incidente de inejecución DE SENTENCIA 83/2022.
Fecha: 09-Ago-2023
(…) CUBRE EL PAGO DE DIFERENCIAS DE AGUINALDO 2002 A 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 445/2020, MANIFESTANDO QUE CON ESTE ACTO SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE REFERENCIA (…)’
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- Por otra parte, de una consulta a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio ,
que a través del oficio con número de folio 2023-36539- MINTER , de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se transcribió el acuerdo de treinta del citado mes y año, dictado en el juicio de amparo 445/2020, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que se informa que se declaró firme el acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, por el que el Magistrado Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desechó el Recurso de Inconformidad 26/2023 , interpuesto por la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; y, en el mencionado proveído se destacó que dicha autoridad, en sus respectivos agravios, únicamente controvirtió cuestiones relacionadas con las multas que le fueron impuestas durante el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, pues, adujo ‘ falta de pronunciamiento en el auto recurrido respecto a dichas multas y supuestos vicios que les eran propios’ , y no en contra de la propia determinación de cumplimiento del fallo protector.
- Por lo anterior, procede declarar sin materia el presente incidente y, en consecuencia, queda sin efectos la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual dicho Tribunal ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional; en tanto que el Juez de Distrito del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo , por lo que ya no existe objeto de estudio en el presente asunto.
- Resultan aplicables por los motivos que la sostienen las jurisprudencias siguientes: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” , E “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ.”
- Asimismo, procede dejar sin efecto las multas impuestas a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por la juez del conocimiento, mediante proveídos de seis de agosto y nueve de diciembre ambos de dos mil veintiuno y veintiuno de junio de dos mil veintidós, pues, como quedó precisado en párrafos que anteceden, las autoridades responsables llevaron a cabo diversos actos para cumplir con la ejecutoria de amparo y el retraso en el cumplimiento obedeció, entre otras cuestiones, a las dificultades de los trámites internos de naturaleza administrativa que realizaron, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia .
- Similares consideraciones, con sus matices, sostuvo Segunda Sala del Alto Tribunal, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 70/2021 , 79/2021 , 10/2021 , 63/2021 , 19/2022 y 90/2021 , por unanimidad de cinco votos.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- (…) CUBRE EL PAGO DE DIFERENCIAS DE AGUINALDO 2002 A 2018, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 445/2020, MANIFESTANDO QUE CON ESTE ACTO SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE REFERENCIA (…)’
- V. DECISIÓN