INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 206/97. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CASTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
B Que Debe Plantearla En Contra De La Resolución Que Tenga Por Cumplida La Ejecutoria Y
c) Que debe hacerla valer dentro del término de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución materia de ella, pues de otro modo, dicha resolución se tendrá por consentida.
En el caso particular, es aplicable la tesis número II/95 de esta Segunda Sala, consultable en la página 294, del Informe de Labores del año de 1995, que dice:
"INCONFORMIDAD. DEBE DESECHARSE EL INCIDENTE SI SE FORMULA EXTEMPORÁNEAMENTE.— El artículo 105, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo establece que 'cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia' y que 'dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente', añadiéndose que 'de otro modo ésta se tendrá por consentida'. Consecuentemente, si el escrito por el que se formula el incidente de inconformidad es presentado con posterioridad al término de cinco días aludido, debe desecharse por extemporáneo."
Por otra parte, según quedó señalado al relatar los antecedentes del caso y en el resultando quinto de esta resolución, la autoridad responsable, mediante oficio número 6/250/96, recibido en el Tribunal Colegiado el primero de julio de mil novecientos noventa y seis, informó haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo y para acreditarlo exhibió copia al carbón del convenio celebrado entre las partes del juicio laboral del que emanó el acto materia del juicio de garantías y en el cual la representación legal del trabajador se desiste de la demanda de amparo aludida. Por su parte, la presidenta del Tribunal Colegiado de que se trata, por acuerdo de primero de julio del mismo año, tuvo por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que de lo informado por la autoridad responsable ya no subsistía la materia de dicha sentencia, proveído que fue notificado por medio de lista de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y seis, por lo que el término de cinco días señalado por el artículo 105 de la Ley de Amparo para promover la inconformidad empezó a correr el día tres de julio de ese mismo mes y año, para concluir el día nueve siguiente, de tal suerte que si el incidente que nos ocupa se interpuso hasta el día dos de abril de mil novecientos noventa y siete, es evidente que dicha interposición se realizó en forma extemporánea, por lo que procede desecharse.
TERCERO.— No es óbice para lo anterior, que mediante acuerdo de fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, el presidente de este alto tribunal haya admitido la inconformidad, ya que dicho auto es una determinación de trámite que no causa estado y, por lo mismo, la Sala puede válidamente reexaminar su procedencia y desecharla, de encontrar que es improcedente.
Tiene aplicación analógica al caso la jurisprudencia sustentada por la anterior Cuarta Sala de este alto tribunal, visible con el número 445, a fojas 296 y 297 del Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:
"RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.— Tomando en consideración que en términos de los artículos 20 y 29, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus respectivos presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dichos órganos colegiados decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos, resulta válido concluir, por mayoría de razón, que siendo el auto de presidencia que admite un recurso, un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, la Sala puede válidamente reexaminar la procedencia del recurso y desecharlo de encontrar que es improcedente."