INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 66/2022 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 548/2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 66/2022 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 548/2019.

Fecha: 12-Jun-2024

ANTECEDENTES

  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Carolina Sánchez Badillo y otros, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:
  • Del Secretario de Finanzas y del Oficial Mayor, ambos del Gobierno de la Ciudad de México, la expedición de:
  1. Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo, al personal de base, de lista de raya base, de haberes, policía bancaria e industrial, policía auxiliar, y pago extraordinario de fin de año al personal con tipo de nómina “3” correspondiente al año dos mil dos, cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo “1000” del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de noviembre del dos mil dos.
  2. Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal de base, de lista de raya base, de haberes, policía bancaria e industrial y policía auxiliar correspondiente al año dos mil tres, cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo “1000” del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública del Distrito Federal, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de diciembre del dos mil tres.
  3. Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal de base, de lista de raya base, de haberes, policía bancaria e industrial y policía auxiliar de la administración pública centralizada y desconcentrada del Distrito Federal, correspondiente al año dos mil cuatro, cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo “1000” del Clasificador por Objeto del Gasto, vigente, concretamente, el artículo primero,
  4. fracción III y IV publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de noviembre del dos mil cuatro.
  5. Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, concretamente, el artículo primero, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de diciembre del dos mil cinco.
  6. Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al año dos mil seis, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de noviembre del dos mil seis.
  7. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siete de diciembre del dos mil siete.
  8. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de diciembre del dos mil ocho.
  9. Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil nueve, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
  10. Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil diez, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el trece de diciembre del dos mil diez.
  11. Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil once, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de diciembre del dos mil once.
  12. Lineamientos por medio de los cuales, se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal eventual ordinario y extraordinario de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil doce, concretamente, el artículo primero, fracción III, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de noviembre del dos mil doce.
  13. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, ejercicio dos mil trece, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de noviembre del dos mil trece.
  14. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio dos mil catorce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de noviembre del dos mil catorce;
  15. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio 2015, concretamente, los artículos décimo tercero y décimo cuarto, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de noviembre del dos mil quince.
  16. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, concretamente, los artículos décimo tercero y décimo cuarto, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cinco de diciembre del dos mil dieciséis.
  17. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecisiete, concretamente, el artículo décimo quinto, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el uno de diciembre del dos mil diecisiete;
  18. Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, concretamente, el artículo décimo quinto, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.
  • Finalmente del Director General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se combatió el siguiente acto: la ejecución de los actos reclamados, consistente en la emisión de los oficios 702/2618/2019, de once de marzo de dos mil diecinueve, 702/2612/2019, 702/2607/2019, de doce de marzo de dos mil diecinueve, 702/1778/2019, de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, 702/03048/2019, 702/03057/2019, de veinte de marzo de dos mil diecinueve 702/2945/2019, 702/2941/2019, 702/2940/2019, 702/2948/2019, 702/2944/2019, 702/2943/2019, 702/2949/2019, 702/2946/2019, 702/2947/2019, de quince de marzo de dos mil diecinueve 702/2968/2019, de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, así como los diversos 702/2971/2019 y 702/2970/2019 de quince de marzo de dos mil diecinueve.
  1. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró bajo protesta de decir verdad, los antecedentes de los actos reclamados y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
  2. El asunto se turnó al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual por auto de once de abril de dos mil diecinueve, registró la demanda con el número 548/2019 y la admitió a trámite; requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento, y se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
  3. Seguido el juicio por las etapas procesales correspondientes, el doce de junio de dos mil diecinueve, la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en funciones de Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional y, acto seguido, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto de los actos y autoridad precisados en la misma, y conceder el amparo solicitado contra los actos reclamados al Secretario de Finanzas y al Oficial Mayor, ambos del Gobierno de la Ciudad de México, consistentes en la expedición de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo correspondiente a los años dos mil dos a dos mil dieciocho, así como respecto de diversos oficios emitidos por el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  4. Inconforme con la anterior determinación, la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en acuerdo de quince de julio de dos mil diecinueve, su Magistrado Presidente lo admitió y registró con el número 339/2019 .
  5. El referido órgano jurisdiccional, mediante resolución de tres de octubre de dos mil diecinueve, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado por los motivos expuestos y para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
  6. Los efectos en mención fueron los siguientes:

... Se otorga el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los artículos de los Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo correspondiente a los ejercicios de 2002 a 2018, expedidos por el Secretario de Finanzas y al Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, para el efecto de que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:

1. Deje insubsistentes los oficios 702/2618/2019, de once de marzo de dos mil diecinueve, 702/2612/2019, 702/2607/2019, de doce de marzo de dos mil diecinueve, 702/1778/2019, de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, 702/03048/2019, 702/03057/2019, de veinte de marzo de dos mil diecinueve 702/2945/2019, 702/2941/2019, 702/2940/2019, 702/2948/2019, 702/2944/2019, 702/2943/2019, 702/2949/2019, 702/2946/2019, 702/2947/2019, de quince de marzo de dos mil diecinueve 702/2968/2019, de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve 702/2971/2019 y 702/2970/2019 de quince de marzo de dos mil diecinueve.

2. Ahora, y atendiendo a que los ejercicios fiscales respecto de los cuales los quejosos solicitaron el pago de las diferencias por concepto de aguinaldo corresponde a diversos ejercicios fiscales comprendidos entre 2002 a 2018, sin que dicho periodo sea el mismo por todos los quejosos, la autoridad responsable deberá dejar de aplicar los artículos reclamados de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, atendiendo a la situación particular de cada uno de los accionantes, es decir, deberá dejar de aplicar los lineamientos únicamente respecto de los ejercicios fiscales en los cuales se solicitó el pago de las diferencias, hasta en tanto sean reformados; y,

3. Realizar el cálculo del aguinaldo respectivo por cada uno de los quejosos, con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y pague la diferencia que resulte entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse.

  1. Procedimiento de ejecución. En acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado del conocimiento tuvo por recibidos los autos enviados por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a los que anexó la resolución dictada en el amparo en revisión 339/2019 y procedió a requerir a la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), para que en el plazo de veinte días diera cumplimiento al fallo protector, así como al Titular de la Oficialía Mayor de la referida Procuraduría (ahora Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), en su calidad de superior jerárquico, bajo el apercibimiento que de no cumplir con el requerimiento, se impondría a cada autoridad una multa de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para el trámite del incidente de inejecución.
  2. Mediante diversos acuerdos de veintiuno de noviembre, dieciocho y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, trece de enero, trece de febrero y tres de marzo de dos mil veinte, el Juzgado del conocimiento hizo diversos requerimientos y otorgó prórrogas a las autoridades responsables para que remitieran las constancias con las que acreditaran: haber dejado insubsistentes los oficios 702/2618/2019, 702/2612/2019, 702/2607/2019, 702/1778/2019, 702/03048/2019, 702/03057/2019, 702/2945/2019, 702/2941/2019, 702/2940/2019, 702/2948/2019, 702/2944/2019, 702/2943/2019, 702/2949/2019, 702/2946/2019, 702/2947/2019, 702/2968/2019, 702/2971/2019 y 702/2970/2019; así como haber dejado de aplicar los artículos reclamados de los Lineamientos por medio de los cuales se otorgó el pago por concepto de aguinaldo, atendiendo a la situación particular de cada uno de los quejosos; dejado de aplicar los lineamientos únicamente respecto de los ejercicios fiscales en los cuales se solicitó el pago de las diferencias, hasta en tanto sean reformados, a cada uno de los quejosos; y, se haya hecho el cálculo del aguinaldo respectivo por cada uno de los quejosos, con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria; y la diferencia que resultara entre lo que se haya pagado y lo que debió pagarse, o bien informaran la razón por la que no les era posible cumplir con ese requerimiento.
  3. Lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se impondría a cada autoridad una multa de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para el trámite del incidente de inejecución de sentencia correspondiente y, de considerarlo procedente emitiera la resolución respectiva en relación con el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y enviara los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, de su superior jerárquico y de las autoridades vinculadas; además de la consignación ante el Juez de Distrito que corresponda por los delitos relacionados con el incumplimiento de la sentencia de amparo.
  4. En acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinte , el Juzgado Federal del conocimiento tuvo por recibido el oficio de la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al que acompañó copia certificada de diversos comunicados, mediante los cuales se hizo del conocimiento de los quejosos que se dejarían de aplicar los Lineamientos por medio de los cuales se les otorgaba el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementario de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en específico numerales Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo Segundo y Vigésimo Quinto, que establecen el cálculo del aguinaldo al “salario base” más las compensaciones que se pagarían en forma ordinaria y en vez de ella se realizaría el cálculo de la diferencia en el aguinaldo de los años correspondientes a cada quejoso, tomando en consideración el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base”, más las compensaciones o cualquier otra prestación que se les pagaba de forma ordinaria; y se ordenó dejar sin efecto los oficios 702/2618/2019, 702/2612/2019, 702/2607/2019, 702/1778/2019, 702/3048/2019, 702/3057/2019, 702/2945/2019, 702/2941/2019, 702/2940/2019, 702/2948/2019, 702/2944/2019, 702/2943/2019, 702/2949/2019, 702/2946/2019, 702/2947/2019, 702/2968/2019, 702/2971/2019 y 702/2970/2019; con ello se ordenó dar vista a la parte quejosa para que, en el plazo de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera.
  5. En proveído de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado Federal señaló que, como dentro del terminó concedido a los quejosos no se habían inconformado con las cantidades a devolver por concepto de aguinaldo, lo conducente era declarar fijas las mismas y, al advertir que respecto a la quejosa María Guadalupe Flores Hernández, la autoridad responsable omitió precisar la cantidad a devolver por concepto de diferencias de aguinaldo del año dos mil dos a dos mil dieciocho, procedió a requerir a la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con el propósito de que remitiera las constancias de cálculo de diferencias de aguinaldo respectivo de esa peticionaria de amparo, con base en el salario tabular considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones o cualquier otra prestación que se pague en forma ordinaria.
  6. Asimismo, requirió al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la actual Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que remitiera las constancias con las que demostrara haber otorgado la suficiencia presupuestal a favor de los quejosos por las cantidades precisadas; así como al Coordinador General de Administración de la misma Fiscalía General, en su carácter de superior jerárquico, para que ordenara y se cumpliera con el requerimiento formulado; o bien, informara y demostrara la razón objetiva que se lo impidiera, realizando los apercibimientos respectivos.
  7. En diverso acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el que informó que respecto de la quejosa María Guadalupe Flores Hernández, no existían diferencias a pagar por concepto de aguinaldo de dos mil dos a dos mil dieciocho, exhibiendo la planilla para acreditar su dicho; en consecuencia, ordenó dar vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera, apercibida que trascurrido el mismo, aun sin argumentos de su parte, se procedería a acordar lo conducente conforme a las constancias obrantes en autos.
  8. En acuerdo de treinta de noviembre siguiente, el Juzgado del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento señalado en el párrafo que antecede, dado que la quejosa no desahogó la vista otorgada y declaró cumplido el fallo protector respecto de María Guadalupe Flores Hernández, al no existir diferencias a pagar respecto del concepto de aguinaldo por los ejercicios dos mil dos a dos mil dieciocho.
  9. En el mismo acuerdo, ordenó requerir a la Dirección de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días informara si las planillas de liquidación se encontraban actualizadas y enviara las constancias con las cuales acreditara que remitió las mismas al Director General de Programación y Presupuesto de la citada Fiscalía, a efecto de continuar con el pago de los quejosos; o bien, en el mismo plazo expusiera ante ese Juzgado las razones por las que no le era posible cumplir con dicho requerimiento, apercibida de que, de no hacerlo se le impondría una multa equivalente a cien veces el valor diario de Unidades de Medida y Actualización.
  10. En proveídos de dieciséis de abril, catorce de mayo, catorce de junio y diez de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado del conocimiento requirió a las autoridades responsables, para que en el ámbito de sus respectivas facultades dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que se lograra ese objetivo.
  11. En acuerdos de quince de octubre de dos mil veintiuno y catorce de enero de dos mil veintidós, ante la conducta renuente y contumaz de las autoridades responsables, el Juzgado del conocimiento hizo efectivos los apercibimientos decretados en autos, y ordenó imponer al Director General de Programación, Organización y Presupuesto, a la Coordinadora General de Administración y a la Directora General de Recursos Humanos, autoridades todas adscritas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, respectivamente, una multa de cien y trescientas veces el valor diario de Unidades de Medida y Actualización, asimismo en proveído de quince de octubre de dos mil veintiuno, ordenó dar trámite al incidente de inejecución respectivo.
  12. Inconformes con las multas impuestas, de manera respectiva, Luis Alberto Espinoza Sauceda, quien ostentaba el cargo de Director General de Programación, Organización y Presupuesto, la Directora de Amparos en suplencia de Laura Ángeles Gómez, quien ostentaba el cargo de Oficial Mayor, actualmente Coordinadora General de Administración y Guadalupe Trinidad Reyes García, quien tenía el cargo de Directora General de Recursos Humanos, autoridades todas dependientes de la actual Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, interpusieron recurso de queja.
  13. Por razón de turno correspondió conocer de esos medios de impugnación al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien los registró con el número de expediente Q.A. 301/2021, Q.A. 302/2021, Q.A. 85/2022, Q.A.86/2022 y Q.A. 87/2022 y, el veinticinco de febrero y uno de abril de dos mil veintidós, el referido Tribunal Colegiado determinó desechar los recursos de queja Q.A. 302/2021 y 85/2022 y por otra parte, declarar infundados los restantes.
  14. Del incidente de inejecución de sentencia respectivo tocó conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya presidencia, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, ordenó formar y registrar el expediente con el número 12/2021 , asimismo, requirió a las autoridades responsables y a su superior jerárquico a efecto de que rindieran su informe en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
  15. Seguido el trámite, en sesión de uno de abril de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó:

... pese a la serie de requerimientos que se le hicieron con la precisión necesaria, las autoridades Director General de Programación, Organización y Presupuesto y a la Coordinadora General de Administración, adscritos a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter vinculada y superior jerárquico, respectivamente, NO acreditaron en su respectivo ámbito de competencia, que se otorgó la suficiencia presupuestal requerida, ni las gestiones necesarias para la elaboración de las cuentas por pagar a nombre de los quejosos, y tampoco que haya realizado alguna prevención o sanción que conforme a las disposiciones aplicables pudiera hacer e imponer, con el fin de que los obligara ineludiblemente a cumplir con los respectivos requerimientos.

Por lo tanto, ante la contumacia advertida, lo que procede es declarar que las autoridades mencionadas han incumplido inexcusablemente con el fallo protector, razón por la que deben remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución.

  1. Trámite del incidente de inejecución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, se ordenó registrar y admitir el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 66/2022 , se requirió a las autoridades responsables para que informaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se ordenó su turno a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración de la resolución correspondiente.
  2. Conviene precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó requiriendo a las autoridades responsables y a las vinculadas, para lograr el cumplimiento del fallo; de ahí que, mediante proveídos de Presidencia de este Alto Tribunal de veintisiete de abril, veintinueve de junio, diecinueve de agosto, trece de septiembre y veintidós de noviembre de dos mil veintidós, así como veintitrés de enero, treinta y uno de marzo, veinte de septiembre, trece de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, así como el veinticuatro de enero y diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, requirió de nueva cuenta a las autoridades responsables para que dieran cabal cumplimiento a la sentencia de amparo.
  3. Es pertinente señalar que del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se desprende que los delegados de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, presentaron ante el Juez del conocimiento diversas constancias con las que adujeron haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, de las cuales se advierte que a Carolina Sánchez Badillo y otros, se les entregó un cheque por el concepto de pago de diferencias de aguinaldo correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre dos mil dos a dos mil dieciocho, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de los títulos de crédito a favor de los quejosos, de su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral y de las actas de recepción por parte de los mismos; razón por la cual, ordenó dar vista a la parte quejosa para que expusieran lo que a su interés conviniera respecto de lo expresado por las autoridades responsables.
  4. Del mismo Sistema se advierte que el seis de mayo de dos mil veinticuatro, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al concluir que las autoridades responsables habían acatado las obligaciones impuestas en la sentencia constitucional lo que se acreditó con diversas documentales a las que otorgó pleno valor probatorio.
  5. Radicación en Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  6. COMPETENCIA
  7. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, último párrafo, 198, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada , Segundo, fracción VI, inciso B) y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.
  8. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
  9. MARCO JURÍDICO
  10. Con el propósito de justificar el tratamiento que debe darse a esta incidencia, es necesario verificar el origen y el objetivo de un incidente de inejecución de sentencia.
  11. Para tal efecto, conviene precisar que de acuerdo con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo , el procedimiento de cumplimiento y ejecución del fallo protector inicia una vez que el mismo causa ejecutoria y el órgano jurisdiccional notifica tal decisión a las partes y requiere a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a dicha notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (actualmente valor diario de Unidad de Medida y Actualización ) y se remitirá el expediente al tribunal colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo y su posterior consignación.
  12. También, en su caso, se deberá requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable, para que ordene a esta última cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
  13. Cuando la autoridad responsable remite al órgano judicial de amparo informe relativo de que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
  14. En caso de que el juzgador de amparo emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida podrá ordenar el archivo del expediente.
  15. En cambio, si resuelve que existe incumplimiento en razón de que no está cumplida la ejecutoria de amparo total y correctamente o es de imposible cumplimiento –entendiéndose por el primero, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo– hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como, en su caso, a su superior jerárquico, ordenará remitir los autos al tribunal colegiado en el caso de los amparos indirectos, o bien, a esta Suprema Corte de Justicia en los casos de amparos directos, y formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
  16. Recibidos los autos en el tribunal colegiado, su presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, se revisará el trámite del Juez y finalmente se dictará la resolución que corresponda.
  17. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el tribunal colegiado de circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución por diversas circunstancias, como por ejemplo, que no haya sido debidamente notificada la autoridad responsable o el superior jerárquico, entre otras.
  18. Por el contrario, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del superior jerárquico, lo que se notificará a dichas autoridades.
  19. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual, conforme a la jurisprudencia de rubro “ INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ”, podrá ser en los términos siguientes:
  20. Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico.
  21. Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución.

c) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de los anteriores responsables del incumplimiento.

  1. Para emitir cualquiera de estos pronunciamientos, se requiere que previamente este Alto Tribunal realice un examen exhaustivo no sólo de la sentencia de amparo cuyo incumplimiento revise, sino también de las decisiones tomadas por el juzgador federal durante el procedimiento de ejecución, así como de las que dictó el tribunal colegiado de circuito en facultad delegada, puesto que sólo de esta manera se estará en aptitud de establecer si existe una razón válida que justifique el incumplimiento.
  2. Al respecto, es ilustrativa la tesis de rubro: “ INCUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL ANÁLISIS QUE REALICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA AL RESPECTO A FIN DE APLICAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE COMPRENDER, EXHAUSTIVAMENTE, LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA EJECUTORIA, ASÍ COMO LAS DECISIONES EMITIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. .
  3. Se destaca que la finalidad del sistema de ejecución de sentencias dispuesto en la Ley de Amparo consiste en evitar la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria y como medida para lograr esta pronta actuación, se estableció un sistema de sanciones, como es la multa, la separación y la consignación de las autoridades contumaces, impuestas por el incumplimiento del fallo protector.
  4. En efecto, la ley prevé la imposición de una multa como la sanción para el incumplimiento, en cuyo caso, si la autoridad acata la sentencia de amparo inmediatamente después de su imposición, ello no dará lugar a la continuación del procedimiento de ejecución y la eventual separación del cargo y consignación ante el Juez penal; sin embargo, si la autoridad no cumple con la sentencia aun después de habérsele impuesto la sanción pecuniaria, sí implicará la continuación de aquél, pudiendo concluir con la separación del cargo y consignación.
  5. ESTUDIO
  6. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe declararse sin materia el presente asunto, en atención a las consideraciones siguientes.
  7. Inicialmente, este incidente de inejecución de sentencia se tramitó al haber resuelto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento, dentro del plazo otorgado en términos de ley, a las obligaciones impuestas en la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo indirecto 548/2019, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
  8. En consecuencia, esta determinación tenía como efecto que este Alto Tribunal se pronunciara respecto de la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  9. Sin embargo, esta Segunda Sala considera que en el caso no procede hacer algún pronunciamiento en torno a las sanciones establecidas en el precepto constitucional mencionado, pues, antes de emitir la presente resolución, las autoridades responsables acreditaron haber dado total cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
  10. Tan es así que, mediante auto de seis de mayo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, acordó que con la finalidad de acreditar el cumplimiento a la sentencia de amparo, las autoridades dependientes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dejaron insubsistentes diversos oficios y efectuaron los pagos correspondientes, en lo que interesa en el proveído en cuestión señala lo siguiente:

Con la finalidad de acreditar el cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante constancias remitidas por las autoridades dependientes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las cuales se mencionaran adelante, se advierte que se dejaron insubsistentes diversos oficios y se efectuaron los pagos correspondientes, tal y como se muestra a continuación:

(Se insertan cuadros con los rubros: “CONSECUTIVOS”, “QUEJOSO”, “MONTO”, “PERÍODO DE AGUINALDO”, “FECHA DE PAGO”, “NÚMERO DE PROMOCIÓN” y “OFICIO INSUBSISTENTE Y SUSTITUIDO POR DIVERSO”).

Dichas constancias se pusieron a la vista de los quejosos, a efecto de indicar lo que su derecho conviniera, sin que hicieran manifestación alguna.