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    INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 137/95. SABAS MOLINA ANDRACA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 137/95. SABAS MOLINA ANDRACA.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Primero Se Desecha Por Improcedente La Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere

    SEGUNDO.- Devuélvanse los autos al juzgado de su origen a efecto de que se concluya el trámite establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

    • Considerando
    • El Artículo Párrafo Tercero De La Ley De Amparo Dispone
    • Primero Se Desecha Por Improcedente La Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
    • Notifíquese Y En Su Oportunidad Vuelvan Los Autos Al Lugar De Su Procedencia

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