INCIDENTE DE INEJECUCION 216/96. MAURO VILLICAÑA ZAVALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION 216/96. MAURO VILLICAÑA ZAVALA.

Fecha: 13-Abr-1989

Considerando

SEGUNDO.- Previamente debe aclararse que los datos asentados en los resultandos que conforman esta ejecutoria, fueron obtenidos de las constancias que obran en el toca del incidente de inejecución de que se trata, pues como se informó en la parte final del resultando sexto, en acatamiento a lo resuelto por esta Segunda Sala en la sesión de seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, los autos del juicio de amparo número 63/84, fueron remitidos al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde físicamente se encuentran.

En esas condiciones, tomando en consideración el orden público que reviste el cumplimiento de las sentencias de amparo; que el artículo 17 constitucional establece que la impartición de justicia será pronta, completa e imparcial y que el numeral 108 de la Ley de Amparo dispone que en los incidentes de inejecución la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, no se está en el caso de esperar la remisión de los autos relativos, por obrar en el cuaderno incidental los datos necesarios para resolver el asunto.

Tiene aplicación, la tesis aislada número CX/95, cuyo texto fue aprobado por la Segunda Sala, en la sesión privada de veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que dice:

"- Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público porque están interesados tanto la sociedad como el Estado; que en términos de lo establecido por el artículo 17 constitucional, los tribunales están obligados a impartir justicia de manera pronta y expedita, substanciando y resolviendo los asuntos dentro de los plazos y términos legales y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia la Suprema Corte resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, es de concluirse que, aun cuando no se tengan a la vista los autos del juicio de amparo, dicho alto tribunal está facultado para emitir el pronunciamiento correspondiente, cuando en el cuaderno incidental existan elementos suficientes. En tal supuesto, ninguna necesidad existe para esperar la remisión de los autos del juicio de amparo a fin de resolver lo conducente, pues solamente se daría pauta a que se retrasase la solución del asunto que ya puede legalmente resolverse."

TERCERO.- Del análisis de las constancias remitidas a este alto tribunal, se llega a la conclusión de que el presente incidente de inejecución de sentencia debe declararse sin materia.