INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 596/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 596/2010. **********.

Fecha: 19-Feb-1951

Primero Es Infundado El Incidente De Inejecución De Sentencia A Que Este Toca Se Refiere

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia **********/2010.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, y archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto total y definitivamente concluido.

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Ministro presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis P.LXIV/95, P./J. 87/2010 y P./J. 88/2010 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, octubre de 1995, página 160 y XXXII, septiembre de 2010, páginas 6 y 5, respectivamente.