INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2023

Fecha: 27-Sep-2023

Encabezado

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2023

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 866/2019

QUEJOSO: ********

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, emitió sentencia en el juicio de amparo indirecto 866/2019, el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, terminada de engrosar el diecisiete de enero de dos mil veinte. Por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia de amparo sin excesos ni defectos.

El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el quejoso denunció la repetición del acto reclamado, por el cobro del derecho de alumbrado público en el recibo correspondiente al período del quince de septiembre al dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Por resolución de once de enero de dos mil veintidós, el secretario en funciones de Juez de Distrito la declaró sin materia.

Por otro lado, el veintisiete de enero de dos mil veintidós el quejoso volvió a denunciar la repetición del acto reclamado, por el cobro en el recibo del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno al catorce de enero del dos mil veintidós. De igual manera, esa denuncia se declaró sin materia mediante la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Por último, a través del escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil veintidós, el quejoso volvió a denunciar la repetición del acto reclamado en el recibo correspondiente al período del catorce de enero al quince de marzo del dos mil veintidós. Mediante resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, el secretario en funciones de Juez de Distrito declaró fundada la denuncia y ordeno remitir el expediente al Tribunal Colegiado en turno.

De ese asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual decidió declararla fundada y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Propuesta del proyecto. El proyecto propone devolver los autos del Juzgado de Distrito del conocimiento, en tanto que el asunto no se encuentra debidamente integrado para estar en aptitud de determinar si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades responsables y, en su caso, si es procedente la imposición de sanciones.

Lo anterior, se debe a que pese a que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si existió la repetición del acto reclamado denunciado, en cuyo caso procedería determinar si se justifica o no la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución General y 200 de la Ley de Amparo, lo cierto es que de dicho procedimiento no se desprende que se hubieran identificado a las personas que realmente tienen intervención en el cumplimiento de la sentencia de tal forma que no pueda repetirse el acto que fue materia del juicio de amparo, por lo que tampoco se requirieron a todas las autoridades vinculadas y superiores jerárquicos que pudieran llegar a existir.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2023

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 866/2019

QUEJOSO: ********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: