INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2022
Fecha: 15-Mar-2023
“INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” [8]
“INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ.”
- Por último, esta Sala deja sin efectos las multas impuestas por el Juez de Distrito a las autoridades responsables de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, debido a que llevaron a cabo actos dirigidos a cumplir la ejecutoria. Además, se pone de manifiesto el constante contacto con el juzgador informando de las gestiones realizadas para dar cabal cumplimiento al fallo protector, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia, por lo que no está justificada la imposición de dicha sanción pecuniaria.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 1211/2017 al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
TERCERO . Queda sin efectos el dictamen emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de diecinueve de abril de dos mil veintidós y las multas impuestas por el Juez de Distrito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
- Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se encuentra legalmente impedida para conocer del asunto.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2022
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- III. ESTUDIO DE FONDO
- “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” [8]