Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/2011. BONNIE CATHERINE BAKER HARTMAN. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: LOURDES PATRICIA MUÑOZ ILLESCAS.
Fecha: 14-Jul-2011
Considerando
SEGUNDO.-Debe reponerse el procedimiento en el presente incidente de inejecución de sentencia, en atención a las siguientes consideraciones.
De acuerdo con el numeral 105 de la Ley de Amparo, existe inejecución de sentencia cuando ésta no se obedece a pesar de los requerimientos efectuados a las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos para que den cumplimento a la ejecutoria de amparo; esto es, existe desacato si se abstienen de obrar en el sentido ordenado por la sentencia protectora.