INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 389/99. MARÍA DOLORES RANGEL RAMÍREZ.
Fecha: 27-May-1985
Considerando
SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en virtud de que el presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal presentó el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante la Unidad de Gestión y Dictamen de Cumplimiento de Sentencias de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número S2-BB/471/99, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, al cual adjuntó las constancias que acreditan que las autoridades responsables no incurrieron en contumacia en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, como se analizará enseguida.
Efectivamente, el presente incidente de inejecución de sentencia se formó porque la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante resolución de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo indirecto número 336/95 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque ni las autoridades responsables, ni sus superiores jerárquicos, habían obedecido la ejecutoria de amparo, no obstante los diversos requerimientos efectuados para obtener su cumplimiento.
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