INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 209/2004. GERARDO MOJICA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 209/2004. GERARDO MOJICA MARTÍNEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Segundoel Presente Incidente De Inejecución Ha Quedado Sin Materia Por Las Siguientes Razones

El quejoso, hoy incidentista, Gerardo Mojica Martínez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la omisión de la autoridad responsable de acordar el escrito presentado por su apoderado, fechado el doce de abril de dos mil cuatro en el expediente laboral 01/286/02, donde designó nuevos apoderados y domicilio para recibir toda clase de notificaciones, con revocación de los señalados con anterioridad.

El Juez de Distrito del conocimiento determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:

"En consecuencia, toda vez que ya transcurrió en exceso el término que tiene la autoridad laboral responsable, para acordar la petición del quejoso dentro del juicio natural, resulta procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al impetrante de garantías, Gerardo Mojica Martínez, para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, una vez que cause ejecutoria el presente fallo, proceda a dictar con plenitud de jurisdicción el acuerdo correspondiente al escrito recibido con fecha doce de abril de dos mil cuatro, en el juicio laboral número 01/286/02-B, y se lo notifique al quejoso."

La autoridad obligada a cumplir con la ejecutoria de amparo, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos fue omisa, no obstante ser requerida para tales fines, lo que motivó que el Juez de Distrito enviara los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien a su vez los remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.

Ahora bien, el incidente de inejecución de sentencia en que se actúa queda sin materia, pues estando en trámite este procedimiento, el ocho de noviembre de dos mil cuatro, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia el oficio 9341, de fecha cuatro del mismo mes y año, signado por la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que acompaña el diverso oficio 2059/2004-SCG del presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, y copias certificadas anexas al mismo de diversas actuaciones practicadas en el expediente laboral 01/286/02, de entre las que destaca el acuerdo de dos de agosto de dos mil cuatro, en que se da respuesta al escrito fechado el doce de abril de dos mil cuatro, signado por el apoderado del aquí quejoso que, en la parte que interesa, dice:

"Visto. El escrito de cuenta y atento a su contenido, se tiene al promovente revocando a los apoderados designados con anterioridad, así como el domicilio procesal para recibir notificaciones y designando como nuevos apoderados a los CC. Lics. Marco Antonio García García y Rocío Márquez Blanco y pasantes en derecho, designados en el escrito de cuenta, para oír y recibir toda clase de notificaciones, y se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Alexander Von Humboldt No. 26, segundo piso, esquina F. Bartolomé de las Casas en el centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, a quienes se les reconoce personalidad jurídica como apoderados legales del C. Gerardo y Julián de apellidos Mojica Martínez y en términos de las cartas poder de fecha doce de abril del año en curso.-Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 692 y 739 de la Ley Federal del Trabajo.-Notifíquese. Así lo acordaron y firman los CC. Integrantes de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.-Doy fe.-Con fecha tres de agosto del año en curso, se notificó a las partes, el acuerdo que antecede, por medio del boletín laboral que publica esta H. Junta.-Conste."

Si bien, de las documentales públicas de mérito con valor probatorio pleno, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no existe alguna que demuestre de modo directo la notificación del mencionado acuerdo mediante el boletín laboral como se indica al pie del mismo, ello se infiere del análisis conjunto de esas actuaciones, en particular de la constancia de notificación de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, respecto del acuerdo de veinticinco de agosto anterior, que se realizó a la parte actora, quejoso Gerardo Mojica Martínez, por conducto de su apoderado legal, en tanto que se verificó en el nuevo domicilio señalado para recibir notificaciones, "Alexander Von Humboldt No. 26" y por conducto de una de las autorizadas "Lisette Iván Tello Miranda", mismos que señalara precisamente en el libelo cuya falta de acuerdo motivó el juicio de amparo, y que fue acordado como se advierte en la transcripción precedente.

En ese contexto, debe declararse sin materia el presente incidente al haberse demostrado de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que se ha dado cumplimiento al fallo protector.