Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 66/2022 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 548/2019.
Fecha: 12-Jun-2024
VALORACIÓN DE CONSTANCIAS
A las documentales en mención, se otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, y son suficientes para acreditar que las autoridades responsables acataron la ejecutoria de amparo.
En consecuencia, en términos de los artículos 77, fracción II, y 196 de la Ley de Amparo, SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
- Asimismo , resulta conveniente destacar que del material probatorio de que se dispone se advierte que los quejosos no se inconformaron contra el auto en mención .
- De ese modo, toda vez que el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo quedó cumplida en sus términos; procede declarar sin materia el presente incidente y, en consecuencia, queda sin efectos la resolución de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual se ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional; en tanto que el Juez Federal del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo , por lo que ya no existe objeto de estudio en el presente asunto.
- Resultan aplicables por los motivos que las sostienen las jurisprudencias siguientes: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.” , e “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA AL HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UN AUTO ANTERIOR, DONDE ORDENÓ DAR VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE YA CUMPLIÓ” .
- Por otra parte, en cuanto a las multas impuestas por el Juzgado de Distrito en proveídos de quince de octubre de dos mil veintiuno y catorce de enero de dos mil veintidós, específicamente a Guadalupe Trinidad Reyes García, quien ostentaba el cargo de Directora General de Recursos Humanos, y a Luis Alberto Espinoza Sauceda, quien tenía el cargo de Director General de Programación, Organización y Presupuesto, ambas autoridades actualmente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, no ha lugar a pronunciarse debido a que en su contra ambas interpusieron sendos recursos de queja, en los cuales el tribunal colegiado mediante resoluciones de veinticinco de febrero y uno de abril de dos mil veintidós, determinó declarar infundados los diversos 301/2021, 86/2022 y 87/2022, lo que implica que la legalidad de esas multas ya fue analizada.
- Por otra parte, procede dejar sin efectos las multas impuestas por el Juzgado del conocimiento, respectivamente, mediante autos de quince de octubre de dos mil veintiuno y catorce de enero de enero de dos mil veintidós a Laura Ángeles Gómez, quien ostentaba el cargo de Oficial Mayor, actualmente Coordinadora General de Administración, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, pues, como se advierte de los párrafos que anteceden, llevó a cabo diversos actos para cumplir con la ejecutoria de amparo y el retraso en el cumplimiento obedeció, entre otras cuestiones, a las dificultades de los trámites internos de naturaleza administrativa que se realizaron, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia .
- Sin que pase inadvertido que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, haya desechado el recurso de queja -registrado con el número Q.A. 302/2021- planteado por la Directora de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en suplencia de Laura Ángeles Gómez, en contra del acuerdo de quince de octubre de dos mil veintiuno en el que se le impuso una multa de cien Unidades de Medida y Actualización; así como que la Presidencia de ese órgano colegiado, mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, desechara la diversa queja -registrada como Q.A. 85/2022-, plateada también por la mencionada Directora de Amparos; esta vez en contra del proveído de catorce de enero de dos mil veintidós dictado en el juicio de amparo de origen, donde se le impuso una multa equivalente a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; auto de desechamiento respecto del cual la recurrente interpuso el diverso recurso de reclamación -registrado con el número 7/2022-, resuelto por el Pleno del Tribunal Colegiado el veintidós de abril de dos mil veintidós, en el sentido de declararlo infundado y, por ende, confirmar el acuerdo recurrido.
- Lo anterior, toda vez los referidos medios de impugnación fueron desechados fundamentalmente bajo el argumento de que habían sido interpuestos por quien carece de legitimación para tal efecto -Directora de Amparos- y no por la persona física sancionada, o su representante legal o delegado; situación que refleja que no se llevó a cabo un estudio de fondo acerca de la legalidad de las multas impuestas a Laura Ángeles Gómez, quien ostentaba el cargo de Oficial Mayor, actualmente Coordinadora General de Administración de la citada Fiscalía; por lo que, se reitera, procede dejarlas sin efectos.
- Similares consideraciones, con sus matices, sostuvo esta Segunda Sala al resolver, entre otros, los incidentes de inejecución de sentencia 64/2023 , 89/2023 y 95/2023.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).