INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 55/2021.

Fecha: 22-Nov-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. PRIMERO. Antecedentes del acto reclamado. A través de un juicio ejecutivo mercantil **********, demandó del Municipio de Carlos A. Carrillo, Estado de Veracruz, diversas prestaciones pecuniarias.
  2. Del asunto conoció el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el expediente número ********** y previo el trámite de ley, el veintisiete de noviembre de dos mil catorce su titular lo resolvió.
  3. La anterior resolución fue recurrida por la parte actora conociendo de dicho recurso de apelación la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México bajo el toca número ********** y, el tres de marzo de dos mil quince, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.- Se revoca la sentencia definitiva de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el C. Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien por virtud del acuerdo 24-46/2014 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal remitido el expediente al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contra el MUNICIPIO DE CARLOS A. CARRILLO, VERACRUZ, expediente **********, para quedar en los siguientes términos:

“Primero.- Ha procedido la vía ejecutiva mercantil, intentada por la parte actora, en la que demostró su acción y la parte demandada no justifico sus excepciones.

Segundo.- En consecuencia, se condena a la parte demandada Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, a pagar al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, la cantidad de $**********, por suerte principal, respecto de la serie de veintiún pagarés base de la acción; lo que deberá cumplir dentro del plazo de cinco días y en caso de incumplir, se sacarán a remate los bienes embragados y con su producto se hará pago a la parte actora.

Tercero.- Se condena a la parte demandada Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, a pagar al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, la cantidad de $**********, por concepto de intereses moratorios, a razón del 5% (cinco por ciento) mensual sobre la suerte principal, causados desde el día veinte de enero de dos mil doce; más los que se causen hasta la total liquidación del adeudo concepto que se cuantificará en el periodo de ejecución de sentencia.

Cuarto.- Se condena a la parte demandada Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, a pagar las costas causadas en primera instancia.

Quinto.- Notifíquese…”.

  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del Juicio de Amparo Indirecto **********. **********, por conducto de su apoderado **********, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, solicitó el amparo y protección señalando como autoridades y actos reclamados los siguientes:

Autoridades responsables:

a) Juez Cuadragésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y

b) Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Estado de Veracruz.

Actos reclamados:

“IV.- La norma general, acto u omisión que cada autoridad se reclame:

Del C. Presidente municipal del MUNICIPIO DE CARLOS A. CARRILLO, VERACRUZ, se reclama el incumplimiento o desacato reiterado a lo ordenado por Sentencia de fecha 3 (tres) de marzo de 2015 (dos mil quince), recaído dentro del expediente número **********, radicado en el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en el pago al quejoso, de las prestaciones a las que fue condenado el Municipio demandado.”

  1. Conoció del asunto el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, el cual por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis , su titular la admitió y registró bajo el número **********; dio la intervención al agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción, solicitó los informes justificados; en atención a la naturaleza del acto no existe tercero interesado y se fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  2. Previo el trámite de ley, mediante sentencia engrosada el once de abril de dos mil dieciséis , el Juez de Distrito lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado a la parte quejosa.
  3. Trámite de cumplimiento. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, al no haber interpuesto las partes recurso alguno en contra de la resolución antes citada, el Juez de Distrito determinó que había causado ejecutoria dicha resolución.
  4. En el mismo proveído requirió a las responsables el cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolos en términos de ley. Requerimiento que se reiteró por autos de seis y ocho de junio y cuatro de agosto siguiente.
  5. Posteriormente, por auto de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito tuvo por recibido un telegrama del Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, a través del cual informó que se llevaría a cabo una reunión de cabildo con la intervención de todos los ediles, para acordar y solicitar la autorización de la legislatura local, a fin de disponer del presupuesto correspondiente, para solventar el problema del presente asunto y en consecuencia dar cabal cumplimiento a la sentencia amparadora, ya que por el momento el gobierno Estatal de Veracruz les adeudaba recurso que era destinados a ese ente Municipal, lo cual impedía dar la liquidez a dicho adeudo; con lo anterior el Juzgado Federal señaló que quedó enterado para los efectos legales conducentes.
  6. En proveídos de seis de octubre y once de diciembre de dos mil diecisiete , el Juzgado de Distrito tuvo por recibidos escritos signados por **********, representante de la parte quejosa **********; en el que solicitó se requiriera al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que diera cumplimiento al fallo protector; peticiones que fueron acordadas de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo.
  7. Por auto de quince de enero de dos mil dieciocho, se recibió en el Juzgado de Distrito un escrito signado por **********, representante de la parte quejosa **********; en el que hizo del conocimiento que en autos no constaba el cumplimiento del fallo protector por el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, por lo que se requirió al citado Presidente Municipal Constitucional, para dentro del término de veinticuatro horas diera cumplimiento al fallo protector, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo.
  8. Posteriormente, mediante telegrama enviado al Juzgado Federal el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, informó que dio instrucciones para que fueran enviadas vía correo certificado los trámites realizados para el cumplimiento de la ejecutoria.
  9. Por auto de doce de marzo de dos mil dieciocho , se tuvo por recibido un escrito signado por la Doctora María Guadalupe Suárez Loyo, como Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, con el que remitió acta se sesión extraordinaria de cabildo número 20/2018 mediante la cual se advierte que se aprobó por unanimidad hacer las gestiones correspondientes ante el H. Congreso de Estado de Veracruz y/o Tesorería para la creación de una partida que resulte suficiente para cubrir el adeudo al que fueron condenados en el Juicio Ejecutivo Mercantil expediente **********, del índice del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  10. En alcance a lo anterior, mediante auto de treinta de abril de dos mil dieciocho , en el Juzgado de Distrito se tuvo por recibido un escrito signado por C. Francisco Javier Molina Arrioja, como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Carlos A. Carrillo, Veracruz, a través del cual remitió copia del oficio ********** de doce de febrero de dos mil dieciocho, por el cual solicita a la presidenta de la Mesa Directiva del H. LXIV Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de que se sometiera en consideración de esa Legislatura la autorización de la modificación del programa de inversión del ejercicio fiscal correspondiente, para que se incluyera en el mismo el pago del adeudo al que fueron sancionados. Oficio del que se desprende su recepción en el servicio postal mexicano el veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
  11. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho , se tuvo por recibido en el Juzgado Federal, un escrito signado por **********, representante de la parte quejosa **********; en el que se solicitó se requiriera al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, informara sobre la respuesta obtenida por el Congreso, petición que fue acordada de conformidad, por ese Juzgado Federal.
  12. TERCERO. Trámite y resolución del Recurso de Queja **********. En contra del auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, María Guadalupe Suárez Loyo, Síndica única municipal de Carlos A. Carrillo, Veracruz, autoridad responsable en el juicio de amparo, interpuso recurso de queja, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el expediente ********** y por auto Presidencial de tres de agosto siguiente, dicho órgano colegiado lo desechó de plano por ser notoriamente improcedente el recurso de queja. Determinación que causo estado por auto de veintidós de agosto siguiente.
  13. CUARTO. Continuación del Trámite de cumplimiento. Lo anterior se tuvo por recibido en el Juzgado Federal mediante proveídos de ocho y veintisiete de agosto de dos mil dieciocho , en el primer acuerdo el Juez de Distrito señaló que visto el estado procesal de los autos, requirió al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo las copias certificadas de las constancias respectivas con lo cual lo acreditara, ello bajo el apercibimiento de ley. Requerimiento que se reiteró por diversos autos de seis de septiembre , quince de octubre y veintiuno de noviembre siguientes.
  14. Por auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve , el Juez de Distrito tuvo por recibido un escrito suscrito por el representante de la parte quejosa, mediante el cual se le solicitaba se admitiera a trámite el incidente de inejecución de sentencia, a lo cual se le contestó que en primer término había que tener en cuenta diversos razonamientos.
  15. A continuación, hizo una narrativa del procedimiento llevado a cabo en el juicio de amparo de origen a fin de obtener el cumplimiento al fallo protector, sin que hasta esa fecha se hubiera logrado, por lo que, al advertir la existencia de una diversa autoridad que se encontraba vinculada al cumplimiento del fallo protector emitido en el presente juicio constitucional, esto es, el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de que la autoridad responsable, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio Carlos A. Carrillo, Veracruz, hizo del conocimiento a ese órgano de control constitucional que, mediante oficio **********, de doce de febrero de dos mil dieciocho, así como mediante oficio recordatorio número **********, suscritos ambos oficios por el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, requirió a dicha legislatura se sometiera a discusión la autorización de una partida para que pudiera adquirir el numerario necesario para hacer pago a lo que fue condenado el Municipio en el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente **********, por el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  16. Por ello, al estar estrechamente vinculada la autorización solicitada al citado Congreso con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en ese órgano constitucional, se estimó pertinente requerir al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , para que dentro del plazo de tres días hábiles, informara el trámite que le fueron dadas a las peticiones realizadas por el Presidente Municipal mediante los dos oficios antes citados, por lo que, se ordenó acompañar dichos oficios respectivos, ello, bajo el apercibimiento de ley.
  17. Así en virtud de lo anterior, el Juez Federal se reservó proveer lo relativo a la apertura del Incidente de Inejecución de Sentencia planteada por la parte quejosa hasta en tanto se tuviera el resultado de lo anterior
  18. Por proveído de ocho de mayo de dos mil diecinueve, se hizo efectiva la multa impuesta por diverso auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve, por cincuenta unidades de medida y actualización, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis y 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, a las autoridades responsables Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento Carlos A. Carrillo, Veracruz y el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio la Llave, por haber omitido cumplir con la ejecutoria de amparo, y se ordenó nuevamente requerir el cumplimiento del fallo protector, donde el Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, adujo que el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio la Llave, no le había ampliado el presupuesto para cumplir la sentencia de amparo.
  19. Por auto de treinta de mayo de dos mil diecinueve , el Juez de Amparo requirió al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que informara las acciones que estaba realizando a fin de lograr el cumplimiento a su sentencia definitiva y a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que en caso de ser omiso se le requeriría a través de su superior jerárquico. Requerimiento que se tuvo por desahogado por autos de cinco y veinte de junio siguientes, en el que dicho juzgador informó que había girado diversos exhortos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, para que el Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, cumpliera con la condena decretada en el juicio de origen, del cual emana el acto reclamado, sin obtener resultados positivos.
  20. Mediante proveído de diez de julio de dos mil diecinueve , al advertir el Juez de Amparo que no obstante los diversos actos llevados a cabo a fin de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que este se hubiera obtenido de parte de las responsables, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, a fin de que substanciara el Incidente de Inejecución de sentencia.
  21. QUINTO. Trámite, admisión y resolución del incidente de inejecución de sentencia **********. Correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve, lo resolvió, ordenando devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, para que repusiera el procedimiento y subsanara las irregularidades indicadas en dicha ejecutoria.
  22. Durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia, en el Juzgado de Distrito se llevaron a cabo los siguientes acuerdos:
  • Auto de dos de agosto de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio **********, signado por la subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio del cual, en atención a lo acordado por auto de diez de julio de dos mil diecinueve y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, manifestó que dicho congreso no tiene facultades para atender la solicitud del Presidente Municipal responsable en el sentido de modificar el Programa de Inversión que permita la disposición de los recursos públicos que pretende, ello, porque es el Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, a través de sus áreas administrativas, quien debe realizar las adecuaciones necesarias en su Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) a fin de hacer el pago al que se condenó en la sentencia emitida en el juicio de origen; en consecuencia, se tuvieron por hechas sus manifestaciones y, previa copia certificada de dicho oficio se ordenó remítir el original al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos conducentes en el incidente de inejecución de sentencia ********** de su índice.
  • Por auto de seis de agosto posterior, el Juez Federal requirió nuevamente al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento en Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  • Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibido un telegrama signado la Síndica Única Municipal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz, informando que no había sido notificada de la contestación a la solicitud hecha al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la aportación de mayores recursos económicos a dicha sindicatura; al respecto se le dijo que ese Juzgado de Distrito en oficio **********, de seis de agosto de dos mil diecinueve, le remitió a dicho Ayuntamiento copia certificada de la gaceta legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de seis de junio de dos mil diecinueve, donde se le negaron los recursos solicitados; máxime que la publicación de dicha gaceta legislativa es de conocimiento general; lo anterior para los efectos legales conducentes. En consecuencia, le reiteró a la responsable el requerimiento para que diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndola que de no hacerlo se haría acreedora a una multa.
  • Asimismo, en dicho acuerdo se requirió al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 297 fracción II, del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, contadas a partir del momento en el que se le notifique el presente proveído, remita ejemplar de la gaceta legislativa de seis de junio de dos mil diecinueve, a la Sindica Única Municipal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz, donde negó la aportación de mayores recursos públicos a dicha sindicatura para su conocimiento; apercibida para que en el caso de no hacerlo, se le impondría una medida de apremio, consistente en una multa.
  • En proveído de trece de septiembre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido un oficio signado por la Subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en atención a sus manifestaciones y a lo acordado en diverso auto de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, así como en relación con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el juicio de amparo de origen, informó que remitía Ejemplar de la Gaceta Legislativa de seis de junio de dos mil diecinueve, a la Síndica única Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Veracruz, donde se le negó la aportación de mayores recursos públicos a dicha sindicatura.
  1. SEXTO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitida en el incidente de inejecución de sentencia **********, antes citado.
  2. En acatamiento a dicha determinación, en el mismo proveído el Juez Federal requirió al Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz; esto es, a Francisco Javier Molina Arrioja en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, a María Guadalupe Suarez Loyo en su carácter de Sindica única y a Melchisided Ramos Cruz en su carácter de Regidor Único, todos integrantes de referido Cabildo, para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos en términos de ley.
  3. Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve , el Juzgado de Distrito tuvo por recibido un telegrama suscrito por María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, en ausencia del Presidente Municipal y en representación del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, quien manifestó la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, porque no contaban con los recursos para solventar el adeudo, aunado a que celebraron la reunión de cabildo, a fin discutir y aprobar el presupuesto de egresos para dos mil veinte.
  4. En consecuencia, se requirió a Francisco Javier Molina Arrioja, María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Presidente Municipal Constitucional, Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, todos integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que dentro del término de treinta días, informaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no hacerlo se les impondría una multa a cada integrante del Cabildo.
  5. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve , el Juez de Amparo tuvo por recibido un informe suscrito por María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, en ausencia del Presidente Municipal y en representación del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, mediante el cual hizo del conocimiento que el veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la reunión de cabildo para discutir y aprobar la solicitud de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veinte, a fin de que en espera de su autorización por el Congreso del Estado de Veracruz, en sesión ordinaria y recepción de recursos correspondientes entre enero y marzo de dos mil veinte, se daría cumplimiento al fallo protector; con lo anterior se ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que manifestara lo que a su derecho correspondiera.
  6. Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por desahogada la vista dada a la parte quejosa en auto de veintiocho de octubre anterior; se otorgó una ampliación de plazo a las responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo hasta el treinta de enero de dos mil veinte y se requirió a Francisco Javier Molina Arrioja, María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Presidente Municipal Constitucional, Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, todos integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que una vez que feneciera la ampliación del plazo que les fue concedido, informaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibidas que de no hacerlo se les impondría una multa para cada integrante del Cabildo. Requerimiento que se reiteró por diverso auto de veintidós de enero de dos mil veinte.
  7. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil veinte , visto el estado procesal que guardaban los autos, el Juez de Amparo al advertir que había fenecido la ampliación del plazo que les fue otorgada a las responsables, las requirió para que informaran la fecha exacta en la que realizarían el pago a la parte quejosa, apercibiéndolas que de no hacerlo se les impondría una multa para cada integrante del Cabildo. Requerimiento que se reiteró por auto de veintisiete de agosto y veintiséis de octubre de dos mil veinte .
  8. Mediante proveído de quince de febrero de dos mil veintiuno , el Juez Federal ante la contumacia de Francisco Javier Molina Arrioja, María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Presidente Municipal Constitucional, Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, todos integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, para dar cumplimiento al fallo protector, hizo efectivos los apercibimientos hechos en autos de diez de marzo, veintisiete de agosto y veintiséis de octubre de dos mil veinte, imponiéndoseles una multa para cada integrante del Cabildo; asimismo, requirió a Francisco Javier Molina Arrioja, María Guadalupe Suárez Loyo y Melchisided Ramos Cruz, como Presidente Municipal Constitucional, Síndica Única y Regidor Único, respectivamente, todos integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz, para que dentro del término de treinta días, acreditaran el pago a la parte quejosa de la cantidad objeto de condena del juicio del que emanó el acto reclamado, apercibidas que de no hacerlo, dictaría resolución fundada y motivada, en la que declararía si la sentencia de amparo estaba o no cumplida.
  9. En auto de veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Juez de Amparo al advertir el estado procesal que guardaban los autos y que las responsables -responsables como vinculadas- no habían dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se pronunció respecto al incumplimiento de éstas, por lo que, ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, a fin de que substanciara el Incidente de Inejecución de sentencia.
  10. SÉPTIMO. Trámite, admisión y resolución del incidente de inejecución de sentencia **********. Correspondió conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de trece de septiembre de dos mil veintiuno, determinó que existía incumplimiento injustificado de parte de las responsables por lo que, ordenó la remisión de los autos junto con el proyecto de separación de cargo de los titulares de las autoridades directamente obligadas al cumplimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
  11. OCTAVO. Admisión y trámite del incidente de inejecución de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno , el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos correspondientes, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia número 55/2021; asimismo, se ordenó ingresar el presente asunto al programa para agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia, se requirió a las responsables para que dentro del plazo de diez días en el ámbito de sus respectivas competencias, acreditaran haber dado cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolas que de no hacerlo o acreditar la justificación de su incumplimiento, se listaría el asunto ante el Tribunal Pleno, con el proyecto respectivo en el que se les aplicarían las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal. Requerimiento que se reiteró por auto del Presidente de este Máximo Tribunal de treinta de agosto de dos mil veintidós
  12. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidas diversas constancias remitidas por el Juez de Distrito del conocimiento, mediante las cuales se tuvieron por hechas las manifestaciones de la Síndica Única Municipal del Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz; en atención a lo anterior y al advertirse que las autoridades responsables afirman encontrarse imposibilitadas para cumplir con la sentencia de amparo a que este incidente se refiere, dado que señalan que el Ayuntamiento que representan no cuenta con los recursos económicos necesarios para efectuar el pago al que fue condenado en una sola exhibición, acompañando copias certificadas y simples de las constancias que a su juicio acreditan sus afirmaciones, lo cual se estima deberá analizarse a plenitud; en consecuencia, se determinó que el presente incidente ya no debía sujetarse al Programa para Agilizar la Resolución de los Incidentes de Inejecución de Sentencia, aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada de dieciséis de enero de dos mil doce, por lo que, con fundamento en el referido precepto legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debía retirarse del archivo provisional de origen y enviarse a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, designado ponente en el proveído de Presidencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, para que tenga a bien determinar lo conducente.
  13. Previo dictamen del Ministro ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del citado Ministro.