incidente de inejecución DE SENTENCIA 69/2023
Fecha: 06-Ago-2025
“PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO.” [5]
“INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SU TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.” .
- ESTUDIO
- Expuesto lo anterior, debe hacerse referencia al caso concreto y las razones por las que se estima que resulta infundado el presente incidente y procede la devolución de los autos del juicio de amparo 918/2018 , al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Ciudad de México, para que actúe en los términos ordenados en esta ejecutoria.
- Lo anterior obedece a que esta Segunda Sala, por el momento, no puede pronunciarse en relación con las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto al incumplimiento de los deberes impuestos en el fallo protector por parte de la autoridad responsable.
- Como se precisó con anterioridad, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al conocer del recurso de revisión 42/2019, revocó la sentencia dictada por la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 918/2028, y concedió el amparo a los quejosos para el efecto de que las autoridades responsables realizaran lo siguiente:
“…Las autoridades responsables Oficial Mayor del Gobierno, Secretario de Finanzas y el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, todos de la Ciudad de México, dejarán de aplicar a LOS QUEJOSOS, en el presente y futuro los lineamientos declarados inconstitucionales.
Ante tal efecto, dichas responsables deberán realizar el cálculo y en su caso, el pago de las diferencias que se llegaran a generar a LOS QUEJOSOS respecto de sus aguinaldos, sin aplicarle los ‘Lineamientos’ por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo que establecen el cálculo del aguinaldo al salario base y, en consecuencia, realice el cálculo del aguinaldo de 2001 a 2017 de LOS QUEJOSOS con base en el salario tabular considerado como la suma del salario base más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagarse las diferencias que resulten.
Asimismo, la protección constitucional se hace extensiva a los actos de ejecución por no reclamarse por vicios propios sino que su inconstitucionalidad se hizo depender de la normatividad impugnada…”.
- Posteriormente, se presentaron diversas promociones con las que se pretendió dar cumplimiento del fallo protector de las que destacan las siguientes:
- Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/63057/06-22 de trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual el Delegado de la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió las planillas de liquidación a favor de los quejosos por concepto de aguinaldo.
- Oficio FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/75477/24-01 de diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual el Director de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada del oficio DGPOP 701/8624/2023, en el cual la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, remitió la suficiencia presupuestal número LAUDOS-2023-1819 a la Dirección General de Recursos Humanos, a favor de los quejosos.
- Oficios FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/501/01744/2024-01 y 701/400/0311/2024 mediante los cuales el Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, informó que esa autoridad elaboró cheques en favor de la parte quejosa.
- Oficio número FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/05697/24-02 mediante el cual el Director de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada de diecisiete actas de pago a favor de los quejosos, asimismo informó que los títulos de crédito faltantes no se habían entregado, en virtud de que los quejosos no se habían presentado a recibir dichos cheques.
- Oficio número FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/11626/24-04 mediante el cual el Director de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada de acta de pago a favor de la quejosa María de los Ángeles García Hernández.
- Oficio número FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/20901/24-06 mediante el cual el Director de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada de setenta y dos actas de pago a favor de los quejosos y solicitó que se requiriera a los once quejosos restantes para que se apersonaran en las instalaciones de esa dependencia a recibir sus respectivos cheques.
- Oficio número FGJCDMX/CGJDH/DGJCISJP/DA/SAA/27551/24-08 mediante el cual el Director de Amparos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada del acta de entrega a la albacea del quejoso José Trinidad Guzmán Gutiérrez.
- Oficio número DGRH/702/100/10592/05-24, mediante el cual la Directora de Relaciones Laborales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó que se procedería a citar a los quejosos Fátima María del Socorro Mejía Escutia, María del Rocío López Pérez, José Luis Lozano Guzmán, Joel Villarruel Rodríguez, Luis Alberto Sánchez Flores, Gerardo Campeche Lean, Policarpo Becerril García, Rosario Isabel Banda Martínez y Karla Ivonne Nájera Berthely, para que se presentaran el día treinta de mayo de dos mil veinticinco, a las 11:00 horas en la Subdirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, a efecto de acatar lo ordenado en la ejecutoria de amparo y remitió copia certificada del recibo de pago a favor de la quejosa María Guadalupe Zepeda Cazáres.
- A partir de lo hasta aquí relacionado, es dable sostener que después de haber iniciado el presente incidente de inejecución de sentencia, las autoridades responsables han realizado diversos actos con el fin de cumplir la sentencia de amparo, incluso entregaron los cheques correspondientes al pago por concepto de aguinaldo a la mayoría de los quejosos y aunque no ha sido posible hacerlo a los quejosos Fátima María del Socorro Mejía Escutia, María del Rocío López Pérez, José Luis Lozano Guzmán, Joel Villarruel Rodríguez, Luis Alberto Sánchez Flores, Gerardo Campeche Lean, Policarpo Becerril García, Rosario Isabel Banda Martínez y Karla Ivonne Nájera Berthely, ello es porque no han acudido a las oficinas de la Subdirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con el objeto de que les sean entregados los cheques expedidos a su favor por las cantidades respectivas, aun cuando fueron requeridos tanto por este Alto Tribunal, por conducto del Juzgado de Distrito del conocimiento como por la autoridad responsable, para ese efecto, por lo que esta Segunda Sala estima que el incumplimiento de la sentencia de amparo no se debe a una actitud contumaz por parte de las autoridades de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- En ese orden de ideas, es indiscutible que las autoridades no han sido omisas en atender los requerimientos efectuados por la Juez de Distrito, toda vez que existe una presunción de que han realizado diversos actos en vías de cumplimiento, vinculados con los efectos de la ejecutoria de amparo, según las actuaciones que se advirtieron de los oficios exhibidos ante este Alto Tribunal. Aunado a que el presupuesto esencial del incidente de inejecución es la abstención total de la responsable a cumplir con la sentencia de amparo o bien la realización de actos que sólo tienden a evadir o burlar su acatamiento.
- Tampoco se desprende una actitud evasiva o contumaz, o bien la práctica de procedimientos ilegales que generen su retraso; por el contrario, con las constancias reseñadas se advierte, como se indicó, la existencia de actos tendentes al cumplimiento de la obligación exigida en el fallo protector.
- En esas condiciones, procede declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia y devolver los autos al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para que continúe con el procedimiento de ejecución de la sentencia y requiera los quejosos que no han acudido a recoger los respectivos títulos de crédito para que se presenten en las oficinas de la Subdirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con el objeto de que les sean entregados los cheques expedidos a su favor, y en caso de estimarlo pertinente se vuelva a sustanciar el procedimiento, sin perjuicio de que vuelva a tramitarse el incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en el incidente de inejecución de sentencia 22/2022.
- Sirve de apoyo, por identidad de razón y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 134/2012 (10a.) de esta Segunda Sala, de rubro:
“INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).”
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 918/2018, al Décimo Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (Ponente). El Ministro Alberto Pérez Dayán emitió su voto a favor con consideraciones adicionales.