INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 460/98. MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ GARCÍA.
Fecha: 06-Abr-1996
Considerando
SEGUNDO.-Conforme a los argumentos que a continuación se vertirán, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que existen los elementos suficientes para determinar que este incidente de inejecución carece de materia. Para sustentar esta conclusión conviene precisar los antecedentes que lo informan, a saber:
a) Marco Antonio Domínguez García presentó demanda de amparo el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, de la que correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. En el ocurso respectivo señaló como autoridad responsable al contralor general del Departamento del Distrito Federal, atribuyéndole como conducta transgresora de su derecho fundamental garantizado en el artículo 8o. constitucional, la omisión de emitir respuesta por escrito y en breve término a la petición que le fue formulada el día cinco de junio del año indicado.