INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 398/99. FILIBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ.
Fecha: 15-Jul-1998
El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
"Art. 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el agraviado; II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.-Se considerará, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares; III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.-El Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio."
De las constancias del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número 406/99, las cuales merecen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprenden los datos siguientes:
1. Que el quejoso reclamó del Juez Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal, el auto de dos de junio del año en curso, dictado en el juicio ordinario civil promovido en contra del ahora impetrante, expediente número 1469/96, proveído que es del tenor literal siguiente:
"A sus antecedentes el escrito de cuenta de la parte actora, por hechas las manifestaciones en el ocurso que se provee y visto el estado procesal que guardan los autos, atento a lo dispuesto por los artículos 501, 505 y 525 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena se turnen los autos al C. Ejecutor a fin de que se constituya en el domicilio de los codemandados, se les requiera de la entrega del predio ubicado en Leandro Valle 121, Pueblo de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, y en especial de la fracción de terreno cuya superficie ocupada 322.29 metros cuadrados, con sus frutos y accesiones, atento a lo ordenado en el segundo resolutivo del quince de julio de mil novecientos noventa y ocho, apercibidos que de no hacerlo voluntario se procederá a su lanzamiento facultando al funcionario público para que haga uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, y una vez que el inmueble se encuentre totalmente desocupado, hágasele entrega del mismo a la parte actora o a quien sus derechos represente y se le tiene por autorizada a la persona que se menciona para oír y recibir notificaciones y documentos. Notifíquese." (foja 3).
- Considerando
- El Artículo De La Ley De Amparo Dispone Lo Siguiente
- En El Capítulo De Antecedentes De La Demanda El Quejoso Manifiesto Lo Siguiente
- En El Capítulo De Conceptos De Violación El Quejoso Alegó Entre Otras Cuestiones Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida