Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 137/95. SABAS MOLINA ANDRACA.
Fecha: 01-Ene-1917
Primero Se Desecha Por Improcedente La Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO.- Devuélvanse los autos al juzgado de su origen a efecto de que se concluya el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.