INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 119/2022
Fecha: 01-Feb-2023
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1350/2019 al juzgado de origen.
TERCERO . Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución de sentencia, así como las multas impuestas.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.