INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 255/2004. ÁNGEL RODRÍGUEZ OROZCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Revoca La Sentencia Interlocutoria Recurrida En Consecuencia
SEGUNDO.-Se concede la suspensión definitiva al quejoso Ángel Rodríguez Orozco en el cuaderno incidental 935/2004-G, en contra de las autoridades y por los actos especificados en el resultando primero de esta resolución, de la manera aquí precisada, previo el otorgamiento de la garantía establecida en el cuerpo de esta resolución, la que deberá constituir en cualquiera de las formas permitidas por la ley, y dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 139 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno correspondiente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, presidente Javier Cardoso Chávez, Noé Adonai Martínez Berman y Virgilio A. Solorio Campos, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Nota: La tesis TC 0204098.9K 1 citada aparece publicada con el número II.2o.C.98 K, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2413, con el rubro: "SUSPENSIÓN. LA DISCRECIONALIDAD PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA, DEBE SUSTENTARSE EN LOS ASPECTOS OBJETIVOS QUE CONSTEN EN AUTOS."