INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEl ACTO RECLAMADO 2/2022
Fecha: 06-Jul-2022
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DECLARARLA SIN MATERIA, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO DEL RECLAMADO Y EMITA UNO NUEVO, QUEDANDO EXENTO DE ESCRUTINIO EL NUEVO ACTO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)
- Similares consideraciones fueron sustentadas por esta Segunda Sala al resolver los diversos incidentes de inejecución derivados de denuncia de repetición del acto reclamado 17/2019 y 8/2021 .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- DECISIÓN.
- Como resultado de lo antedicho, debe quedar sin efecto el dictamen de siete de abril de dos mil veintidós, dictado por el por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en la denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021, toda vez que al haber quedado sin efectos el acto repetitivo, y en virtud de que se considera que no existió una actuación dolosa de la autoridad responsable, han dejado de coexistir los presupuestos esenciales en que se fundó la repetición del acto reclamado.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 2/2022.
SEGUNDO. Queda sin efectos la resolución y el proyecto de separación del cargo, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en la denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos y, en su oportunidad archívese el expediente del incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DECLARARLA SIN MATERIA, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO DEL RECLAMADO Y EMITA UNO NUEVO, QUEDANDO EXENTO DE ESCRUTINIO EL NUEVO ACTO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)