INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 13/2025

Fecha: 28-May-2025

ANTECEDENTES

  1. Trámite del juicio de amparo. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve en el juicio de amparo directo 1028/2018, relacionado con el diverso 1027/2018, en la que resolvió conceder el amparo a la quejosa Lorgia Bartolo Cruz contra el laudo emitido el cinco de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente laboral 1215/2010, por el Presidente de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
  2. Los efectos por los cuales el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado fueron los siguientes:

a) Deje insubsistente el laudo reclamado;

b) En su lugar, emita otro en el que deje firme lo que no fue materia de concesión (absolución sobre el otorgamiento de pensión jubilatoria);

c) Seguidamente, y siguiendo los lineamientos inmersos en el cuerpo de esta ejecutoria, estime que la trabajadora fue objeto de un injustificado despido, al no haberse demostrado que su plaza de “oficinista de segunda”, documentada a nivel 21, jornada 04, nivel tabular 21.44.06, de planta sindicalizada, fue suprimida por convenio celebrado previamente entre la parte patronal y el gremio sindical; y,

d) Y, con libertad de jurisdicción, resuelva acerca de la acción principal y accesoria de acuerdo a lo alegado y probado por las partes.

  1. Trámite del cumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte del tribunal colegiado. El Tribunal Colegiado, por conducto de su presidente, realizó múltiples requerimientos e impuso la multa correspondiente para que la entonces Presidenta de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Sandra Irma González Peniche, cumpla con la sentencia de amparo, desde el seis de noviembre de dos mil diecinueve (primer requerimiento) hasta el trece de septiembre de dos mil veintitrés (en que se informó de su sustitución), sin que aquélla lo hubiera hecho.
  2. Asimismo, una vez que se informó al Tribunal Colegiado del cambio de la titular de la citada Junta, por el licenciado Juan José Cortés Valdez, mediante el auto de trece de septiembre de dos mil veintitrés, se le requirió a este último, como autoridad responsable, para que cumpliera con la sentencia de amparo.
  3. Requerimiento que fue reiterado en los autos de dieciséis de abril y dos de diciembre de dos mil veinticuatro, sin que el actual Presidente de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Juan José Cortés Valdez, diera cumplimiento al fallo protector.
  4. Finalmente, por auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, ante la actitud contumaz de la autoridad responsable de no acatar la sentencia de amparo, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 13/2025 y lo admitió a trámite.
  6. En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa; y determinó, en el punto Tercero, requerir al Presidente de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que comprobara el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente, o bien, expusiera y acreditara ante esta Suprema Corte las razones que justificaran el incumplimiento.
  7. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra Ponente, sobre la ausencia de elementos que ameriten la intervención del Tribunal Pleno en la resolución del sumario, mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó avocarse al conocimiento del asunto, y devolverlo a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
  8. COMPETENCIA.
  9. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 196, último párrafo , 198 ; primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 1/2023 ; de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 10/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de julio de dos mil trece; toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.
  10. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro , en relación con el Octavo y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación, publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro .