INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 119/95. ELVA GRACIELA RIOJAS NARRO DE ÁLVAREZ.
Fecha: 09-Dic-1996
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el punto tercero, fracción IV, del Acuerdo Plenario 1/1997, aprobado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, toda vez que si bien se trata sobre el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, cuestiones que son competencia exclusiva de este Alto Tribunal, no se requiere la intervención del Tribunal en Pleno, porque no es el caso de pronunciarse sobre todos los requisitos necesarios para que se determine oficiosamente el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo y la aplicación de la sanción, que se prevén en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que se encuentra relacionado con el recurso de queja 2/99, el cual fue resuelto por esta Sala.
El artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, dispone que cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se hubiere determinado el incumplimiento de la sentencia o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las ejecutorias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso; por su parte, el artículo 105, en su párrafo cuarto, reitera lo establecido en el texto constitucional, pero en su párrafo quinto, dispone que una vez que el Pleno determine el cumplimiento sustituto, remitirá los autos al Juez de Distrito o al Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.
De acuerdo a lo relatado, para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponga de oficio el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, deben actualizarse los supuestos siguientes:
A) Que se haya concedido el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, debiéndose atender a la naturaleza del acto.