INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 69/2022
Fecha: 21-Jun-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 322/2019 , del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que deriva este incidente, así como del incidente de inejecución de sentencia 3/2022 , del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio , lo siguiente:
- Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve , en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Alfonso Díaz Sánchez solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y los actos reclamados siguientes:
Autoridades Responsables:
- Secretario de Finanzas de la Ciudad de México.
- Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
- Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México.
- Procuradora General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México.
- Subsecretario de Administración y Capital Humano, Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
Actos Reclamados:
1. De la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, se reclama:
La inconstitucionalidad de la emisión, expedición y aplicación del oficio con número 702/1231/2019 de fecha 06 de febrero de 2019. Mismo que fue notificado personalmente al hoy quejoso el día 12 de febrero de 2019, por dicha autoridad responsable. Toda vez que con dicho oficio me enteré que el cálculo para el pago de la prestación denominada aguinaldo, correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 fue con base en la aplicación de los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo correspondientes al ejercicio de dichos años y los cuales tuvieron como objetivo regular el cálculo y pago del aguinaldo AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES, EVENTUAL Y EL CONSIDERANDO PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR EL TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS EN LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. Y por lo cual tuve conocimiento de la aplicación de dichos lineamientos al momento de la emisión, expedición, aplicación y notificación del oficio número 702/1231/2019.
2. De las autoridades responsables Secretario de Finanzas de la Ciudad de México y el Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, se reclama:
- La emisión y expedición de los LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS 2008 A 2018, LOS CUALES TUVIERON COMO OBJETIVO REGULAR EL CÁLCULO Y PAGO DEL AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES, EVENTUAL Y EL CONSIDERANDO PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR EL TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
De las autoridades responsables Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, de la Procuradora General de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, del Subsecretario de Administración y Capital Humano, Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y del Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, se reclama:
- La aplicación de los LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE LOS AÑOS 2008 A 2018, LOS CUALES TUVIERON COMO OBJETIVO REGULAR EL CÁLCULO Y PAGO DEL AGUINALDO AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES, EVENTUAL Y EL CONSIDERANDO PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR EL TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a través del cálculo y pago realizado al quejoso por el concepto de aguinaldo correspondiente al ejercicio de los años 2008 a 2018.
- La parte quejosa sostuvo que se le vulneraban los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, 123, apartado B, 127, fracciones I, V y VI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.
- Por auto de siete de marzo de dos mil diecinueve , se admitió la demanda, se ordenó registrarla bajo el número 322/2019 y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
- El diez de mayo de dos mil diecinueve , se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó sentencia —la cual se autorizó el veintidós del mismo mes y año — en el sentido de: 1) sobreseer en el juicio de amparo respecto del acto atribuido a la Procuradora General de Justicia de la Ciudad y al Subsecretario de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, ya que —al rendir sus informes justificados— expresaron que el acto que se les atribuía no era cierto; además, tampoco estaba evidenciada la existencia de los actos que se atribuían a las mencionadas autoridades responsables; 2) conceder el amparo solicitado contra los artículos de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo correspondientes a los ejercicios de 2008 a 2018, expedidos por el entonces Secretario de Finanzas y Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para el efecto de que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:
1. Deje insubsistente el oficio 702/1231/2019, de seis de febrero del dos mil diecinueve.
2. Deje de aplicar a la parte quejosa Alfonso Díaz Sánchez, los artículos reclamados de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente a los ejercicios de 2006 a 2018, hasta en tanto sean reformados; y,
3. Realice el cálculo del aguinaldo de la parte quejosa correspondiente a los ejercicios de 2006 a 2018, con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y pague la diferencia que resulte entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse.
- Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, la Subprocuradora de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en ausencia de su Titular y en representación de la Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, así como la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía), interpusieron el recurso de revisión 296/2019 , del que tuvo conocimiento el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve , resolvió ese medio de impugnación, en el sentido de:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión interpuesto por la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México , atento a lo expuesto en el considerando tercero de esta ejecutoria.
SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil diecinueve, por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito, en el juicio de amparo 322/2019, promovido por Alfonso Díaz Sánchez , contra los actos reclamados al Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades; en términos de las razones precisadas en el considerando octavo de esta sentencia ejecutoria.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ALFONSO DÍAZ SÁNCHEZ , contra los actos reclamados al secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades, conforme a las razones precisadas en el considerando sexto de la sentencia impugnada, para los efectos precisados el considerando octavo de la presente ejecutoria.
- Los efectos para los cuales se concedió el amparo fueron los siguientes:
Mientras que, en el considerando sexto de la sentencia impugnada, se advierte que se emitió el pronunciamiento de fondo considerando que los artículos controvertidos de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo de los ejercicios por el periodo de dos mil ocho a dos mil dieciocho, violentan el principio de supremacía constitucional de subordinación jerárquica, previsto en el artículo 133 de la Carta Magna, dado que se toma en cuenta el salario base y no el salario tabular que percibió el servidor público en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y por ello en el párrafo último de dicho considerando se determinó:
“(…) al resultar fundado el concepto de violación en estudio, procede conceder el amparo (…) contra los artículos de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo correspondientes a los ejercicios 2008 a 2018, expedidos por el entonces Secretario de Finanzas y el Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (…) y su acto de aplicación (…)”.
Lo que se reiteró en un apartado del considerando séptimo de la sentencia impugnada, en el que se precisó que los efectos de la concesión son para que: “(…) Se otorga el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los artículos de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo correspondientes a los ejercicios de 2008 a 2018, expedidos por el entonces Secretario de Finanzas y Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para el efecto de que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México: (…)”; sin embargo, por error en los numerales 2 y 3, se asentó que el concepto de aguinaldo controvertido abarcaba los ejercicios de dos mil seis al dos mil dieciocho.
Así, este Tribunal Colegiado estima que los efectos de la protección constitucional resultan incongruentes; toda vez que, como ha quedado anteriormente señalado, el reclamo del quejoso solamente abarcó del periodo de dos mil ocho a dos mil dieciocho, sin contemplar los ejercicios de dos mil seis y dos mil siete.
Por tanto, para efecto de precisar la litis planteada en el juicio de amparo de origen, se debe tener como periodo correcto del concepto de aguinaldo el relativo a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil dieciocho.
- Procedimiento de ejecución. Por acuerdo del diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve , la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito, tuvo por recibido el testimonio de resolución dictado en el toca R.A. 296/2019 .
- En el mismo acuerdo, se requirió a la parte quejosa para que exhibiera ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, los siguientes documentos: copia simple de una identificación oficial, su Clave Única de Registro de Población (CURP), su constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio de Administración Tributaria, así como la impresión de su último recibo de pago; apercibida que de no hacerlo, se tomaría como falta de interés de su parte, y su retardo repercutiría en la dilación del cumplimiento del fallo protector; asimismo, se requirió a la autoridad responsable , Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), para que remitiera las constancias con las que acredite haber (I) dejado insubsistente el oficio 702/1231/2019, de seis de febrero del dos mil diecinueve, (II) dejando de aplicar a la parte quejosa Alfonso Díaz Sánchez , los artículos reclamados de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil dieciocho (2008 a 2018 ), hasta en tanto sean reformados; y, (III) realizado el cálculo del aguinaldo de la parte quejosa correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil dieciocho (2008 a 2018 ), con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y pague la diferencia que resulte entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse; o bien , para que informara al Juzgado de Distrito del conocimiento la razón objetiva y demostrable por la que no es posible cumplir con dicho requerimiento, acompañando en este caso las constancias que fehacientemente demostraran la verdad de su dicho; de igual manera, se requirió al Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Coordinadora General de Administración) en su calidad de superior jerárquico de la autoridad requerida. Apercibidas ambas autoridades , que de no cumplir se les impondría una multa , y, en caso de que se les imponga una multa por desacato también se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en incidente de inejecución de sentencia .
- Mediante acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve , se concedió prórroga a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía), para que diera cumplimiento a lo ordenado; y, se requirió al Oficial Mayor de la misma institución (ahora Coordinadora General de Administración), para que —en su calidad de superior jerárquico de la autoridad requerida— demostrara ante el Juzgado de Distrito del conocimiento haber ordenado a ésta el cumplimiento de la etapa del protocolo de que se trata. Asimismo, se reiteraron los apercibimientos antes precisados.
- Por proveído de quince de noviembre de dos mil diecinueve , se agregó a autos el oficio de la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía), por medio del cual, exhibió copia certificada del oficio 702/7601/19, de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por el que informa que se dejan de aplicar en lo presente y en lo futuro las porciones normativas de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo de las anualidades del dos mil seis ( sic ) a dos mil dieciocho; y solicitó se vincule a la Dirección de Operación y Control de Pago, la cual es la encargada de realizar las gestiones para la emisión de la planilla de liquidación. En relación con lo primero se tomó conocimiento, mientras que, respecto a la vinculación de la Dirección de Operación y Control de Pago se le informó que son cuestiones internas que tiene que gestionar para dar cumplimiento al amparo, por lo que deberán llevar a cabo las acciones necesarias y suficientes ante las autoridades que considere competentes. Asimismo, se requirió a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía) para que demostrara haber realizado el cálculo del aguinaldo de la parte quejosa correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil dieciocho (2008 a 2018 ), con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y pagara la diferencia que resultara entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse. Del mismo modo, se requirió al Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Coordinadora General de Administración) —en su calidad de superior jerárquico de la autoridad requerida—, para que ordenara el cumplimiento del proveído. Finalmente, se apercibió a las autoridades mencionadas con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento.
- En el proveído del trece de diciembre de dos mil diecinueve , se agregó a autos el oficio de la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía) mediante el cual informó que en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo 2001/2016, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, se realizó un pago al quejoso por el concepto de diferencias de aguinaldo dos mil dieciséis (2016); asimismo, indica que en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo 1769/2017, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, se realizó un pago al quejoso por el concepto de diferencias de aguinaldo dos mil diecisiete (2017), por lo que solicitó se le diera vista a la Agente del Ministerio Público Federal, por estar ante la presencia de un posible hecho constitutivo de delito; aunado a lo anterior, hizo del conocimiento que solicitó a la Dirección de Operación y Control de Pago la planilla de liquidación para el cálculo del aguinaldo de la parte quejosa correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018 ). Con base en lo anterior, la Juez de Distrito del conocimiento solicitó a los Juzgados Décimo y Octavo de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México para que remitieran copia certificada de diversas constancias correspondientes a los juicios de amparo 2001/2016 y 1769/2017 .
- En ese orden de ideas, el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve se agregaron a autos los oficios presentados por los Juzgados Décimo y Octavo de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México , mediante los cuales, el primero de ellos remitió copia certificada de las constancias solicitadas del juicio de amparo 2001/2016 e informó que las autoridades responsables aún no habían dado cumplimiento en los términos de su fallo protector; en cuanto al segundo oficio, por éste se remitieron los autos originales del juicio de amparo 1769/2017 , en el cual se advierte que en proveído de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y en el diverso de dieciocho de diciembre del mismo año causó firmeza dicha determinación. Para concluir, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
- Al no haber sido desahogada por las partes la vista formulada el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, la Jueza Novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México proveyó lo conducente , el trece de enero de dos mil veinte , por lo que —conforme a lo señalado en el proveído del trece de diciembre de dos mil diecinueve y el contenido de los oficios presentados por los Juzgados Décimo y Octavo de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México— tuvo acreditado que a la parte quejosa le corresponde el pago de diferencias de aguinaldo de los años dos mil ocho a dos mil quince y el dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018) . Establecido lo anterior, requirió a la parte quejosa para que exhibiera diversos documentos, apercibiéndola que de no hacerlo se tomaría como falta de interés de su parte y repercutiría en la dilación del cumplimiento del fallo protector. Asimismo, requirió a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Fiscalía), para que remitiera las constancias con las que acredite haber (I) dejado insubsistente el oficio 702/1231/2019, de seis de febrero del dos mil diecinueve, (II) dejar de aplicar a la parte quejosa Alfonso Díaz Sánchez , los artículos reclamados de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018 ), hasta en tanto sean reformados; y, (III) realizar el cálculo del aguinaldo de la parte quejosa correspondiente a los ejercicios de dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018 ), con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y pague la diferencia que resulte entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse. También fue requerido el Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Coordinadora General de Administración), en su calidad de superior jerárquico de la autoridad requerida. Finalmente, se apercibió a las autoridades mencionadas con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento.
- El veinticuatro de enero de dos mil veinte , se tuvo por desahogado el requerimiento realizado a la parte quejosa el trece de enero de dos mil veinte; y se giró oficio a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México , acompañado de copia del escrito del autorizado de la parte quejosa y sus anexos, para los efectos legales correspondientes.
- Por proveído del dos de marzo de dos mil veinte , la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la autoridad vinculada Dirección de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera al juzgado las planillas de cuantificación por concepto de pago de aguinaldo de los ejercicios fiscales dos mil ocho a dos mil quince, así como de dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018), a favor de Alfonso Díaz Sánchez . De igual forma, requirió al Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Coordinadora General de Administración), en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Asimismo, apercibió a ambas autoridades con multa .
- Por proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte , en atención a lo precisado por los oficios presentados por el Subdirector de Amparos Administrativos , en suplencia del Oficial Mayor y de la Directora General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, y por el Director de Operación y Control de Pago , todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante los cuales se informó y se exhibió en copia certificada la planilla de liquidación a favor de Alfonso Díaz Sánchez, por concepto de diferencia de aguinaldo de dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018), por un monto neto de $ ********** ( ********** pesos ********** moneda nacional) ; se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, con el apercibimiento que, de no cumplir con la vista, aún sin argumentos de su parte, la Juez resolvería lo conducente con las constancias que obraran en el sumario .
- Conforme a lo anterior, mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil veinte , se agregó a autos escrito firmado por el autorizado de la quejosa en el que manifestó estar conforme con la cantidad estipulada en la planilla de liquidación para que le hagan el pago correspondiente al quejoso por el concepto de diferencias de aguinaldo respecto del año dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018) ; motivo por el cual la Juez de Distrito del conocimiento declaró firme la cantidad líquida a pagar a la parte quejosa por concepto de diferencias de aguinaldo del año dos mil ocho a dos mil quince (2008 a 2015), así como de dos mil dieciocho (2018) . Determinado lo anterior , se realizó el requerimiento a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto , de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera las constancias con las que demostrara haber otorgado la suficiencia presupuestal a favor del quejoso por la cantidad líquida antes señalada y haberla remitido a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, para que continuara con el procedimiento de pago al citado quejoso; asimismo, se requirió al Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (ahora Coordinadora General de Administración), en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. También fueron apercibidas ambas autoridades con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento.
- Por proveído de nueve de octubre de dos mil veinte , al haber informado el Director General de Programación, Organización y Presupuesto que el cinco de octubre de dos mil veinte otorgó la suficiencia presupuestal LAUDOS-2020-017 a favor de Alfonso Díaz Sánchez , se requirió al mencionado Director , para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara la obtención de la Cuenta por Liquidar Certificada “CLC” a favor de la parte quejosa, a través de dos contra recibos intercambiables por un cheque. Asimismo, en coordinación con el Área de Planeación Financiera de dicha Dependencia, emitieran el cheque correspondiente (en su caso el protocolo que actualmente lleve a cabo la Dependencia para realizar el pago a que tiene derecho el aquí quejoso). También, se requirió al Coordinador General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Al respecto, fueron apercibidas las autoridades responsables en los términos de los proveídos anteriores.
- El diez de noviembre de dos mil veinte se requirió al Director de Finanzas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara haber elaborado la Cuenta por Pagar a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . De igual manera, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Asimismo, se apercibió a ambas autoridades con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente.
- Por proveído de catorce de mayo de dos mil veintiuno , en el que se tuvo por recibido el oficio firmado por el Director de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante el que informó que si bien es cierto ya se contaba con la suficiencia presupuestal para el ejercicio dos mil veinte (2020), también lo es que dicho ejercicio feneció el treinta y uno de diciembre del mismo año, por lo que era necesario contar con las documentales actualizadas al ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021) , por lo que manifiesta que se encuentran en la primera etapa del cumplimiento de la presente ejecutoria de amparo, la cual consiste en la emisión de la planilla de liquidación a favor de la parte quejosa, por lo que está en espera de que la Directora de Operación y Control de Pago realice lo señalado con antelación. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Distrito del conocimiento otorgó prórroga por única ocasión antes de hacer efectivo el apercibimiento de multa y requirió a la Directora de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara haber elaborado la Cuenta por Liquidar Certificada “CLC” a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . También se requirió a la Coordinadora General de Administración de la misma institución, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Además, las autoridades requeridas fueron apercibidas con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento.
- En el acuerdo de diez de junio de dos mil veintiuno , se agregó a autos el oficio signado por la Directora de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el que desahogó el requerimiento formulado en auto de catorce de mayo de ese año; asimismo, exhibió la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021) , por concepto de diferencias de aguinaldo correspondiente a los años dos mil ocho a dos mil quince y dos mil dieciocho (2008 a 2015 y 2018) , por la cantidad neta de $ ********** ( ********** pesos ********** moneda nacional) , a favor de Alfonso Díaz Sánchez . En vista de lo anterior, se requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía señalada, para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a nombre del quejoso. De igual forma, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. También fueron apercibidas ambas autoridades con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento.
- Por medio del proveído de veintiuno de julio de dos mil veintiuno , se otorgó prórroga por única ocasión al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2021 a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . Del mismo modo, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Además, las autoridades requeridas fueron apercibidas con multa y remisión del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado correspondiente, en caso de incumplimiento. Igualmente, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno , se requirió y apercibió a ambas autoridades en los mismos términos.
- Por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintiuno , se agregó a autos el escrito del Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual informó que mediante oficio 701/3272/2021 de seis de octubre de dos mil veintiuno, otorgó la suficiencia presupuestal número LAUDOS-2021-064 , a favor del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . Asimismo, nuevamente se requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditara haber expedido el título de crédito por la cantidad correspondiente a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . De igual forma, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Además de dichos requerimientos, se apercibió a ambas autoridades en los términos antes señalados.
- En nueve de noviembre de dos mil veintiuno , se hizo un nuevo requerimiento , antes de hacer efectivo el apercibimiento de multa, al Director General de Programación, Organización y Presupuesto , así como a la Directora General de Recursos Humanos , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitieran al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditaran haber expedido el título de crédito por la cantidad correspondiente a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . De igual forma, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida. Además, las autoridades requeridas fueron apercibidas en caso de incumplimiento , con multa .
- Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil veintiuno , se impuso multa a la Directora General de Recursos Humanos, al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a la Coordinadora General de Administración , todos ellos de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México, al haber omitido realizar los actos que les fueron encomendados ni haber demostrado fehacientemente las causas concretas, objetivas y demostrables que les impedían realizar las conductas requeridas . Asimismo, se requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto , así como a la Directora General de Recursos Humanos , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitieran al Juzgado de Distrito del conocimiento las constancias con las que acreditaran haber expedido el título de crédito por la cantidad correspondiente a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . De la misma manera, se requirió , a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico. Además, se apercibió a las autoridades , que de no dar cumplimiento al acuerdo, se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para continuar con el trámite del incidente de inejecución de sentencia , para que éste a su vez, en caso de considerarlo procedente, emitiera la resolución respectiva en relación con el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y enviara los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable o vinculada contumaces, y, en su caso, de su superior jerárquico; además de la consignación ante el Juez de Distrito que corresponda por los delitos relacionados con el incumplimiento de una sentencia de amparo. Finalmente, también se apercibió a las autoridades, que de no dar cumplimiento a los requerimientos que anteceden, se les impondría una nueva multa , sin perjuicio de que, eventualmente, también podrá abrirse un incidente de inejecución en su contra.
- Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintidós , al haber transcurrido el tiempo concedido al Director General de Programación, Organización y Presupuesto , a la Directora General de Recursos Humanos , y a la Coordinadora General de Administración , todos ellos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Juzgadora de Distrito del conocimiento —ante la actitud omisa y contumaz de la autoridad— determinó hacer efectivo el apercibimiento , les impuso una multa , ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito para el turno correspondiente . Aunado a lo anterior, se requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto , así como a la Directora General de Recursos Humanos , ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitieran las constancias en copia certificada con las que acreditaran haber expedido el título de crédito por la cantidad correspondiente a nombre del quejoso Alfonso Díaz Sánchez . De igual forma, se requirió a la Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, para que ordenara y conminara a cumplir con el presente proveído.
- Incidente de inejecución. Mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil veintidós , el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número I.I.S. 3/2022 . Posteriormente, en sesión ordinaria virtual del ocho de abril de dos mil veintidós , los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado referido, por unanimidad de votos, reiteraron el incumplimiento de la sentencia de amparo dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 322/2019 , al estimar que la Directora General de Recursos Humanos , el Director General de Programación, Organización y Presupuesto , así como la Coordinadora General de Administración , todos ellos de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México, habían incurrido en incumplimiento, por lo que ordenaron remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y propusieron la separación del cargo de las autoridades mencionadas.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente —por acuerdo de dos de mayo de dos mil veintidós — ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 69/2022 . Además, determinó requerir a los titulares de la Dirección General de Recursos Humanos , de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto , de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal , todas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; asimismo, en su carácter de superiores jerárquicos, a las autoridades titulares de la Coordinación General de Administración y de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos , ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que demostraran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente , o bien, expusieran y acreditaran ante este Alto Tribunal las razones que justificaran el incumplimiento. Finalmente, en el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa .
- Radicación y avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución de este asunto. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto de resolución.
- COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución ; 192, párrafo segundo, parte segunda , 193 , 196, párrafo quinto , 197 y 198 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción IX , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente; Punto Segundo, fracción VI, inciso B), y Punto Tercero , del Acuerdo General Plenario 5/2013, así como con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 10/2013, en virtud de que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, por lo que no es necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- ESTUDIO DE FONDO
- Expuesto lo anterior, debe hacerse referencia al caso concreto y a las razones por las que se estima que debe declararse sin materia el presente incidente y procede la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto 322/2019 , al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
- Este asunto inicialmente se circunscribía en determinar si procede la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, ante la inacción de la autoridad responsable en los plazos que la Juez de Distrito señaló para tal efecto. En consecuencia, el objetivo de esta determinación era que este Alto Tribunal se pronunciase respecto de la aplicación de ellas.
- Sin embargo, esta Segunda Sala considera que en el caso no procede hacer pronunciamiento alguno en torno a las sanciones establecidas en el precepto constitucional mencionado, puesto que antes de emitirse la resolución correspondiente por este Alto Tribunal, las autoridades responsables acreditaron haber dado total cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- Lo anterior se evidencia con el proveído de catorce de junio de dos mil veintitrés, emitido por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Jueza de Distrito, quien señaló:
Visto el estado procesal que guardan los autos, se aprecia que la parte quejosa no desahogó la vista formulada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés , por lo que procede resolver si ha quedado satisfecha la sentencia de amparo en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, ya que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y de conformidad con el artículo 214 de la citada Ley, ningún juicio de amparo podrá archivarse sin que quede enteramente cumplido el fallo protector.