter de superior jerárquico, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , no dieron cumplimiento al fallo protector, que les fue requerido por diverso proveído de 19 de agosto del año 2021, se les hizo efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto. En consecuencia, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia , por lo que, una vez que obraran las constancias de notificación del proveído, se ordenó la remisión del expediente de origen al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal .
  12. Incidente de inejecución de sentencia 7/2021. Del incidente de inejecución de sentencia que instruyó el juez de distrito, conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito .
  13. Luego, se tuvieron por formuladas las manifestaciones del director general de programación, organización y presupuesto ; la directora de amparos , en suplencia del coordinador general de administración y de la directora general de recursos humanos , todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , en relación con las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo .
  14. Seguido el trámite, en sesión virtual de 10 de marzo de 2022 se emitió sentencia en la cual se declaró que subsiste el incumplimiento de la sentencia, así como el proyecto de separación en el sentido siguiente:

al haber resultado subsistente el incumplimiento de la sentencia y quedar demostrada la falta de justificación de su cumplimiento, se propone la separación del cargo de la autoridad vinculada Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como de la Coordinadora General de Administración de dicha Fiscalía (superior jerárquico), para lo cual se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, porque como ha sido señalado con antelación, se advierte que las autoridades vinculadas no han dado cumplimiento a la sentencia de amparo, esto es, no han realizado los actos que por razón de sus funciones les correspondía para concretar los efectos del fallo protector que ordenó se realizara:

Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, a favor de la parte quejosa; elaborar la cuenta por pagar a nombre de la parte quejosa; expedir el título de crédito por la cantidad correspondiente y citar al quejoso para la entrega del cheque.

  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por oficio **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se remitió a este Alto Tribunal el juicio de amparo **********, así como el incidente de inejecución de sentencia 7/2021.
  2. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia con el número 51/2022 ; designó como ponente al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia de amparo , en los siguientes términos.

I. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se le notifique este proveído, solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2022, a fin de pagar a la parte quejosa la cantidad neta de $********** (********** pesos ********** M.N), por concepto de indemnización constitucional y demás prestaciones de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como la elaboración de la Cuenta por Pagar a nombre de dicha quejosa y la expedición del título de crédito por la cantidad correspondiente.

II. A la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes al en que se reciba la solicitud, otorgue la suficiencia presupuestal respectiva, elabore la Cuenta por Pagar a nombre de la parte quejosa y expida el título de crédito por la cantidad correspondiente, y remita la documentación respectiva a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con copia a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia, ésta última a la que le corresponde vigilar que se cumplan las sentencias en aquellos juicios en los que la Procuraduría sea parte, así como recibir la consulta que le realice la Dirección General de Recursos Humanos en términos del punto anterior, conforme a los artículos 70, fracción VI, y 84, fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y

III. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , y a la de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de esta misma dependencia, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que se reciban la documentación señalada en el punto anterior, citen a la referida quejosa y le entreguen el título de crédito a su favor por la cantidad neta de $********** (********** pesos ********** M.N), por concepto de indemnización constitucional y demás prestaciones de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al ser la primera de dichas Direcciones, bajo la vigilancia y consultoría de la segunda, a la que le corresponde, en términos del artículo 84, fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, la aplicación de descuentos y retenciones procedentes, distribución de cheques y en su caso, la tramitación y pago de salarios caídos y otros que ordene la autoridad competente.

Asimismo, se requiere a las personas titulares de la Coordinación General de Administración y de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como superiores jerárquicos, respectivamente, de las autoridades antes mencionadas, para que en el mismo plazo acrediten que ordenaron a estas últimas los actos antes precisados para cumplir con el fallo protector; en la inteligencia de que los referidos superiores jerárquicos quedarán notificados de lo determinado en este proveído en relación con los actos que le corresponde efectuar a sus inferiores jerárquicos, al tener conocimiento de este acuerdo judicial.

  1. Gestiones de cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Cabe señalar que se recibieron las siguientes promociones e informes con posterioridad al acuerdo de admisión del presente asunto:
  2. Oficio de fecha 23 de mayo de 2022 mediante el cual la subdirectora de amparos administrativos, en suplencia de la coordinadora general de administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y de la directora general jurídico consultiva y de implementación del sistema de justicia penal, informó que:
  • El cumplimiento al fallo protector requiere de la intervención de diferentes autoridades que realizan diversos actos concatenados.
  • Se tiene conocimiento que la Dirección General de Recursos Humanos elaboró la planilla de liquidación 2022 a favor del quejoso.
  • Para que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como la Dirección General de Recursos Humanos, se encuentre en posibilidad de realizar el pago, es necesario contar con la reimpresión de la planilla de liquidación del ejercicio fiscal 2022 debido al principio de anualidad en materia presupuestal.
  • Que las autoridades, tanto responsables como vinculadas, no han tenido un actuar evasivo ni han efectuado procedimientos ilegales que retardan el cumplimiento de la ejecutoria, sino que para realizar el pago de una prestación es necesario seguir y agotar un protocolo de actuación.
  • Que el oficial mayor, ahora coordinadora general de administración no ha sido omiso en atender los requerimientos efectuados por el juez de distrito del conocimiento, pues se han girado los oficios correspondientes a las autoridades responsables y vinculadas conminadas al cumplimiento.
  1. Oficio de fecha 24 de mayo de 2022, mediante el cual la subdirectora de amparos administrativos, en suplencia de la directora general jurídico consultivo y de implementación del Sistema de Justicia Penal informó que:
  • La participación de esa autoridad sólo se constriñe a la solicitud del visto bueno correspondiente y, al no existir esa figura derivado de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la directora general no tiene atribuciones para participar en el protocolo de ejecución de sentencia que tiene como finalidad realizar un pago.
  • De ahí que, dicha autoridad no cuenta con atribuciones para citar y hacer entrega del título de crédito a la parte quejosa, pues esa es facultad de la Dirección General de Recursos Humanos.
  1. Oficio de fecha 23 de mayo de 2022, mediante el cual la subdirectora de amparos administrativos, en suplencia del subprocurador de planeación, coordinación interinstitucional y de derechos humanos, ahora coordinador general jurídico y de Derechos Humanos informó que:
  • La participación de la directora general jurídico consultiva y de implementación del sistema de justicia penal sólo se constriñe a la solicitud del visto bueno correspondiente y, al ya no existir esa figura derivado de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la directora general no tiene atribuciones para participar en el protocolo de ejecución de sentencia que tiene como finalidad realizar un pago.
  1. Oficio de fecha 23 de mayo de 2022, mediante el cual el director general de programación, organización y presupuesto informó que:
  • Para que la Dirección General realice la integración del laudo respectivo, necesita que la directora general de recursos humanos, realice la solicitud conducente, anexando la planilla de liquidación 2022, para contar con la suficiencia presupuestal relacionada con el juicio de amparo.
  1. Oficio de fecha 24 de mayo de 2022, de la subdirectora de amparos administrativos, en suplencia de la coordinadora general de administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de la directora general jurídico consultiva y de implementación del sistema de justicia penal mediante el cual informó que:
  • El cumplimiento al fallo protector requiere de la intervención de diferentes autoridades que realizan diversos actos concatenados.
  • Se tiene conocimiento que la Dirección General de Recursos Humanos elaboró la planilla de liquidación 2022, a favor del quejoso.
  • Para que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como la Dirección General de Recursos Humanos, se encuentre en posibilidad de realizar el pago es necesario contar con la reimpresión de la planilla de liquidación del ejercicio fiscal 2022, debido al principio de anualidad en materia presupuestal.
  • Que las autoridades tanto responsables, como vinculadas, no han tenido un actuar evasivo ni han efectuado procedimientos ilegales que retardan el cumplimiento de la ejecutoria, sino que para realizar el pago de una prestación es necesario seguir y agotar un protocolo de actuación.
  • Que el oficial mayor, ahora coordinadora general de administración no ha sido omisa en atender los requerimientos efectuados por el juez de distrito del conocimiento, pues se han girado los oficios correspondientes a las autoridades responsables y vinculadas conminadas al cumplimiento.
  1. Oficio de fecha 23 de mayo de 2022, de la directora general de recursos humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , mediante el cual anexó la copia autentificada del oficio ********** de fecha 30 de marzo de 2022, por el cual se solicitó la suficiencia presupuestal a favor de la parte quejosa por concepto de indemnización constitucional y demás prestaciones del período comprendido del 15 de agosto del 2015 al 31 de octubre del 2020, por un importe bruto de $********** y neto de $**********.
  2. Luego, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta en el sentido de que, en diverso proveído de 5 de abril de 2022 se requirió a las autoridades responsables las gestiones de cumplimiento a la sentencia; en atención a ello, y visto el contenido de los oficios recibidos, se indicó que las autoridades responsables informaron lo siguiente:
  3. para que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México pueda continuar con el trámite de pago a la parte quejosa se requiere que la Dirección General de Recursos Humanos realice la solicitud conducente anexando la planilla de liquidación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós (2022), para contar con la suficiencia presupuestal relacionada al respectivo juicio de amparo;
  4. por otra parte, la Directora General de Recursos Humanos informó que mediante oficio **********, de treinta de marzo de dos mil veintidós, solicitó a la Directora de Presupuesto y Sistemas de Servicios Personales “…la suficiencia presupuestal a favor de la parte quejosa por concepto de Indemnización, Constitucional y demás Prestaciones del periodo comprendido del 15 de agosto del 2015 al 31 de octubre del 2020, por un importe bruto de $********** y neto de $**********…” (anexando copia del referido oficio para acreditar su dicho).
  5. Atento a lo anterior, en ese mismo acuerdo, la presidencia de este Alto Tribunal requirió por segunda ocasión a la autoridad responsable , titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que acreditara con documentos fehacientes haber otorgado la suficiencia presupuestal, elaborado la cuenta por pagar a nombre de la parte quejosa y la expedición del título de crédito por la cantidad correspondiente; sin perjuicio de lo anterior, requirió como autoridad responsable vinculada al cumplimiento de la diversa etapa siguiente, a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , para que citara al quejoso y entregara el título de crédito a su favor por la cantidad correspondiente; finalmente, en su carácter de superior jerárquico de aquéllas, requirió a la persona titular de la Coordinación General de Administración , para que en el mismo plazo acreditara que ordenó a sus subalternos los actos antes precisados para cumplir con el fallo.
  6. Previo dictamen elaborado por el ministro ponente , el secretario general de acuerdos instruyó se remitiera el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal para su radicación.
  7. A través de diverso proveído , la ministra presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abocó al conocimiento del asunto e instruyó devolver los autos al ministro ponente para su resolución.
  8. Luego, la ministra presidenta de esta Primera Sala, tuvo por recibidos los oficios ********** y ********** firmados por la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y por la Subdirectora de Amparos Administrativos, en suplencia de la Coordinadora General de Administración y de la Directora General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de dicha Fiscalía; a través de los cuales informan sobre los trámites relativos al cumplimiento del fallo protector.
  9. Finalmente, la ministra presidenta de esta Primera Sala, tuvo por recibido el oficio ********** y anexo, firmado por el Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a través del cual informa sobre los trámites relativos al cumplimiento del fallo protector.
  10. COMPETENCIA
  11. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se trata del incumplimiento de una ejecutoria pronunciada por un juez de distrito en un juicio de amparo indirecto que inició después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento. Además, se trata de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
  12. ESTUDIO
  13. Ahora bien, con el propósito de justificar el tratamiento que debe darse al presente asunto, es necesario verificar el origen y el objetivo de un incidente de inejecución de sentencia, para luego examinar el caso concreto, en el que se advierten motivos para dejar sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito y ordenar la devolución de los autos al Juzgado de Distrito para que continúe con el procedimiento de ejecución , por lo que el desarrollo se realiza a partir de dos apartados: a) Procedimiento del incidente de inejecución de sentencia , y b) Análisis del caso concreto .

a) Procedimiento del incidente de inejecución de sentencia .

  1. Como notas distintivas, se obtiene que, de acuerdo con la Ley de Amparo, el cumplimiento y ejecución de sentencia inicia cuando causa ejecutoria. El órgano jurisdiccional debe notificar tal decisión a las partes y requerir a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, con el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo. El procedimiento puede culminar con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia y su posterior consignación.
  2. También el órgano jurisdiccional debe requerir a la persona superior jerárquica de la autoridad responsable, para que ordene cumplir con la ejecutoria bajo el apercibimiento que de no demostrarlo se le impondrá una multa. Además, de que podrá considerar que incurrió en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
  3. Cuando la autoridad responsable remite el informe relativo de cumplimiento al órgano judicial, éste debe dar vista a la parte quejosa y, en su caso, a la parte tercera interesada, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa es posible alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional debe dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se debe considerar cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
  4. En caso de que el órgano jurisdiccional emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida, debe ordenar el archivo del expediente. En sentido opuesto, si determina que no se ha cumplido total y correctamente con la sentencia , hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como en su caso, a la persona superior jerárquica. El no cumplimiento total y correcto, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo, es el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.
  5. En este último supuesto, el órgano jurisdiccional debe remitir los autos a un tribunal colegiado (en el caso de amparos indirectos) o a esta Suprema Corte (casos de amparos directos), y formar un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
  6. Una vez que el tribunal colegiado reciba los autos, su presidencia debe notificar a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, revisar el trámite del juzgado de distrito y, finalmente, dictar la resolución que corresponda.
  7. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el tribunal colegiado de circuito debe devolver los autos al órgano jurisdiccional para que reponga el procedimiento de ejecución. En cambio, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de la autoridad responsable y, en su caso, de su superiora jerárquica, lo que debe notificárseles.
  8. Una vez recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe dictar a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos :
  9. Devolución de autos . La Suprema Corte debe devolver los autos al órgano judicial de amparo si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido.
  10. Incumplimiento justificado . Si la Suprema Corte considera justificado el incumplimiento, debe otorgar un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla; el mismo puede ampliarse a solicitud fundada de la autoridad. Vencido el plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia, el Tribunal Pleno de esta Corte debe separar de su cargo a la autoridad responsable o vinculada, así como consignarla ante el juzgado de distrito y, en su caso, a su superior jerárquico. Asimismo, es posible que se advierta imposibilidad jurídica o material, con lo que se podrá ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia.
  11. Incumplimiento injustificado . Si la Suprema Corte considera injustificado el incumplimiento, el Tribunal Pleno debe dictar resolución —tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado— en la que separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superiora jerárquica. A su vez, debe consignarles ante el juzgado de distrito de procesos penales federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Finalmente, debe ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante las nuevas personas titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de las anteriores responsables del incumplimiento.
  12. En este caso es aplicable la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a. ), emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el procedimiento de ejecución del fallo protector inicia una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, y el órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las partes, lo cual debe ser de manera inmediata. El plazo de tres días que de manera general prevé la ley para que se cumplan la sentencias de amparo tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, si la autoridad demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; y, 3) se puede reducir el plazo de tres días cuando se trate de casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso. En el mismo auto en que se ordena la notificación, se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; además, en el propio acuerdo, si la responsable o diversa autoridad vinculada cuenta con superior jerárquico, se deberá requerir a éste para que ordene a aquélla cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable o vinculada. Si ha transcurrido el término concedido para el cumplimiento, el Juez de amparo deberá multar a las autoridades en los términos indicados en la Ley de Amparo, y esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia de amparo antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Una vez que el juzgador haya determinado el incumplimiento, deberá enviar los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a fin de que continúe con el procedimiento previsto en la Ley de Amparo. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado de Circuito, su Presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia; se revisará el trámite del Juez y, finalmente, se dictará la resolución que corresponda. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución. Ello puede obedecer a diversas circunstancias, como la relativa a que no hubiere sido debidamente notificada la autoridad responsable o su superior jerárquico. Cuando la ejecutoria de amparo no sea clara, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la apertura de un incidente para que el órgano de amparo que conoció del juicio precise, defina o concrete la forma o términos de su cumplimiento. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que existe incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, de sus superiores jerárquicos, lo que se les notificará. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable o vinculada remita informe al órgano judicial que conoció de la primera instancia de amparo, relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el referido órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para cumplirla. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, en el momento procesal oportuno, se valore la justificación del cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo.

  1. En ese orden de ideas, es criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, si ha transcurrido el término concedido para el cumplimiento, el juez de amparo deberá multar a las autoridades en los términos indicados en la Ley de Amparo, y esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia de amparo antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el tribunal colegiado de circuito.
  2. Además, el incidente de inejecución de sentencia se circunscribe a determinar, conforme a la facultad que otorga a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República reformado el seis de junio de dos mil once , si existe contumacia de las autoridades responsables para acatar el fallo protector, es decir, si éstas han incurrido en un incumplimiento injustificado y por ende, si se han colocado en el supuesto de aplicar las sanciones previstas en esa norma; o bien, determinar si conforme a las circunstancias del caso, es factible estimar justificado el incumplimiento de la ejecutoria de amparo; sin perjuicio de que se continúe con la ejecución de la sentencia.
  3. Por tanto, en el incidente de inejecución de sentencia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación válidamente puede, y debe realizar un análisis exhaustivo de la situación que en cada caso prevalezca y de la legalidad de lo actuado en la etapa de ejecución, para resolver en consecuencia, sin que resulte vinculada por alguna actuación que pueda estimar contraria a derecho.
  4. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio contenido en la tesis P. XXVI/2003 de rubro y texto: