INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 11/93. J. GUADALUPE MARTINEZ ARENAS.
Fecha: 06-Feb-1992
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.-Es infundado el incidente de inconformidad hecho valer por el quejoso J. GUADALUPE MARTINEZ ARENAS, en contra de la resolución de trece de enero de mil novecientos noventa y tres, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia, por repetición del acto reclamado, relativo al juicio de amparo directo número 374/92.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad archívese el toca incidental.
Así, lo resolvió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Fue ponente el último de los señores Ministros antes mencionados.
Firman el Ministro presidente y ponente con el secretario de Acuerdos de la Sala que autoriza y da fe.