INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 497/2000. ATILANO CANDELARIO TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 497/2000. ATILANO CANDELARIO TORRES.

Fecha: 15-Jun-1995

Considerando

SEGUNDO. El presente incidente de inejecución debe declararse sin materia y deberán devolverse los autos al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, en virtud de que éste ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que existió contumacia de las autoridades responsables, siendo el caso que éstas demostraron ante este órgano que no incurrieron en ella.

El sistema a que alude la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias que concedan la protección federal se compone de diversos procedimientos, excluyentes entre sí, cuya procedencia depende de que se actualice alguno de los supuestos que cada uno de ellos señala, se sigan los principios y se respeten las etapas o fases a que se refiere la Ley de Amparo.