INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2022
Fecha: 15-Mar-2023
III. ESTUDIO DE FONDO
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe declararse sin materia el presente asunto, en atención a las consideraciones siguientes.
- Inicialmente, este incidente de inejecución de sentencia se abrió al haber resuelto el Tribunal Colegiado del conocimiento, que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento dentro del plazo otorgado en términos de ley, a las obligaciones impuestas en la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo indirecto 1211/2017.
- En consecuencia, esta determinación tenía como efecto que este Alto Tribunal se pronunciara respecto de la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Sin embargo, esta Segunda Sala considera que en el caso no procede hacer pronunciamiento alguno en torno a las sanciones establecidas en el precepto constitucional mencionado, pues antes de emitir la presente resolución, las autoridades responsables acreditaron haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Tan es así que, a través del acuerdo de seis de enero de dos mil veintitrés, recibido vía MINTERSCJN, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, señaló:
“ Ahora bien, siguiendo el debido trámite procesal, previos diversos requerimientos, mediante oficio de folio 32197 acordado el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, la autoridad responsable informó que se expidió el título de crédito a favor de la parte quejosa, por la cantidad de **********, por concepto de diferencia de nómina de profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio, del uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, al treinta y uno de enero de dos mil dos, del cual se dio vista a la parte quejosa para que se presentara en las oficinas de la autoridad responsable a efecto de que le fuera entregada la citada cantidad.
Atento a lo antes precisado, en el escrito de cuenta se advierten las manifestaciones vertidas por la parte quejosa expresando su conformidad con el pago realizado, refiriendo que cesaron los efectos de los actos reclamados en el presente asunto y se da por satisfecho con el cumplimiento de la sentencia, solicitando se tenga por cumplida la sentencia del juicio citado al rubro.
En ese contexto, con las actuaciones antes señaladas, a criterio de este juzgado, se encuentra cumplida la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo, toda vez que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos del fallo protector y se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado.
En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. (…)”
- Resultan aplicables las jurisprudencias siguientes:
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2022
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. ESTUDIO DE FONDO
- “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” [8]