INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2022
Fecha: 15-Feb-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 175/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, del que deriva este incidente, así como del incidente de inejecución de sentencia 4/2022, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio , lo siguiente:
- Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete , en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California (Mexicali), Luciano Galdino Castro Santiago solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad responsable y los actos reclamados siguientes:
Autoridades Responsables:
- AYUNTAMIENTO DE TECATE BAJA CALIFORNIA Y/O PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TECATE BAJA CALIFORNIA Y/O OFICIALÍA MAYOR MUNICIPAL DE TECATE BAJA CALIFORNIA, por conducto del C. Presidente Municipal como titular de la Administración Pública Municipal y representante legal del Municipio de Tecate.
- TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECATE.
Actos Reclamados:
- El proceder del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, en el sentido de utilizar de manera ilegal y arbitraria la prerrogativa que le concede el numeral 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
- La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de acatar lo establecido mediante el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en el sentido de realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de cumplir con sus obligaciones e incorporar en el presupuesto correspondiente las resoluciones dictadas en su contra con el objeto de cumplimentarlas.
- La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de realizar todas las medidas necesarias a efecto de hacer cumplir y cumplir la condena impuesta mediante el laudo de fecha ocho de marzo dos mil trece.
- La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de supeditarse a los múltiples requerimientos que le ha efectuado en ejercicio de su poder de coacción y autoridad, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, durante los últimos tres años, a efecto de que el mismo cumpla con la condena que le fue impuesta.
- Todos y cada uno de los actos de acción y omisión, que se desprenda ha perturbado el procedimiento de Ejecución del laudo de fecha ocho de marzo dos mil trece.
- La parte quejosa sostuvo que se le vulneraban los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.
- Por auto de veintidós de marzo dos mil diecisiete se registró la demanda bajo el número 175/2017-5 ; así mismo, se previno a la parte quejosa para que precisara de qué manera le asistía el carácter de tercero interesado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California; de no estar en posibilidad de satisfacer lo anterior, indicara si era su deseo señalar como autoridad responsable al mencionado Tribunal, en cuyo caso, señalara qué acto o actos se le reclaman; y, exhibiera las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado.
- Cumplida la prevención anterior, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se admitió la demanda y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
- El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado en contra de la omisión reclamada a las autoridades responsables, Ayuntamiento de Tecate, así como el Tesorero , Oficial Mayor, y Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento de Tecate, para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia, esto es:
Dentro del plazo previsto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, den cabal cumplimiento al laudo condenatorio emitido en favor del quejoso en el juicio laboral 186/2011-V del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California con sede en esta ciudad, es decir, a otorgar al actor Luciano Galdino Castro Santiago, pago al actor de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de salarios caídos por el periodo del veintiocho de diciembre del dos mil diez al ocho de marzo de dos mil trece, más los que se continúen venciendo, hasta que se reinstale al trabajador en el puesto que venía desempeñando antes del despido, así como los incrementos que hasta ( sic ) tenido el salario desde el despido del trabajador hasta su reinstalación, ordenándose la apertura del incidente de liquidación respectivo; al pago al actor de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de aguinaldo por los años de 2010, 2011 y 2012; al pago de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de horas extras laboradas en el periodo del veinticinco de abril al veintiocho de diciembre de dos mil diez; el pago de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de prima adicional sabatina; el pago de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de días de descanso semanal laborados (sábados) en el periodo de veinticinco de abril de dos mil diez al veintiocho de diciembre de dos mil once; así como a que realice el pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California de las aportaciones a favor de la parte actora Luciano Galdino Castro Santiago en los términos del artículo 21 con relación al 64 Bis, todos de la Ley de ISSSTECALI, a partir del veintiocho de diciembre de dos mil diez.
- Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el Síndico Procurador Municipal del XXII Ayuntamiento Constitucional de Tecate, Baja California, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento. Recurso de revisión que fue registrado con el número 203/2017 , del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. En sesión celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete , dicho órgano jurisdiccional resolvió ese medio de impugnación, en el sentido de:
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Luciano Galdino Castro Santiago , contra el acto que reclamó de las autoridades responsables Oficial Mayor, Tesorero, Síndico Procurador y Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, consistentes en la omisión de dar cumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral 186/2011-V.
- Procedimiento de ejecución. Por proveído de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete , el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California tuvo por recibido el testimonio certificado de la resolución dictada en el amparo en revisión laboral 203/2017 y requirió a las autoridades responsables Oficial Mayor , Tesorero , Síndico Procurador y Presidente Municipal , todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , para que cumplieran con la ejecutoria, apercibidas que de no hacerlo así se les impondría una multa y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para seguir el trámite de inejecución, que podría culminar con la separación de sus puestos y su consignación conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor.
- Requerimiento y apercibimientos que les fueron reiterados mediante proveídos de seis y once de octubre de dos mil diecisiete , última fecha en la que —dada su contumacia— se hizo efectivo el apercibimiento consistente en multa a las autoridades responsables Oficial Mayor , Tesorero , Síndico Procurador y Presidente Municipal , todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California. Las autoridades responsables también fueron requeridas con los mismos apercibimientos el veintiuno y veintiocho de noviembre , así como el trece de diciembre , todos ellos de dos mil diecisiete . No obstante lo anterior, por su reiterada contumacia, mediante auto de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete , se hizo efectivo el apercibimiento y se remitieron los autos al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución de sentencia.
- Asimismo, las autoridades responsables fueron requeridas y apercibidas con multa mediante proveídos de veintisiete de abril , dieciocho de mayo y veintisiete de junio , todos ellos de dos mil dieciocho .
- Primer incidente de inejecución de sentencia. Mediante auto de nueve de enero de dos mil dieciocho , el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número I.I.S. 1/2018 . Posteriormente, en sesión ordinaria virtual de veintiuno de junio de dos mil dieciocho , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido, por mayoría de votos, ordenaron la reposición del procedimiento de ejecución de la sentencia protectora, emitida dentro del juicio de amparo indirecto 175/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, en los términos establecidos en la parte final del considerando cuarto:
En esta guisa, este Órgano Colegiado considera que en el caso procede reponer el procedimiento, para que el Juzgado de Distrito del conocimiento, culmine cabalmente el trámite del procedimiento de ejecución del fallo protector y requiera a las autoridades responsables Ayuntamiento de Tecate, Baja California, su Presidente Municipal, Oficial Mayor y Tesorero Municipal, —con la precisión específica de la conducta que a cada una de ellas corresponde—, así como las que llegarán a tener intervención en el presente asunto, conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo.
- Continuación del procedimiento de ejecución. Por proveído de nueve de julio de dos mil dieciocho , el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibida la copia certificada de la resolución dictada en el Incidente de Inejecución de Sentencia 1/2018 y, mediante auto de uno de agosto del mismo año , en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como a la resolución dictada en el incidente de inejecución, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, encargado del Despacho, precisó que:
… con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades Presidente Municipal, Síndico Procurador, y Oficial Mayor, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , realicen los trámites y gestiones necesarias en el ámbito de sus facultades, para efecto de que el Tesorero del referido municipio, realice el pago al quejoso de la totalidad de las prestaciones líquidas a las que fue condenada el Ayuntamiento en cita mediante laudo dictado en el juicio laboral 186/2011, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California; asimismo, se requiere al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , para efecto de que acate las instrucciones que le han dado las anteriores autoridades, así como realice los trámites y gestiones necesarias en el ámbito de sus facultades para hacer el pago de las referidas prestaciones al quejoso por sí o a través de la dependencia que corresponda.
Cumplimiento que las autoridades en comento deberán acreditar ante este Juzgado con copia certificada de las constancias correspondientes dentro del término de tres días , contados a partir de su respectiva notificación; apercibidas que de no hacerlo así, se les impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con el artículo 258 de la Ley de Amparo, además de que serán remitidos los autos originales del presente juicio de amparo, al Tribunal Colegiado en turno con residencia en esta ciudad, para seguir el trámite de inejecución, tal y como lo establece el numeral 192 de la legislación en mención.
- Aunado a lo anterior, por proveído de cinco de octubre de dos mil dieciocho , el Juez de Distrito del conocimiento vinculó al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, ya que su actuar es necesario para obtener el debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al ser la encargada de realizar el procedimiento de ejecución del laudo dictado en contra de las autoridades responsables; asimismo, se requirió a las autoridades responsables Ayuntamiento, Presidente Municipal, Oficial Mayor y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , para que informaran al Juzgado de Distrito del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, o bien, remitieran las constancias donde hagan constar que están haciendo las acciones necesarias para el referido cumplimiento, requiriéndoles informen los actos tendientes en la administración pública a efecto de que se desprenda si se incluyó el adeudo en el presupuesto de egresos correspondientes, lo anterior con apercibimiento de multa.
- En fechas veintiséis de octubre y diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho , así como quince de enero , cuatro y veinte de marzo , estos últimos de dos mil diecinueve , nuevamente se requirió a las autoridades responsables y se les reiteró el apercibimiento consistente en multa. Como consecuencia de la contumacia de las autoridades responsables, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve , se hizo efectivo el apercibimiento de multa al Ayuntamiento, Presidente Municipal, Oficial Mayor y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , y se realizó nuevo requerimiento para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndoseles con multa y tramitación del incidente de inejecución de sentencia.
- Por proveídos de once y veintitrés de abril , nueve y treinta y uno de mayo , veinticuatro de junio , dos, diez y veinticinco de julio , doce de agosto , veinticuatro de septiembre , cinco y veinticinco de noviembre , todos ellos de dos mil diecinueve , se requirió y apercibió con multa a las autoridades responsables y a la autoridad vinculada.
- En el dos mil veinte , las autoridades responsables fueron requeridas el diecisiete de marzo , el veintiséis de agosto y el seis de noviembre , en la primera de las fechas señaladas se les apercibió con multa y tramitación del incidente de inejecución de sentencia, en las demás únicamente con multa.
- Por otra parte, durante el dos mil veintiuno , las autoridades responsables fueron requeridas y apercibidas con multa y tramitación del incidente de inejecución de sentencia el diez de febrero y veinte de abril , así como el veinticinco de mayo del mismo año , fecha en la que —además—, se les hizo efectivo el apercibimiento consistente en multa. De igual modo, fueron requeridas, con los mismos apercibimientos, el diez de junio y el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, (fecha en la que también se requirió a la autoridad vinculada, a la que se apercibió con multa).
- En proveído de veintiocho de febrero de dos mil veintidós se hizo efectivo el apercibimiento consistente en la tramitación del incidente de inejecución de sentencia y se ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, para su sustanciación.
- Segundo incidente de inejecución de sentencia. Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós , el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número I.I.S. 4/2022 . Posteriormente, en sesión ordinaria virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintidós , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido, por unanimidad de votos, declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia ; ordenaron la remisión del toca y los autos del juicio de amparo 175/2017 , del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de igual manera, presentaron proyecto de separación del cargo del Presidente Municipal, Síndico Procurador, Tesorero Municipal y Oficial Mayor, todos con residencia en Tecate , al haber incumplido la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California y confirmada en el amparo en revisión 203/2017.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente —por acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós — ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 135/2022 , así como turnarlo a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.
- Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto de resolución.
- COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo segundo, parte segunda , 193, 196, párrafo quinto , 197 y 198 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; acuerdo Segundo, fracción VI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 10/2013, en virtud de que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- ESTUDIO DE FONDO
- El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como los preceptos 193 y 198 de la Ley de Amparo , prevén el incidente de inejecución de sentencia, cuya finalidad es determinar si existe incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.
- En ese tenor, el objetivo de tal instancia es determinar si se configura desacato, es decir, si la autoridad abiertamente o con evasivas se abstiene de realizar las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, o bien, no realiza la obligación de dar o hacer, materia de la restitución del derecho violado.
- Para ese efecto, es indispensable que estén precisados o definidos los términos en que la autoridad responsable y/o la vinculada deben actuar para dar estricto y completo cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sobre todo si se atiende a que, conforme al artículo 196, párrafo tercero , de la Ley de Amparo, “la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos” , lo que revela que, para calificar la actitud adoptada por aquella autoridad y, sobre todo, para analizar si existe contumacia, es menester tener plena certeza de cuáles son todas las obligaciones que tienen a su cargo para restituir al amparista en el pleno goce del derecho fundamental que se estimó violado en la ejecutoria respectiva.
- Asimismo, a través del incidente será factible analizar, en su caso, si la demora es justificada, a efecto de inferir, precisamente, si el incumplimiento deriva de la existencia de alguna traba material o jurídica o de la contumacia de la autoridad; en este último supuesto se procederá a aplicar las medidas a que se refiere el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, esto es, a separar del cargo al titular y consignarlo por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, al tenor del criterio sustancial contenido en la jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.), del Tribunal Pleno, de título: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS CUALES SE ACTUALIZA UN RETRASO CON MOTIVO DE LAS EVASIVAS O PROCEDIMIENTOS ILEGALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y/O VINCULADA AL CUMPLIMIENTO, QUE JUSTIFICA IMPONER A ÉSTAS UNA MULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013) .”
- Asimismo, al analizarse si el retraso en el cumplimiento del fallo protector es justificado, deberá valorarse también, en su caso, la procedencia de las multas impuestas por el órgano jurisdiccional que hubiere conocido previamente del procedimiento de ejecución de sentencia, pues, atendiendo a las circunstancias del caso, debe determinarse si se actualizan los supuestos al efecto, como son que se trate de la autoridad a quien corresponda realizar alguna gestión atinente, que no se hubiere configurado un obstáculo (salvable o insalvable) para acatar la ejecutoria, que se hubiere otorgado un plazo razonable, entre otros.
- En ese tenor, el punto cuarto, fracciones II y III y penúltimo párrafo del Acuerdo General Plenario 10/2013, relativo a las atribuciones de los órganos de este Alto Tribunal para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el Título Tercero de la Ley de Amparo , establece que en el proyecto de resolución, se podrá proponer precisar los efectos y alcances del fallo protector, se determinarán las autoridades que conforme a su marco de atribuciones tengan que intervenir en su debido acatamiento y, en consecuencia, ordenar la insubsistencia de todo lo actuado, incluyendo las multas impuestas y la devolución del expediente al Juez de Distrito del conocimiento, para que agote el respectivo procedimiento de ejecución; o en su caso precisar la causa de justificación del incumplimiento y el plazo razonable que se otorgará a la responsable para el debido cumplimiento.
- Establecido lo anterior, la cuestión que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es procedente aplicar al Presidente Municipal, Síndico Procurador, Tesorero Municipal y Oficial Mayor, todos ellos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , las sanciones contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Por lo tanto, debe hacerse referencia al caso concreto y las razones por las que se estima declarar infundado el presente incidente y devolver los autos del juicio de amparo indirecto 175/2017, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta ejecutoria.
- Para explicar el porqué, es necesario precisar que, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California concedió el amparo para el efecto de:
Dentro del plazo previsto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, den cabal cumplimiento al laudo condenatorio emitido en favor del quejoso en el juicio laboral 186/2011-V del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California con sede en esta ciudad, es decir, a otorgar al actor Luciano Galdino Castro Santiago, pago al actor de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de salarios caídos por el periodo del veintiocho de diciembre del dos mil diez al ocho de marzo de dos mil trece, más los que se continúen venciendo, hasta que se reinstale al trabajador en el puesto que venía desempeñando antes del despido, así como los incrementos que hasta ( sic ) tenido el salario desde el despido del trabajador hasta su reinstalación, ordenándose la apertura del incidente de liquidación respectivo; al pago al actor de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de aguinaldo por los años de 2010, 2011 y 2012; al pago de la cantidad de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de horas extras laboradas en el periodo del veinticinco de abril al veintiocho de diciembre de dos mil diez; el pago de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de prima adicional sabatina; el pago de $********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de días de descanso semanal laborados (sábados) en el periodo de veinticinco de abril de dos mil diez al veintiocho de diciembre de dos mil once; así como a que realice el pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California de las aportaciones a favor de la parte actora Luciano Galdino Castro Santiago en los términos del artículo 21 con relación al 64 Bis, todos de la Ley de ISSSTECALI, a partir del veintiocho de diciembre de dos mil diez.
- Determinación que fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito al resolver el recurso de revisión 203/2017 . Y si bien es cierto, al resolverse el incidente de inejecución de sentencia 1/2018 , el veintiuno de junio de dos mil dieciocho , el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la reposición del procedimiento, para que:
… el Juzgado de Distrito del conocimiento, culmine cabalmente el trámite del procedimiento de ejecución del fallo protector y requiera a las autoridades responsables Ayuntamiento de Tecate, Baja California, su Presidente Municipal, Oficial Mayor y Tesorero Municipal, —con la precisión específica de la conducta que a cada una de ellas corresponde—, así como las que llegarán a tener intervención en el presente asunto, conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo.
- También lo es que, mediante proveído de uno de agosto de dos mil dieciocho , el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, encargado del Despacho, precisó lo siguiente:
… con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades Presidente Municipal, Síndico Procurador, y Oficial Mayor, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , realicen los trámites y gestiones necesarias en el ámbito de sus facultades, para efecto de que el Tesorero del referido municipio, realice el pago al quejoso de la totalidad de las prestaciones líquidas a las que fue condenada el Ayuntamiento en cita mediante laudo dictado en el juicio laboral 186/2011, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California; asimismo, se requiere al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , para efecto de que acate las instrucciones que le han dado las anteriores autoridades, así como realice los trámites y gestiones necesarias en el ámbito de sus facultades para hacer pago de las referidas prestaciones al quejoso por sí o a través de la dependencia que corresponda.
- De igual manera, mediante proveído de cinco de octubre de dos mil dieciocho , requirió a las autoridades responsables Ayuntamiento, Presidente Municipal, Oficial Mayor y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , para que informaran al Juzgado de Distrito del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, o bien, remitieran las constancias donde hagan constar que están haciendo las acciones necesarias para el referido cumplimiento, requiriéndoles informen los actos tendientes en la administración pública a efecto de que se desprenda si se incluyó el adeudo en el presupuesto de egresos correspondientes.
- Tampoco pasa desapercibido que, por proveído de seis de diciembre de dos mil diecisiete , el Juez de Distrito del conocimiento le dio vista a la parte quejosa con el escrito y anexo, mediante el cual las autoridades del Ayuntamiento de Tecate solicitaron se les permitiera realizar el pago en mensualidades de $ ********** ( ********** pesos ********** moneda nacional); no obstante lo anterior, mediante auto de trece del mismo mes y año , se acordó la respuesta de la parte quejosa en el sentido de que la sentencia dictada en el juicio no se encontraba cumplida, ya que no era su voluntad someterse a un convenio de pago por la cantidad antes referida, aunado a la inexistencia de las constancias suficientes exhibidas por parte de la responsable en el sentido de acreditar encontrarse realizando las gestiones necesarias para cubrir en su totalidad la condena que le fue impuesta. Independientemente de lo anterior, de los diversos proveídos que obran en autos, se observa que en los años dos mil dieciocho , dos mil diecinueve , dos mil veinte y dos mil veintiuno , se agregaron oficios de las autoridades responsables en los que informaron que realizaron consignaciones parciales de pago al quejoso respecto de abonos por la cantidad de $ ********** ( ********** pesos ********** moneda nacional).
- Sentado lo anterior, de la búsqueda realizada en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio, lo siguiente:
- Por proveído de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós , emitido por el Juzgado de Distrito del conocimiento, se agregó a autos el oficio firmado por el Director Jurídico del XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California , por medio del cual informó sobre los actos tendientes a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio, constancias que consisten en:
- Oficio número 1387/2022 , signado por el Director Jurídico del XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California , recibido el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, mediante el cual se informa que:
… el Tesorero Municipal erogó la cantidad de $********** (********** PESOS ********** MONEDA NACIONAL) en favor del actor LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO , misma cantidad que fue recibida por el último en mención el día 05 de julio de 2022, tal cual se acredita mediante la copia certificada de su acuse de recibo.
A su vez, en fecha 13 de septiembre de 2022, el suscrito en mi carácter de apoderado legal del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, y el C. Luciano Galdino Castro Santiago, aquí actor, suscribimos el documento innominado, mediante el que el actor expresa haber cobrado efectivamente la cantidad aludida en el párrafo que antecede, así como que con ello, queda satisfecha de manera total, la condena de pago de recursos monetarios en su favor en el laudo que nos ocupa…
- Comparecencia del Director Jurídico del XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California , y el C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO , de trece de septiembre de dos mil veintidós , signado por ambos, en el que se observa —en lo que interesa— lo siguiente:
SEGUNDO. Que en relación a las prestaciones condenadas al Ayuntamiento de Tecate, Baja California, y conferidas al actor Luciano Galdino Castro Santiago, el último en mención fue reinstalado en los términos del laudo en cita el día 11 de septiembre de 2015, y a su vez recibió con motivo de las consignaciones que el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, realizó al tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, vía cheque, la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) .
TERCERO. Que en fecha 05 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, con motivo del cumplimiento del laudo en cita, realizó un pago en favor del C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO , mediante el cheque número ********** emitido por la institución denominada Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, por la cantidad de $********** pesos (********** pesos ********** moneda nacional) , sirviendo el presente además del recibo de número de folio ********** de fecha 01 de julio de 2022, como el más amplio acuse de recibo de la cantidad aquí citada.
CUARTO. Atento a lo anterior, manifiesta el C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO, que en base a las acciones aquí plasmadas, así como el hecho que el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, ha cubierto en su favor la cantidad de $ ********** pesos ( ********** pesos ********** moneda nacional), se da por SATISFECHO y CONFORME en el CUMPLIMIENTO de las prestaciones que le fueron otorgadas en el laudo emitido en su favor dentro del Juicio Laboral Burocrático 186/2011-V del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, reconociendo a su vez, que en virtud de ello no resulta pendiente el pago directo de en su favor de diversa prestación.
QUINTO. A su vez manifiesta el Apoderado del H. XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California, que hace del conocimiento del C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO , que en relación al entero ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y los Municipios del Estado de Baja California, de las aportaciones en su favor por el periodo comprendido a partir del 28 de diciembre de 2010, han sido reconocidas dentro del adeudo histórico que guarda el Municipio de Tecate ante dicho instituto, así como que, el H. Cabildo del XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California, ha autorizado al Presidente Municipal a efecto de que, dada la cuantía del adeudo en cita, convenga su pago en parcialidades ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales aquí aludido, mismo ante el que se encuentra en mesas de trabajo y negociación al efecto.
- Copia certificada del recibo con número de folio **********, de uno de julio de dos mil veintidós, signado por la Oficial Mayor y el Tesorero Municipal de Tecate, Baja California, así como por el Ciudadano Castro Santiago Luciano Galdino, en el que se observa por pago de laudo expediente 186/2011-V la cantidad neta a pagar de $ ********** ( ********** pesos ********** moneda nacional), del mismo modo se advierte escrito con letra de molde “Jul. 05/22 27962 $ ********** ”.
- Comparecencia ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, del apoderado legal del Ayuntamiento de Tecate, Baja California , y el C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO , de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós , en el que se observa —en lo que interesa— lo siguiente:
… se le concede el uso de la voz a quien se ostenta como apoderado legal de la parte demandada, quien manifiesta : Que en este acto comparezco a manifestar ante esta Autoridad, que mi representada ha cubierto de manera total, las prestaciones económicas a favor de la parte actora condenadas en el laudo dictado en fecha 08 de marzo de 2013, exhibiendo escrito constante de dos fojas útiles, signadas por el MTRO. MANUEL MAGDALENO CÁRDENAS RODRÍGUEZ en su carácter de Director Jurídico del H. XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California y apoderado legal del mismo así como por la parte actora, por medio del cual ambas partes plasmaron su conformidad respecto al pago total a favor de la parte actora, asimismo por lo que respecta a las aportaciones que se deben cubrir a favor de la parte actora ante el ISSSTECALI, se informa que se encuentra en mesas de trabajo y negociación convenio a fin de que dicho pago sea realizado en parcialidades, de igual forma se exhibe copia de recibido de pago realizado a la parte actora, solicitando se tenga a mi representada dando cumplimiento parcial al laudo, quedando pendiente únicamente el pago de las aportaciones a favor del hoy actor, siendo todo lo que deseo manifestar.
Acto seguido, se le concede el uso de la voz a la parte actora, quien manifiesta : Que en este acto comparezco ante este Tribunal a ratificar el escrito exhibido por la parte demandada, manifestando de igual forma que la parte demandada ha realizado el pago a mi favor por las cantidades indicadas en el mismo, asimismo de manera extrajudicial me fue cubierta la totalidad de las prestaciones económicas condenadas en el laudo dictado dentro del presente juicio, incluyendo los incrementos que tuvo mi salario desde la fecha del despido hasta mi reinstalación, quedando pendiente únicamente que la parte demandada entere a mi favor las aportaciones ante ISSSTECALI, siendo todo lo que deseo manifestar.
SEGUIDAMENTE LA C. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ACUERDA : Agréguese a los autos la documentación exhibida por quien se ostenta como apoderado legal de la parte demandada a fin de que obre como legalmente corresponda.
Teniéndose en primer término, a la parte demandada, realizando sus manifestaciones tal y como quedaron asentadas al momento de su intervención, exhibiendo escrito constante de dos fojas útiles , signadas por el MTRO. MANUEL MAGDALENO CÁRDENAS RODRÍGUEZ en su carácter de Director Jurídico del H. XXIV Ayuntamiento de Tecate, Baja California y apoderado legal del mismo, así como por la parte actora C. LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO, del cual se desprende que ambas partes plasmaron su conformidad respecto al pago total a favor de la parte actora, desprendiéndose del mismo, que por cuanto hace a las aportaciones que se deben cubrir a favor de la parte actora ante el ISSSTECALI, se encuentra en mesas de trabajo y negociación convenio a fin de que dicho pago sea realizado en parcialidades, asimismo la parte demandada ( sic ) copia de recibido de pago realizado a la parte actora; de igual forma se tiene a la parte actora de manera personal, manifestando que la parte demandada le hizo entrega de la cantidad descrita en el escrito exhibido así como que le fue cubierta de manera extrajudicial la totalidad de las prestaciones económicas condenadas en el laudo dictado dentro del presente juicio, incluyendo los incrementos que tuvo su salario desde la fecha del despido hasta su reinstalación, por lo anterior, resulta procedente tener a la parte demandada dando cumplimiento parcial al laudo, incluyendo los incrementos que hubo en el salario del actor desde la fecha de despido hasta su reinstalación , haciendo constar esta Autoridad que únicamente queda pendiente que la parte demandada realice el pago al ISSSTECALI de las aportaciones a favor de la parte actora, por lo que una vez que en autos se acredite lo anterior, esta Autoridad estará en aptitud de calificar el cumplimiento total al laudo dictado dentro del presente juicio. Lo anterior para efectos legales a que haya lugar.
- En proveído de veintidós de diciembre de dos mil veintidós , la Juez de Distrito del conocimiento, ordenó se agregara el oficio firmado por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, mediante el cual envió copia del acuerdo de dieciséis de diciembre del año en curso, dictado dentro del expediente 186/2011-V, de su índice, en el cual señala que tuvo a la parte demandada dando cumplimiento parcial al laudo, y únicamente queda pendiente que la parte demandada cubra las aportaciones adeudadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
- Por lo anterior, es indiscutible que las autoridades no han sido omisas en atender los requerimientos efectuados por la Juez de Distrito, toda vez que incluso ya han cumplido con el pago de la totalidad de las prestaciones económicas condenadas en el laudo , lo cual quedó demostrado con las actuaciones arriba transcritas, máxime que el propio Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California informó que tuvo a la parte demandada dando cumplimiento parcial al laudo, y únicamente queda pendiente que la parte demandada cubra las aportaciones adeudadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
- Precisado lo anterior, no es posible declarar cumplida la ejecutoria de amparo , puesto que del estudio de las constancias de autos se advierte que aún está pendiente que la parte demandada cubra las aportaciones adeudadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California . Sin embargo, existe una presunción de que las autoridades responsables han realizado diversos actos en vía de cumplimiento , vinculados con los efectos de la ejecutoria de amparo, puesto que se evidencia el pago de la totalidad de las prestaciones económicas condenadas en el laudo , lo cual se considera suficiente para sostener que existen actos encaminados al cumplimiento de la sentencia de amparo , por lo que la abstención o contumacia de las autoridades responsables de obrar en el sentido ordenado por la sentencia de amparo, ya no subsiste; lo anterior, en la inteligencia que la finalidad del incidente de inejecución de sentencia es analizar y determinar si existe desacato a la ejecutoria y si éste es justificable, de lo cual dependerá el enjuiciamiento a las autoridades responsables, a las autoridades vinculadas al cumplimiento así como a sus superiores jerárquicos, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
- En ese sentido, esta Segunda Sala considera oportuno que el Juez de Distrito, con base en la información proporcionada por las autoridades responsables y las autoridades vinculadas en los subsecuentes requerimientos que al efecto formule, a partir de los actos concretos que faltan por cumplir y las autoridades directamente encargadas de desahogarlos, deberá ser estricto en el seguimiento del tiempo que les otorga, con el único fin de evitar mayores dilaciones en el cumplimiento de la sentencia de amparo.
- Esto es, el Juzgado Federal como rector del procedimiento de ejecución deberá conminar a las autoridades responsables y a las autoridades vinculadas al cumplimiento, para que realicen los actos necesarios para cumplir la ejecutoria de amparo dando un término prudente para su realización en el entendido que como autoridades vinculadas están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude la Ley de Amparo.
- En esas condiciones, procede declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia y devolver los autos al Juez de Distrito que previno en el asunto para que se pronuncie en torno a las actuaciones realizadas por las autoridades en acatamiento al fallo protector, lo cual deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, continúe con el procedimiento de ejecución, conforme a los artículos 192, 193 y 194, de la Ley de Amparo.
- Sirve de apoyo, la jurisprudencia del Tribunal Pleno, de rubro: “ PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. ”
- En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, en el incidente de inejecución de sentencia 4/2022.
- Sustenta lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de esta Segunda Sala, de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).
- Finalmente, esta Segunda Sala estima que deben dejarse sin efectos las multas impuestas por el Juez de Distrito a las autoridades responsables, en virtud de que éstas han realizado actos para cumplir con la ejecutoria de amparo relativa al C. Luciano Galdino Castro Santiago; por lo tanto, no se actualiza la contumacia o reticencia.
- Similares consideraciones, con sus matices, se sustentaron al resolver por unanimidad los incidentes de inejecución de sentencia 133/2019 , 30/2020 y 85/2021 .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.