INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 209/2004. GERARDO MOJICA MARTÍNEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
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"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE QUE NO HA INCURRIDO EN CONTUMACIA.-Cuando la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no ha incurrido en contumacia, con la documentación oficial que sin lugar a dudas así lo demuestre, debe declararse sin materia el incidente respectivo, sin prejuzgar sobre el debido cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y dejando a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tenga a su alcance."
Sólo se señala destacadamente que todo lo expuesto no implica prejuzgar sobre el debido cumplimiento dado a la sentencia de amparo, dejándose, por tanto, a salvo los derechos de la parte quejosa para que, de considerarlo pertinente, en su oportunidad, los haga valer en la vía respectiva.
TERCERO.-En atención a lo anterior, debe quedar sin efectos la determinación de veintiuno de octubre de dos mil cuatro, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en la que se estableció que era fundado el incidente de inejecución de sentencia, en razón de que al demostrarse ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la ejecutoria se encuentra cumplida, ha desaparecido el estado de incumplimiento que fundó esa determinación.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, que es del tenor siguiente: