INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2022.
Fecha: 01-Feb-2023
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 124/2022.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal, José Guadalupe Carmona Loaiza, Silvia Jiménez Cedillo, Linda Victoria Coronel Jiménez, Sophia Coronel Jiménez, Noelia Virginia Hernández Millán, Guillermina Bravo Argüello, Luisa Bravo, Jorge García Luna, Braulio Trinidad Buendía, Margarita Jovita Campos Noria y José Luis Serrano R., por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos del Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal y otras autoridades que hicieron consistir en la emisión, promulgación e inscripción del Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de cinco de junio de dos mil catorce, Décima Séptima Época, número 1872, tomo I; así como su ejecución.
- El asunto fue remitido al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del entonces Distrito Federal , que lo registró bajo el número 835/2014 ; por auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, tuvo como representante común de los quejosos a José Guadalupe Carmona Loaiza y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado.
- Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, la parte quejosa amplió su demanda en contra del Titular del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto de la inscripción del Decreto reclamado.
- Por auto de dieciséis de julio de dos mil catorce, la Secretaria encargada del despacho en funciones de Juez, admitió a trámite la ampliación de demanda, respecto de los quejosos José Guadalupe Carmona Loaiza, Silvia Jiménez Cedillo, Sophia Coronel Jiménez, Margarita Jovita Campos Noria, Braulio Trinidad Buendía, José Luis Serrano Reyes, Jorge García Luna y Linda Victoria Coronel Jiménez.
- Agotado el procedimiento, el diecinueve de enero de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional y el Juez del conocimiento dictó sentencia terminada de engrosar el treinta de enero siguiente, donde sobreseyó respecto de las autoridades responsables Secretario de Gobierno y Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas del entonces Distrito Federal, por cuanto a los quejosos José Guadalupe Carmona Loaiza, Silvia Jiménez Cedillo, Sophia Coronel Jiménez, Noelia Virginia Hernández Millán, Guillermina Bravo Argüello, Luisa Bravo, Jorge García Luna, Braulio Trinidad Buendía, Margarita Jovita Campos Noria y José Luis Serrano R., dado que no acreditaron su interés jurídico; y por otra parte concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a Linda Victoria Coronel Jiménez, para los efectos siguientes:
El Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de junio de dos mil catorce, no sea aplicado, esto es, no se regularice ninguno de los asentamiento (sic) humanos ilegales ubicados dentro del área natural protegida del Cerro de la Estrella, y se reubiquen dichos asentamientos fuera de sus márgenes, a fin de que se cumpla con los fines de conservación establecidos en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, bajo la Categoría de Zona Ecológica y Cultural, la superficie conocida como "Cerro de la Estrella", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dos de noviembre de dos mil cinco, que es la última categorización en virtud de la cual se le otorgó la protección de área natural protegida, restableciendo para ello el perímetro ambiental sentado por éste último Decreto.
Asimismo, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que las autoridades responsables, cada una dentro de su ámbito competencial establecido por las diversas regulaciones aplicables, dejen sin efectos cualquier acto o hecho jurídico, mediante el cual hayan pretendido dar cumplimiento al Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de junio de dos mil catorce.
- SEGUNDO. Recursos de Revisión. Inconformes con lo anterior, Jorge García Luna, en su carácter de representante común de la parte quejosa, el Jefe Delegacional en Iztapalapa, por conducto de su autorizada, así como el Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, por conducto del Director de lo Contencioso, en ausencia del Director General de Servicios Legales y la Asamblea Legislativa del antes Distrito Federal, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, interpusieron recursos de revisión, de los que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ; en el expediente número R.A. 97/2015-1243, resuelto el veinticuatro de julio de dos mil quince, en que confirmó la sentencia sujeta a revisión.
- TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Inició el veintiséis de agosto de dos mil quince , cuando el Juez de Distrito requirió al Registro Público de la Propiedad y Comercio, al Registro de Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Jefe Delegacional en Iztapalapa, en su carácter de autoridades responsables, así como al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y al Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en su carácter de superiores jerárquicos, de las autoridades en mención, para que en el término de diez días dieran cumplimiento al fallo protector, apercibiendo a las personas que ostentaran los cargos que de no acatar lo solicitado se les impondría multa de cien días de salario mínimo general vigente, además de ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.
- Tramitación del incidente innominado. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil quince se ordenó la apertura de un incidente innominado de imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, dado que el Director General Jurídico y de Gobierno en representación de la Jefa Delegacional en Iztapalapa señaló que la reubicación de los asentamientos humanos irregulares ya consolidados, implicaría una afectación a los particulares asentados en dichas áreas, y que se estaría vulnerando un derecho real y patrimonial.
- Así, mediante resolución de veinticinco de abril de dos mil dieciséis , se declaró procedente y fundado el incidente innominado de imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento a la sentencia y por tanto, remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno, en atención a lo siguiente:
SE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, reubicar las viviendas construidas con materiales de construcción permanente, tales como concreto, tabique, block o cualquier otro de características similares, y que en su mayoría cuentan con los servicios públicos necesarios para considerarse como viviendas dignas, entre ellos, agua, luz, drenaje y transporte.
Lo anterior no implica que las autoridades de la Delegación Iztapalapa sigan permitiendo el desdoblamiento de los asentamientos irregulares mediante viviendas precarias, pues de la diligencia del uno de abril de presente año, se constató que existen construcciones de materiales provisionales, tales como laminas (sic), madera y cartón, autoconstruidas con técnicas y métodos no adecuadas (sic) y que presentan condiciones inseguras con bajos niveles de calidad de vida las cuales constituyen un riesgo en las zonas en que se ubican, ello derivado de la falta de vigilancia por parte de la citada Delegación. Además que de seguir permitiendo que la mancha urbana se extienda en el área natural protegida del Cerro de la Estrella se generaría un daño ambiental gravísimo, pues se afectaría el hábitat, los ecosistemas y los recursos naturales.
Ese sentido, cabe mencionar que la Delegación Iztapalapa se encuentra obligada legalmente a implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondiente por infracciones a las leyes ambientales y sus reglamentos; así como levantar la denuncia correspondiente en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes de suelo urbano y al suelo de conservación, sin que sea óbice a lo anterior, que la autoridad referida manifieste desconocer la normatividad que le otorga facultades para llevar a cabo tales actuaciones.
Pues en el caso los numerales 1°, 6° y 10 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establecen lo siguiente:
(…)
Artículo 1. (se transcribe).
Artículo 6. (se transcribe).
Artículo 10. (se transcribe).
De los artículos transcritos, se desprende que la Delegación Iztapalapa es una autoridad ambiental para efectos de la aplicación de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y por ello cuenta con facultades para implementar acciones de vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y en su caso aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondiente por infracciones a dicha ley y sus reglamentos.
En consecuencia, las autoridades de la Delegación Iztapalapa deberán reubicar las viviendas provisionales que se encuentren dentro del área natural protegida del Cerro de la Estrella fuera de sus márgenes, como medida para evitar que se continúe con el desdoblamiento de los asentamientos irregulares y se cumpla con los fines de conservación establecidos en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, bajo la Categoría de Zona Ecológica y Cultural, la superficie conocida como "Cerro de la Estrella", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México el dos de noviembre de dos mil cinco.
- Derivado de lo anterior, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, registró incidente de inejecución de sentencia con el número 14/2016 y, el veintiuno de septiembre de esa anualidad resolvió remitirlo a este Alto Tribunal.
- Por acuerdo de diecisiete de octubre siguiente, dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal en el incidente de inejecución de sentencia 260/2016, resolvió desecharlo por notoriamente improcedente, y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para el efecto de proveer lo conducente sobre la declaratoria de imposibilidad material emitida por el Juez de Distrito.
- El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el veintiuno de abril de dos mil diecisiete el incidente de inejecución de sentencia 14/2016, ordenando devolver el asunto al Juzgado de Distrito del conocimiento, en razón a lo siguiente.
En las condiciones expuestas, se considera que si los efectos de la concesión del amparo otorgado por el Juez Federal fue para que no se aplicara el Decreto reclamado y en consecuencia no se regularizara ninguno de los asentamientos humanos "ilegales" ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", para que se reubicaran los asentamientos humanos "ilegales" indicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", fuera de sus márgenes y para que las autoridades responsables dejaran sin efectos cualquier acto o hecho tendientes a dar cumplimiento al Decreto; el Juez de Distrito debió realizar todas las acciones necesarias y requerir a las autoridades responsables para que se estableciera con precisión qué asentamientos humanos se encontraban en el área que en el Decreto se identifica como de suelo urbano y suelo de conservación, que son los asentamientos que en la fecha de la expedición del Decreto se pretendían regularizar.
Por tanto, este Tribunal Colegiado estima que el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida por la quejosa en el incidente innominado no es suficiente para establecer que existe imposibilidad jurídica y material para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, puesto que al margen que se desahogó en los asentamientos que se identifican dentro del área de conservación, se estima que al haber determinado el juzgador como efectos del fallo protector, el que no se regulariza ninguno de los asentamientos humanos "ilegales" ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", y que éstos se reubiquen fuera de sus márgenes, este Tribunal Colegiado considera que, previo a declarar la existencia de imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, es inconcuso que el Juez de Distrito debió tomar todas las medidas necesarias para que se identifiquen, sin lugar a dudas, cuáles asentamientos resultan "ilegales" , por lo que debió requerir a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia protectora, a efecto de que se determine cuáles de los asentamientos humanos ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", resultan "ilegales" ; sin que de los autos que integran el juicio de amparo de origen, se advierta que el juzgador hubiese tomado alguna medida en ese sentido.
Máxime que, como se señaló, con base en la prueba de inspección judicial ofrecida por la parte quejosa, desahogada mediante diligencia de uno de abril de dos mil dieciséis, es evidente que el juzgador no podía determinar la posibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues del análisis de esa prueba, se advierte que únicamente se desprenden las condiciones en que se encontraban las viviendas que se ubican en los asentamientos humanos objeto de la inspección, pero no así su "ilegalidad" .
De ahí que, lo procedente es devolver los autos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a efecto de que el juzgador, con plenitud de jurisdicción, dicte todas las medidas necesarias para poder determinar, con precisión, cuáles de los asentamientos humanos ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", resultan "ilegales" , a efecto establecer si existe imposibilidad para dar cumplimiento, en sus términos, al fallo protector.
- En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de doce de mayo de dos mil diecisiete , el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México requirió al titular y al Director General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, así como a la Jefa Delegacional en Iztapalapa, para que dentro del plazo de diez días, determinaran los asentamientos humanos ilegales que se encuentran ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", para verificar si existe imposibilidad para dar cumplimiento en sus términos al fallo protector.
- Por oficio presentado el quince de junio de dos mil diecisiete , la Jefa Delegacional de Iztapalapa desahogó el requerimiento, señalando lo siguiente:
- De conformidad con la información publicada el cinco de junio de dos mil catorce en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, se identificaron un total de trece asentamientos humanos irregulares, considerando que uno de ellos se compone de cuatro predios, dando un total de quince asentamientos que ocupan 12.64 hectáreas.
- Los asentamientos de mérito se encuentran en su mayoría consolidados, por lo que existe imposibilidad material para cumplir el fallo protector, ya que ello implicaría despojar a múltiples familias de sus viviendas, lo que también violentaría sus derechos posesorios. Asimismo, existe imposibilidad jurídica en razón de que no existe un precepto legal que otorgue a la jefa delegacional la atribución de reubicar viviendas.
- Aunado a anterior, no existen en la Ciudad de México reservas territoriales en las que dichas familias puedan ser trasladadas.
- Mediante oficio presentado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete , la referida autoridad señaló que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Medio Ambiente y la Asamblea Legislativa, todas de la Ciudad de México, contaban con los documentos pertinentes para determinar qué predios se ubicaban de manera irregular en el Cerro de la Estrella. Por tanto, en acuerdo de veinticinco de julio de dos mil diecisiete el Juez del conocimiento requirió a las citadas autoridades, en su carácter de vinculadas al cumplimiento, para que proporcionaran esa información.
- En respuesta, por oficios de catorce y quince de agosto de dos mil diecisiete , la Directora General de Planeación y Coordinación de Políticas de la Secretaría del Medio Ambiente, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa, así como la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, desahogaron el requerimiento reseñado en el punto que antecede, en el sentido de que los asentamientos humanos ilegales ubicados en el Cerro de la Estrella, son los establecidos en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa.
- En acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete el a quo requirió a la Jefa Delegacional en Iztapalapa, a los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de diez días:
- Ejercieran las facultades contenidas en los numerales 24, bis, 24 ter y 24 Quater, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los cuales establecen que la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares es un órgano auxiliar del desarrollo urbano, integrado por el Jefe Delegacional competente por territorio, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Secretario del Medio Ambiente, el Secretario de Protección Civil, el Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y el Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio.
La referida ley dispone que la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares sesionará previa convocatoria del Jefe Delegacional competente por territorio, quien la formulará de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano, y la notificará a cada uno de sus integrantes. Asimismo, dispone que la referida Comisión es competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los asentamientos humanos irregulares.
- A su vez, se atendiera lo establecido en los artículos 6, 9, fracciones XIV bis, XIX, XIX bis 2, 10, fracciones II, IV, VII, IX, y 210 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; que señalan como autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno, al titular de la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; los Jefes Delegacionales; y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, así como sus facultades para el cuidado del medio ambiente.
- Por último, se observara lo señalado en los artículos 26, fracción X y 34 bis, fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que establece que la Secretaría de Seguridad Publica de la Ciudad de México realizará acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la competencia de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para tal efecto.
De igual forma, la referida ley dispone que la Secretaría de Seguridad Pública deberá auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente en las acciones que realice para la prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares, así como en el desempeño de sus atribuciones en suelo urbano, suelo de conservación, en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia de la Ciudad de México, así como en el retiro de personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos, en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; por lo anterior requirió lo siguiente:
La Jefa de la Delegación Iztapalapa
- Formule de oficio la convocatoria a que se refiere el artículo 24 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
- Celebre convenios con el Gobierno de la Ciudad de México para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad, implementar (sic) acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, aplicar (sic) las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y sus reglamentos; así como inicie las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes de suelo urbano y al suelo de conservación.
- Realice la vigilancia de las actividades en el área natural protegida Cerro de la Estrella para prevenir y sancionar la comisión de infracciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
La Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México
- Celebre convenios con la delegación Iztapalapa para que se encargue de la administración, preservación y reforestación del área natural protegida Cerro de la Estrella.
- Coordine la participación de las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, y de la delegación Iztapalapa en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio de la Ciudad de México.
- Retire a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar (sic) las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y en coordinación con las autoridades competentes. En el entendido que las acciones de retiro de los asentamientos humanos irregulares serán aquellos construidos de manera provisional con materiales tales como madera, cartón, lámina, etcétera.
- Realice la vigilancia de las actividades en vía pública, áreas naturales protegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la referida Ley.
El Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México
- Realice acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en el área natural protegida Cerro de la Estrella, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
- Auxilie a la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México en las acciones que realice para la prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares en el área natural protegida Cerro de la Estrella, así como en el retiro de personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos, en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio. En el entendido que las acciones de retiro de los asentamientos humanos irregulares serán aquellos construidos de manera provisional con materiales tales como madera, cartón, lámina, etcétera.
De igual manera, requiérase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Secretaría de Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, para que dentro del mismo plazo de tres días acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que el superior jerárquico también incurre en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omiso al requerimiento que se le formula.
- Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciocho , se requirió a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, establecida en el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de diez días determinara cuáles asentamientos humanos ubicados en el Cerro de la Estrella son irregulares , allegándose de las opiniones técnicas de las áreas jurídicas, de medio ambiente, de protección civil, de obras, de desarrollo urbano y de servicios urbanos.
- Para que se pudiera llevar a cabo el cumplimiento, el Juez de la causa, por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve , estableció una metodología:
Primera fase. Debe requerirse al Alcalde de Iztapalapa para que acredite ante este órgano que, en términos del artículo 24 Ter de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, convocó a la totalidad de las autoridades descritas en el numeral 24 Bis del citado ordenamiento, a efecto de sesionar en la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares. Asimismo, en el desahogo de dicho requerimiento, deberá limitarse a demostrar la realización de esa convocatoria, que señaló fecha y hora para la sesión y que lo notificó a sus integrantes.
No pasa desapercibido que en diversos oficios la autoridad responsable haya informado que el veintiocho de febrero y siete de marzo, ambos de dos mil dieciocho (fojas 1306 y 1307 del tomo II), así como el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se llevaron a cabo mesas de trabajo, juntas y reuniones a efecto de tratar lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto, sin embargo, dicha (sic) gestiones no pueden considerarse como una constitución formal de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, ya que en modo alguna (sic) se acredita la emisión de la convocatoria relativa, ni el hecho de que la totalidad de las autoridades previstas en el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, se hayan reunido.
Segunda fase. Una vez que se tenga conocimiento de las autoridades a que se refiere el artículo 24 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México fueron debidamente notificadas de la convocatoria a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, se les requerirá para que se presenten a efecto de llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones y determinen qué asentamientos irregulares se ubican en el Cerro de la Estrella. Lo anterior, con los apercibimientos establecidos en ley.
Tercera fase. Una vez que se cuenten con las constancias necesarias de las que se desprenda que la referida Comisión sesionó con sus integrantes, deberá requerírseles para que exhiban el resultado de dicho ejercicio deliberativo, para lo cual tendrán que hacer entrega de la información obtenida, determinando qué asentamientos son irregulares dentro del “Cerro de la Estrella".
- En el mismo proveído requirió únicamente al Alcalde de Iztapalapa para que en el plazo de tres días demostrara:
1. Que formuló convocatoria a todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, esto es, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretario del Medio Ambiente, Secretario de Protección Civil (actual Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil), Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y el Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional en Iztapalapa.
2. Que señaló fecha y hora para dicha sesión, la cual deberá fijarse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la convocatoria; y,
3. Que notificó a cada uno de los integrantes la convocatoria que antecede.
- Ante la omisión de la autoridad de acatar los requerimientos formulados, el veintidós de julio de dos mil diecinueve , el Juez Federal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, impuso multa por el equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno .
- Derivado de lo anterior, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, conoció del incidente de inejecución de sentencia 11/2019 y mediante sentencia de seis de marzo de dos mil veinte , ordenó reponer el procedimiento, atendiendo a lo siguiente:
(…) si el a quo en diversas ocasiones requirió a las autoridades, en los términos que quedaron previamente señalados, pero sin que hasta el momento se haya determinado con precisión cuáles de los asentamientos humanos ubicados dentro del área natural protegida "Cerro de la Estrella" resultan "ilegales", entonces, es evidente que aun no ha quedado establecida la imposibilidad material o jurídica que existe para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Por tanto, lo procedente es devolver los autos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a efecto de que el juzgador, reponga el procedimiento relativo al incidente innominado y con plenitud de jurisdicción, dicte todas las medidas necesarias, ordene la práctica de pruebas periciales y/o se allegue de todas las pruebas necesarias para poder determinar, con precisión, cuáles de los asentamientos humanos ubicado (sic) dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", resulta (sic) "ilegales", a efecto establecer (sic) si existe imposibilidad para dar cumplimiento, en sus términos, al fallo protector, pues hasta el momento no ha quedado definida esa imposibilidad."
- Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinte , la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Jueza de Distrito, requirió a los titulares de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos de la Ciudad de México para que remitieran el plano oficial que contiene la descripción topográfica-analítica y limítrofe del polígono descrito en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, bajo la Categoría de Zona Ecológica y Cultural, la superficie conocida como "Cerro de la Estrella", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dos de noviembre de dos mil cinco; a su vez, requirió al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, al titular de la Dirección General de Administración Urbana de esa secretaría, al titular de la Alcaldía de Iztapalapa de la Ciudad de México y, a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, informaran de manera precisa y actualizada, qué asentamientos humanos se encuentran dentro del área que en el Decreto (impugnado) que contiene el programa parcial de desarrollo urbano "Cerro de la Estrella" en la delegación Iztapalapa, publicado el cinco de junio de dos mil catorce, se identifican como suelo urbano y suelo de conservación, que son los asentamientos que en la fecha de la expedición del Decreto se pretendían regularizar.
- La Alcaldía de Iztapalapa, a través de su autorizada, presentó oficio 12.120.998/2020 el dieciocho de septiembre de dos mil veinte , mediante el cual remitió diverso oficio número 12.120/0426/2020 de nueve de septiembre de dos mil veinte, en el que se señalan los predios irregulares:
(…)
Sobre el particular hago de su conocimiento que previa revisión y análisis efectuados en Programa de referencia (sic) que obra en los acervos de esta Unidad Administrativa, se localizó el cuadro 51 "Asentamientos Humanos Irregulares en el Suelo de Conservación", visible a páginas 71 del Decreto y 73 de la Gaceta en mención, que para mejor proveer a continuación se identifica:
Cuadro 51. Asentamientos humanos irregulares en Suelo de Conservación.
Cabe destacar que los predios antes citados, son los mismos que actualmente conservan el carácter de asentamiento irregular, establecidos en suelo de conservación, no omitiendo informar que en la foja número 118 del Programa en comento se precisa que se instrumentará la Comisión de Regulación Especial para atender la posible regularización de los asentamientos irregulares en cuestión.
Por cuanto hace a asentamientos en suelo urbano y tal como lo contempla el Programa multicitado, existe un asentamiento irregular en el predio denominado "El Calvario", localizado en una zona de grutas que lo convierte en área apta únicamente como área verde.
- Posteriormente, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinte , la Secretaria del Juzgado del conocimiento, requirió a los titulares de la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Área de Valor Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos de la Ciudad de México, para que remitieran el plano oficial que contiene la descripción topográfica-analítica y limítrofe del polígono descrito, Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, bajo la Categoría de Zona Ecológica y Cultural, la superficie conocida como "Cerro de la Estrella", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dos de noviembre de dos mil cinco; a su vez, requirió al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, al titular de la Dirección General de Administración Urbana de esa secretaría y, a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, informaran de manera precisa y actualizada, qué asentamientos humanos se encuentran dentro del área que en el Decreto (impugnado) que contiene el programa parcial de desarrollo urbano "Cerro de la Estrella" en la delegación Iztapalapa, publicado el cinco de junio de dos mil catorce, se identifican como suelo urbano y suelo de conservación, que son los asentamientos que en la fecha de la expedición del Decreto se pretendían regularizar.
- Mediante acuerdos de veintitrés de octubre, ocho de diciembre, ambos de dos mil veinte y veintisiete de mayo de dos mil veintiuno , se reiteró el requerimiento señalado en el punto anterior a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares.
- El veintidós de junio de dos mil veintiuno , la autorizada de la Alcaldía de Iztapalapa, presentó oficio número 12.120.514/2021 en atención a los requerimientos efectuados a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, en el que anexó los diversos con número 12.1230/0027/2021 y DEDS/JUDPIA/004/2021, en copia simple, en el primero se reitera la información contenida en el oficio 12.120/0426/2020, presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte y en el segundo se establece lo siguiente:
Por medio de la presente en respuesta al Oficio número: 12.120.0018/2021, solicitando información precisa y actualizada, qué asentamientos humanos se encuentran dentro del área que en el Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la gaceta de Distrito Federal.
Derivado de lo anterior le informo que la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental (DGIVA) coordina las estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo urbano, Suelo de Conservación, áreas de valor ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México. Además de participar de manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en Áreas de Valor Ambiental, Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México.
De acuerdo a los datos de SEDEMA, 2006. Los asentamientos humanos irregulares contados por SEDEMA (cuyo conteo se hizo solamente en el Suelo de Conservación). Es probable que existan más viviendas que no han sido censadas de manera oficial (o que han sido construidas después del 2010) que se encuentren en situaciones de precariedad. Anexos Tabla.
Diversas políticas urbanas y el funcionamiento de los mercados de suelo tienden a producir ciudades que sufren de exclusión, segregación especial e insostenibilidad ambiental. En este contexto, se producen asentamientos irregulares o de origen irregular que muchas veces son el lugar donde se establecen hogares en condiciones de pobreza que no cuentan con certeza jurídica sobre su propiedad. Los últimos datos proporcionados por SEDEMA Y SEDUVI indican fecha del 2010.
El reconocimiento de dicho fenómeno ha llevado al Gobierno Federal a implementar el Programa de Apoyo a los Avecinados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares (PASPRAH) cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida en las ciudades, haciendo de éstas lugares más eficientes, seguros y competitivos a través del apoyo a familias para que éstas cuenten con certeza jurídica respecto a su patrimonio. Sin embargo, se desconoce a nivel ciudad cuáles han sido regulados. Dentro de la Alcaldía Iztapalapa se promovieron algunas acciones para detener una regularización dentro del Área Natural Protegida Cerro de la Estrella, detenidas en 2016.
Así mismo cabe mencionar que en los transitorios, séptimo y octavo del Decreto el Programa Parcial del Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa nos indican que áreas se reconocen como viviendas regulares y cuales se tienen que recuperar del "ANP Cerro de la Estrella".
- Derivado de lo anterior, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veintiuno , el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, requirió a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, para que dentro del plazo de tres días remitiera copia certificada, completa y legible de la totalidad de las constancias que acompañó al oficio 12.120.514/2021 de veintidós de junio de dos mil veintiuno, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondría a cada uno de sus integrantes una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización.
- La autorizada de la Alcaldía de Iztapalapa desahogó el requerimiento mediante oficio número 12.120.0589/2021, presentado el veintiséis de julio de dos mil veintiuno .
- El treinta de julio de dos mil veintiuno el Juez del conocimiento tuvo por desahogado el requerimiento y dejó sin efectos el apercibimiento con el que se conminó.
- El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno , la parte quejosa a través de su representante solicitó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México hiciera efectivas las medidas de apremio, así como tramitar el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que las autoridades responsables no habían realizado las acciones tendientes a ubicar e identificar los asentamientos irregulares ubicados en el "Cerro de la Estrella" y han sido omisas en impedir que se continúen realizando e incrementando los asentamientos humanos irregulares.
- Cuestión que el Juez de Amparo no acordó favorablemente, dado que por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno , señaló que la Dirección General Jurídica de la Alcaldía de Iztapalapa, en representación de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, remitió copia certificada de las constancias de las que se advierten los asentamientos humanos que se encuentran dentro del área que en el Decreto que contiene el programa parcial de desarrollo urbano "Cerro de la Estrella" en la delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cinco de junio de dos mil catorce (impugnado) se identifican como suelo urbano y suelo de conservación; información que fue requerida.
- El veintinueve de abril de dos mil veintidós, el Juez del conocimiento, acordó lo siguiente:
(…) este juzgador estima conveniente referir que en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México se establece a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de cada Alcaldía como un grupo de instituciones públicas especializadas en la materia cuyo trabajo conjunto permite, entre otras cosas, estudiar, analizar y proponer soluciones en relación con la regularización o retiro de tales asentamientos en las distintas demarcaciones territoriales y, por ende, este juzgador estima que es la autoridad especializada en la materia.
En consecuencia, lo procedente es vincular a la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de la Alcaldía Iztapalapa al cumplimiento de la sentencia de amparo y requerirla, por conducto del Alcalde en Iztapalapa, como presidente de dicho organismo, para que dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remita a este órgano jurisdiccional una lista de los asentamientos humanos que se encuentran ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella" y especifique la situación jurídica de cada uno, esto es, si se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 24 Quinquies de la legislación en comento para su regularización o si, en cambio, puede presumirse que están en una condición de irregularidad o ilegalidad; para ello, deberá adjuntar copia certificada de las constancias que estime convenientes.
Se apercibe a las autoridades requeridas que de no realizar las conductas aquí ordenadas se les impondrá una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización (…)
- Lo anterior se reiteró mediante acuerdos de ocho y veintidós de junio, así como veinte de julio, de dos mil veintidós.
- Finalmente, por acuerdo de veintidós de agosto siguiente , el Juez del conocimiento ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para el trámite del incidente de inejecución de sentencia.
- CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia . Derivado de lo anterior, el veintinueve de agosto de dos mil veintidós , el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito , ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 15/2022 ; requirió a la Alcaldesa en Iztapalapa, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para que rindieran su informe con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo o, en su caso, manifestaran el impedimento legal. Asimismo, se les apercibió que, en caso de ser omisos se continuaría el procedimiento respectivo cuyo efecto pudiera culminar con una resolución en la que se aplique lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
- Mediante oficio de cinco de septiembre siguiente , el Subdirector de Juicios Civiles, Amparos y recursos de Inconformidad, en representación de la Jefa de Gobierno y por ausencia del Director General de Servicios Legales y del Director de Procesos Jurisdiccionales y Administrativos, todos del Gobierno de la Ciudad de México, refirió que no está en posibilidad de ordenar a la titular de la Alcaldía de Iztapalapa el cumplimiento de la sentencia, dado que no es su superior jerárquico.
- Por sentencia de veintidós siguiente , el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la titular de la Alcaldía de Iztapalapa incumplió la ejecutoria, por lo cual propuso la separación de su cargo y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a lo siguiente:
(..) la autoridad vinculada no ha remitido la información que le fue requerida por el juez de Distrito, consistente en la lista de los asentamientos humanos que se encuentran ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella" y especificara la situación jurídica de cada uno, esto es, si se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 24 Quinquies de la legislación en comento para su regularización o si, en cambio, puede presumirse que están en una condición de irregularidad o ilegalidad.
Información que resulta necesaria para determinar con precisión, cuáles de los asentamientos humanos ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella", resultan "ilegales", a efecto de que el juzgador cuente con elementos suficientes para resolver si se actualiza o no la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria en sus términos, conforme a lo ordenado por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el incidente de inejecución 11/2019.
Máxime que mediante oficio SGIRPC/DEAJ/601/2022, presentado en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito el cuatro de julio de dos mil veintidós, la apoderada General para la Defensa Jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, dependencia que integra la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de la Alcaldía Iztapalapa, que preside la autoridad requerida, informó al juzgador que ésta no ha sido instalada, ni ha sido convocada para tal efecto.
En tanto que, de conformidad con los artículos 24 Ter y 24 Quinquies, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, corresponde al Jefe Delegacional hoy Alcalde, convocar a sesión a los integrantes de dicha comisión, la cual, constituye la única autoridad competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los asentamientos humanos irregulares ubicados en el Suelo de Conservación de la ciudad.
Por lo que, hasta en tanto dicha autoridad realice las acciones correspondientes, el juzgador no está en posibilidad definir con claridad cuáles son los asentamientos humanos ubicados dentro de la mencionada área natural protegida que resultan "ilegales", y en consecuencia, no puede pronunciarse respecto de la imposibilidad para el cumplimiento de la ejecutoria planteada.
- QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El seis de octubre de dos mil veintidós , el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, al cual correspondió el número 124/2022 , lo admitió a trámite y, a partir del estado procesal de los autos, requirió a la titular de la Alcaldía de Iztapalapa en su calidad de presidenta de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de la Alcaldía, el acatamiento al requerimiento realizado por el Juzgado de Distrito del conocimiento, indispensable para pronunciarse sobre la imposibilidad en el cumplimiento a la ejecutoria materia del incidente, o bien, expusiera las razones que justifiquen el incumplimiento, con el apercibimiento de que, en caso de ser omisa, se continuaría el procedimiento que puede culminar con una resolución en la cual, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, se ordene la separación del cargo de la titular responsable y su consignación penal ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el párrafo cuarto, del artículo 198 de la Ley de Amparo vigente.
- Por otra parte, conforme a las constancias consultadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se obtiene que el veintiséis de octubre siguient e, el apoderado general de la Alcaldía de Iztapalapa, presentó en Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, oficio número DGJ/DJ/SSL/01408/2022 en el que señaló lo siguiente:
- Las autoridades adscritas a la Alcaldía Iztapalapa han proporcionado la lista de los asentamientos humanos irregulares ubicados en el área natural protegida "Cerro de la Estrella", situación que puede corroborarse con las constancias que integran el expediente en que se actúa.
- Así mismo (sic), obra en autos la inspección ocular llevada a cabo el día primero de abril del año dos mil dieciséis, cuyo objeto fue precisar respecto de los asentamientos humanos irregulares existentes, los tipos de vivienda, tipo de construcciones, tipos de servicios públicos y/o privados con los que cuentan las viviendas, instalaciones de instituciones educativas públicas o privadas, los tipos de establecimientos mercantiles y de servicios existentes.
- La Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de la Alcaldía Iztapalapa no ha sido legalmente instalada, motivo por el cual jurídicamente no existe presidente de la misma, lo que ocasiona a la persona titular de la Alcaldía Iztapalapa una imposibilidad de proporcionar información con el carácter solicitado.
Ahora bien, con independencia al carácter con el cual se ha proporcionado la información debe decirse que los predios se encuentran identificados y que se encuentran en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha 5 de junio de 2014; son los siguientes:
"Ampliación Fuego Nuevo , Ampliación la Nopalera , Ampliación Veracruzana I Zopilocalco , Ampliación Veracruzana II , Barranca El Zapote , Cerrada Loma Encantada , Cufa , Ejido los Reyes Culhuacán , El Hoyo , Guardabosques , Loma Bonita , Maravillas , Matláloc , Maclaloche y Matlalotzin ."
Así mismo (sic), de la propia diligencia se desprende que la situación en la que se encuentran dichos predios, cuentan con características diversas, es decir, se observa la existencia de predios ya consolidados, mismos que cuentan con casa habitación construidas, mismas que son habitables y cuentan con servicios de agua, luz proporcionado (sic) por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo vías de comunicación en donde circulan automóviles, algunas con pavimento hidráulico y otras con servicio de ruta de trasporte (sic) público (pudiendo ser identificados como predios consolidados), hechos que quedan acreditados en autos del juicio de amparo, así también de la Inspección Judicial de uno de abril de dos mil dieciséis, sirviendo a citar lo siguiente lista:
1.- Fuego Nuevo y/o Siete Familias, se trata de un predio ya consolidado, con población que habita en el mismo, contando con servicios de agua, luz proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), existiendo vías de comunicación en donde circulan automóviles.
2. Predio Denominado Loma Bonita y Ampliación la Nopalera, se observa que se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua, al parecer drenaje y servicio de luz proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo vías de comunicación en donde circulan automóviles.
3. Predio Denominado Cufas, dicho predio no se encuentra consolidado, existían viviendas de madera, lona y lámina de asbesto, y tarimas sobrepuestas que hacen las veces de paredes, sin que cuenten con servicios de agua, luz y drenaje, actualmente se efectuó recuperación administrativa, tal y como consta en el expediente ALCA/DGJG/DJ/ST/JRT/002/2021 (sic), mismo que se anexa al presente escrito, y con lo que se acredita las vías de cumplimiento del presente juicio de amparo.
4. Predio Denominado Matlalotzin, se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua potable, telefonía y cable, al parecer drenaje, y servicio de luz proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), existiendo vías de comunicación en donde circulan automóviles, es el caso existe una base de combis de la ruta 33 (sic).
5. Predio Denominado Maravillas, se observa que se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua potable, telefonía y cable, al parecer drenaje y luz proporcionado (sic) por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo con vías de comunicación una parte de concreto hidráulico y otra de terracería en donde circulan automóviles, en la parte más alejada se observaron viviendas construidas con madera, tarima, lámina y lonas.
6. Predio Denominado Matlaloc, se observa que se trata de un predio consolidado, colonia con numerosas viviendas, cuenta con servicios de luz eléctrica, agua potable, al parecer drenaje y vías donde transitan vehículos particulares.
7.- Predio Matlaloche, el tipo de viviendas construidas en dicho predio como asentamiento humano son construcciones de madera, tarima, lonas y láminas de asbesto, y en otra parte de dicho predio hay viviendas de block y tabique y en la última manzana no hay servicios, las viviendas en dicho predio están delimitadas por plástico de diversos colores, y construcciones provisionales.
8.- Predio Denominado el Hoyo, se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua potable, telefonía y cable al parecer drenaje y luz proporcionado (sic) por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo con vías de comunicación una parte de concreto hidráulico en donde circulan automóviles.
9. Predio Denominado Ejido Los Reyes, el tipo de viviendas construidas en dicho predio como asentamiento humano es construcciones de madera (sic), tarima, lonas y láminas de asbesto, y en otra parte de dicho predio hay viviendas de block y tabique, existiendo una iglesia, actualmente ya se encuentra liberado.
10. Predio Guardabosques, el tipo de viviendas construidas en dicho predio como asentamiento humano es construcciones de madera (sic), tarima, lonas y láminas de asbesto, y en otra parte de dicho predio hay viviendas de block y tabique, existiendo una iglesia.
11. Predio Loma Encantada y/o Cerrada Loma Encantada, el tipo de viviendas construidas en dicho predio como asentamiento humano es construcciones de madera (sic), tarima, lonas y láminas de asbesto, y en otra parte de dicho predio hay viviendas de block y tabique.
12. Predio La Veracruzana, se observa que se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua potable, telefonía y cable al parecer drenaje y luz proporcionado (sic) por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo vías de comunicación una parte de concreto hidráulico (sic) en donde circulan automóviles, así como una cancha de futbol.
13. Ampliación Veracruzana II, se observa que se trata de un predio, altamente consolidado, con población que habita en el mismo, y que cuenta con servicios como agua potable, telefonía y cable al parecer drenaje y luz proporcionado (sic) por la Comisión Federal de Electricidad CFE, existiendo vías de comunicación una parte de concreto hidráulico (sic) en donde circulan automóviles, así como una cancha de futbol.
14. Zopilocalco: el tipo de viviendas construidas en dicho predio como asentamiento humano es construcciones de madera (sic), tarima, lonas y láminas de asbesto, y en otra parte de dicho predio hay viviendas de block y tabique, existiendo vías de comunicación de terracería.
15. Predio Barranca del Zapote. En dicho predio no hay barrancas, no hay ningún tipo de construcciones el predio esta baldío.
Por lo antes expuesto, es importante mencionar que ninguna de las autoridades responsables de la Alcaldía Iztapalapa han sido omisas en acatar el fallo protector, sino todo lo contrario, han dado cumplimiento a los ordenamientos jurisdiccionales, tan es así que respecto a este juicio de amparo se han informado cuales son los asentamientos humanos estando considerando todos como irregulares, siendo esa la situación jurídica que a la fecha guardan los referidos predios.
De igual manera, más allá de manifestar las asentamientos humanos (sic) existentes en el área natural protegida "Cerro de la Estrella", y la situación jurídica que presentan los mismos, tan es así que respecto a este juicio de amparo se han venido realizando acciones a efecto de contener y preservar el Área Natural Protegida del "Cerro de la Estrella", así como para disminuir el impacto ambiental que dichos asentamientos generan, que a continuación se mencionan:
a) La recuperación administrativa del predio denominado "CUFAS", realizado con número de expediente ALCA/DGJ/DJ/ST/JRT/002/2021, del cual se anexa copia certificada;
b) Recorridos constantes a efecto de evitar nuevos asentamientos humanos irregulares y la consolidación o el crecimiento de los asentamientos humanos ya existentes, se anexa original del oficio DGGyPC/539/2022 de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
c) La construcción de 517 metros lineales de barda perimetral (proyecto en proceso del cual se anexa plano en el que se proyecta construir la referida barda perimetral, señalándose en rojo la superficie a construir);
d) Liberación completa del espacio conocido como " Ejido Los Reyes Culhuacán" (se anexan gráficas tomadas en los recorridos efectuados).
- El contenido del anterior oficio se reiteró en el diverso número DGJ/DJ/SSL/01449/2022, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cuatro de noviembre siguiente .
- El veintitrés consecutivo , el apoderado general de la Alcaldía Iztapalapa presentó oficio número DGJ/DJ/SSL/01502/2022, en el que señaló lo siguiente:
Por medio del presente escrito, a efecto de que su Señoría cuente con elementos suficientes para generar convicción respecto a que la autoridad responsable Alcaldía Iztapalapa ha dado el debido cumplimiento a los requerimientos realizados por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México mediante los diversos autos de fecha veintinueve de abril, ocho de junio, veintidós de junio y veinte de julio de dos mil veintidós, mismos en los que se requiere lo siguiente:
"...remitan a este órgano jurisdiccional una lista de los asentamientos humanos que se encuentran ubicados dentro del área natural protegida del 'Cerro de la Estrella' y especifiquen la situación jurídica de cada uno, esto es, si se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 24 Quinquies de la legislación en comento para su regularización o si, en cambio, puede presumirse que están en una condición de irregularidad o ilegalidad; para ello, deberá adjuntar copia certificada de las constancias que estime convenientes..."
Al respecto y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo requerido, tengo a bien indicar:
La lista de los asentamientos humanos que se encuentran ubicados dentro del área natural protegida del "Cerro de la Estrella, tal como se precisó mediante promoción contenida en el oficio número DGJ/DJ/SSL/01449/2022 de fecha 27 de octubre de 2022, presentada ante esa H. Suprema Corte de Justicia el 4 de noviembre es siguiente:
De dicha lista, los predios que deben ser considerados como ilegales, son aquellos que de acuerdo a su condición física establecida en la tabla anterior, se encuentran asentados de manera irregular dentro del Área Natural Protegida "Cerro de la Estrella", resultando un total de 13 completos y parte de la superficie del predio denominado "Barranca El Zapote".
Así mismo se precisa que son irregulares los predios denominados Barranca El Zapote (en el espacio que no se encuentra dentro del Área Natural Protegida) y Ejido Los Reyes Culhuacán, en virtud de que éstos se encuentran fuera del Área Natural Protegida "Cerro de la Estrella".
Lo anterior, tal como se advierte del plano que se anexa al presente y en el cual se visualizan gráficamente los citados asentamientos humanos existentes a la fecha.
Plano que permite establecer sin lugar a dudas que los asentamientos humanos irregulares se encuentran asentados en los mismos predios que se encontraban en el año 2014, momento en que fue promulgado el Programa Parcial de Desarrollo objeto del juicio de garantías, de ahí que las autoridades adscritas a la Alcaldía Iztapalapa hayan dado cumplimiento al requerimiento realizado por el A Quo, así como a lo establecido en la sentencia original del amparo respecto a que "NO SE REGULARICE NINGUNO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES UBICADOS DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CERRO DE LA ESTRELLA".
Por otra parte respecto a la situación jurídica actual de los mismos, dada la complejidad del asunto, es pertinente precisar que la Alcaldía de Iztapalapa, a través de su Titular, ha podido establecer acciones que han permitido mitigar, reducir y/o evitar su crecimiento.
En ese mismo tenor se informa a esa superioridad que los predios en los cuales existen asentamientos humanos irregulares dentro de la poligonal del área natural protegida "Cerro de la Estrella" datan de cuando menos el año 2005, fecha en la cual se encontraron datos de un convenio de colaboración celebrado entre la entonces Delegación del Distrito Federal en Iztapalapa (hoy Alcaldía Iztapalapa), y representantes de los habitantes de los predios conocidos en ese entonces como Matlalotzin , Maclalotzin, El Hoyo , Matláloc , Matlalotzin Avenida Morelos, Loma Bonita , Maravillas , Maclalochi y Ampliación Fuego Nuevo .
Con lo antes expuesto su Señoría puede apreciar que los asentamientos humanos irregulares en el área natural protegida Cerro de la Estrella es una problemática existente desde hace más de 20 años, ya que el 2 de noviembre de 2005, fecha en la que se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la referida área natural protegida, la cual YA SE ENCONTRABA INVADIDA; tan es así, que hubo necesidad de llevar a cabo el citado convenio de colaboración.
Ahora bien, debe considerarse que la sentencia en el juicio de amparo que nos ocupa en su punto resolutivo segundo determinó otorgar el Amparo y Protección Constitucional en contra del Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de junio de dos mil catorce, cuyos efectos establecidos en el considerando Noveno consisten en:
"... EL DECRETO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO "CERRO DE LA ESTRELLA, en la Delegación Iztapalapa, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, NO SEA APLICADO, esto es, NO SE REGULARICE NINGUNO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES UBICADOS DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CERRO DE LA ESTRELLA, y se reubiquen dichos asentamientos fuera de sus márgenes, a fin de que se cumpla con los fines de conservación establecidos en el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, bajo la Categoría de Zona Ecológica y Cultural, la superficie conocida como "Cerro de la Estrella", Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dos de noviembre de dos mil cinco, que es la última categorización en virtud de la cual se le otorgó la protección de área natural protegida, restableciendo para ello el perímetro ambiental sentado por éste último Decreto.
Asimismo, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para que las autoridades responsables, cada una dentro de su ámbito competencial establecido por las diversas regulaciones aplicables, dejen sin efectos cualquier acto o hecho jurídico, mediante el cual hayan pretendido dar cumplimiento al Decreto que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cinco de junio de dos mil catorce..."
Ahora bien, la materia en el incidente de inejecución en que se actúa se refiere a la información respecto a los asentamientos humanos irregulares que a la fecha se encuentran ubicados en el área natural protegida Cerro de la Estrella, la cual debe ser aportada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asentamientos que como se ha manifestado anteriormente ante esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y al propio A Quo SON LOS MISMOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES QUE EXISTIAN EN 2014 Y CUYA EXISTENCIA DATA DEL AÑO 2005.
En ese orden de ideas, con independencia al carácter con el cual las autoridades adscritas a la Alcaldía Iztapalapa han proporcionado la información, debe decirse que los predios donde existen asentamientos humanos irregulares (y por ende, ilegales por estar dentro del Área Natural Protegida "Cerro de la Estrella") se encuentran en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha 5 de junio de 2014, los cuales son:
"Ampliación Fuego Nuevo , Ampliación la Nopalera , Ampliación Veracruzana 1 Zopilocalco , Ampliación Veracruzana II , Barranca El Zapote , Cerrada Loma Encantada , Cufa , Ejido los Reyes Culhuacán , El Hoyo , Guardabosques , Loma Bonita , Maravillas , Matláloc , Maclaloche y Matlalotzin ."
Al respecto, debe reiterarse lo manifestado en anteriores promociones en el sentido de que la propia inspección ocular ordenada por el A Quo se desprende cuáles son los predios en los que existen asentamientos humanos irregulares, y la situación en la que se encuentran dichos predios en relación con el grado de consolidación de los mismos.
Por lo antes expuesto, es importante mencionar que ninguna de las autoridades responsables de la Alcaldía Iztapalapa, han sido omisas en acatar el fallo protector, sino todo lo contrario, han dado cumplimiento a los ordenamientos jurisdiccionales, tan es así que respecto al juicio de amparo 835/2014 se ha informado al Juzgado de Distrito cuales son los asentamientos humanos existentes y que los mismos son considerados como irregulares, siendo esa la situación jurídica que a la fecha guardan los referidos predios, mismos que por encontrarse dentro de la mencionada Área Natural Protegida, son ilegales.
De igual manera, más allá de manifestar los asentamientos humanos existentes en el área natural protegida "Cerro de la Estrella", y la situación jurídica que presentan los mismos, SE HAN REALIZADO ACCIONES A EFECTO DE CONTENER Y PRESERVAR EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "CERRO DE LA ESTRELLA", así como para disminuir el impacto ambiental que dichos asentamientos generan, acciones que a continuación se mencionan:
a) La recuperación administrativa del predio denominado "CUFAS", realizado con número de expediente ALCA/DGJ/DJ/ST/JRT/02/2021 (sic), del cual se anexó copia certificada mediante promoción de fecha ingresada el pasado 4 de noviembre de 2022, identificada con la DOCUMENTAL PÚBLICA número 2, consistente en: "copia debidamente certificada del procedimiento de recuperación administrativa de bienes del dominio público, con número de expediente DGJ/082/2021, con el cual se acredita la recuperación administrativa del predio denominado "CUFAS"...
b) La recuperación administrativa del predio denominado "Loma Encantada" realizado con número de expediente ALCA/DGJ/DJ/ST/JRT/04/2021 (sic), del cual se anexa copia debidamente certificada.
c) Recorridos constantes a efecto de evitar nuevos asentamientos humanos irregulares y la consolidación o el crecimiento de los asentamientos humanos ya existentes, tal y como se encuentra documentado mediante el oficio número DGGyPC/539/2022 mismo que fue exhibido en la promoción del 4 de noviembre de la presente anualidad.
d) La construcción de 517 metros lineales de barda perimetral, el cual igualmente fue remitido a su Superioridad mediante el oficio número DGJ/DJ/SSL/01449/2022 de fecha 27 de octubre de 2022, presentado el pasado 4 de noviembre de 2022.
e) Liberación completa del espacio conocido como "Ejido Los Reyes Culhuacán" (se anexan gráficas tomadas en los recorridos efectuados), documento que también se anexó en el oficio número DGJ/DJ/SSL/01449/2022, presentado el pasado 4 de noviembre de 2022, para su superior conocimiento.
Por lo antes expuesto, debe manifestarse que la información requerida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa ha sido proporcionada, tal como obra en los autos del juicio de amparo 835/2014, siendo importante mencionar que se considera que existe una inexacta apreciación respecto a que la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de la Alcaldía Iztapalapa, es la única autoridad competente para establecer la existencia de un asentamiento humano irregular, toda vez que desde la emisión del propio Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" se establecieron de manera clara y expresa los asentamientos humanos irregulares ilegales que se ubicaban en la referida área natural protegida .
Al respecto, se insiste en que NO es la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, el órgano colegiado que determina si un asentamiento humano es irregular o no, sino que los predios donde se pretenden asentar las personas ya se encuentran catalogados especificando su uso de acuerdo a los diversos ordenamientos jurídicos, polígonos de actuación, decretos, zonas de riesgos, polígonos con intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia, etc., tal y como se expone en la parte correspondiente a la fundamentación, motivación y diagnóstico del Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Cerro de la Estrella" (materia del presente juicio de amparo).
Tal y como dispone el propio artículo 24 bis de la Ley de Desarrollo Urbano, la Comisión de Evaluación ES UN ÓRGANO AUXILIAR para conocer y determinar las acciones a seguir respecto de asentamientos humanos irregulares ubicados en suelo de conservación o en Área Natural Protegida, de conformidad a lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 124/2022.
- QUEJOSA: LINDA VICTORIA CORONEL JIMÉNEZ.
- SENTENCIA
- LA ALCALDESA DE IZTAPALAPA Y LAS DEMÁS AUTORIDADES ADSCRITAS AL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTAPALAPA, HAN DADO CABAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO EN EL AMBITO
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).