INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA NUMERO 73/87. QUEJOSO: NUCLEO DE POBLACION DENOMINADO "LA ESPERANZA", MUNICIPIO DE COSAMALOAPAN, ESTADO DE VERACRUZ. PONENTE: MINISTRO NOE CASTAÑON LEON. SECRETARIO: LIC. LUIS IGNACIO ROSAS GONZALEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA NUMERO 73/87. QUEJOSO: NUCLEO DE POBLACION DENOMINADO "LA ESPERANZA", MUNICIPIO DE COSAMALOAPAN, ESTADO DE VERACRUZ. PONENTE: MINISTRO NOE CASTAÑON LEON. SECRETARIO: LIC. LUIS IGNACIO ROSAS GONZALEZ.

Fecha: 06-Ene-1992

El Citado Artículo De La Ley Federal De Reforma Agraria Disponía

"Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento de dotación fuere negativo, la Secretaría de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el artículo 449 de esta ley, y ordenará que se inicie, desde luego, el expediente del nuevo centro de población ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la delegación agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer dicho centro. De no aceptar los campesinos su traslado, la Secretaría de la Reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto definitivamente concluido, comunicándolo al gobernador del Estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que ejerciten el derecho de acomodo en los términos de esta ley."