Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2021
Fecha: 03-Ago-2022
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro.
- ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. El quejoso Miguel Ángel Rivera Escalera o Miguel Ángel Rivera Escalante promovió amparo indirecto en contra del Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, del Director General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y de la Subsecretaria de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, señalando como actos reclamados la emisión y aplicación de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, así como el cálculo del pago de aguinaldo de ese ejercicio.
- Sentencia. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 521/2019, concedió el amparo a la parte quejosa para que se desincorporaran de su esfera jurídica los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, por lo que el Director General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México debía dejar de aplicar a la parte quejosa las porciones normativas que establecen que el cálculo del pago de su aguinaldo debía ser acorde con el salario base y realizar el cálculo del aguinaldo de dos mil dieciocho con base en el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; y, en caso de existir diferencias se le pagaran a la parte quejosa.
- Recurso de revisión. Inconformes, la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrado con el expediente número 271/2019, el cual fue resuelto en sesión celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
- Procedimiento de ejecución. El Juez de Distrito mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecinueve, precisó que el efecto de la concesión del amparo implicaba el cálculo de la cantidad que debía devolverse al quejoso por concepto de diferencia que se generó entre el aguinaldo pagado y el que se debió pagar conforme al sueldo base; por tanto, determinó que resultaba necesario que la Dirección de Operación y Control de Pago de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México elaborara la planilla de liquidación actualizada con la cuantificación desglosada de los conceptos, cantidades y periodos a cubrir a la parte quejosa. En ese sentido, requirió a ésta última y a la Directora General de Recursos Humanos de la citada Procuraduría, en su carácter de superior jerárquico, para que acreditaran dicho cumplimiento, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se les impondría una multa de cien a mil veces la unidad de medida y actualización.
- Posterior a ese requerimiento, el Juez de Distrito volvió a requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo mediante proveídos de diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, diez de enero, veinte de febrero, treinta de marzo, veintitrés de abril, veintisiete de mayo y diecisiete de junio, todos de dos mil veintiuno.
- Multa y apertura del incidente de inejecución de sentencia. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil veintiuno, el Juez de Amparo hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos e impuso multa al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- Posteriormente, mediante proveído de trece de octubre de dos mil veintiuno el Juez de Distrito tomando en cuenta las evasivas de las autoridades responsables para dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, volvió a imponer multa al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, aperturó el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para continuar con el trámite respectivo.
- Incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia 11/2021 y requirió a las autoridades responsables y vinculadas, así como a sus superiores jerárquicos, para que rindieran su informe con relación al cumplimiento del fallo protector, o bien, expusieran las razones que tuvieran para no hacerlo.
- En sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno el Tribunal Colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia, y ordenó remitir los autos y el proyecto de separación del cargo respectivo a este Alto Tribunal.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente incidente de inejecución de sentencia 76/2021 , turnó el expediente al Ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y requirió a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
- Avocamiento a Sala. El uno de julio de dos mil veintidós, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el incidente de inejecución de sentencia en términos de los artículos 196, párrafo último, y 198 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VI, incisos b) y d), a contrario sentido, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, y Cuarto, fracción II, del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, toda vez que se trata del incumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del precepto 107 de la Constitución Federal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.