INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 398/99. FILIBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 398/99. FILIBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ.

Fecha: 15-Jul-1998

En El Capítulo De Antecedentes De La Demanda El Quejoso Manifiesto Lo Siguiente

"Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son antecedentes de los actos reclamados los hechos que a continuación se narran: 1. El día 25 de febrero del año 1997 fui demandado por las tercero perjudicadas en la vía de juicio ordinario civil reivindicatorio ante el Juzgado Cuadragésimo de lo Civil, razón por la cual acudí a dicho Juzgado a dar contestación a la demanda en términos de ley.-2. El día cuatro de abril del año 1997, tuvo verificativo la audiencia de ley correspondiente, donde después de desahogarse las pruebas correspondientes, se citó a las partes a oír sentencia definitiva, misma que sería notificada por Boletín Judicial.-3. En fecha 15 de julio de 1998, se dictó sentencia definitiva en el expediente número 1469/96, Secretaría A, promovido por González Hernández María del Socorro y González Hernández María Guadalupe en contra de Filiberto González López, María Virginia Juárez Islas y José Aurelio González Juárez, ante el Juzgado Cuadragésimo de lo Civil.-4. Después de promoverse el recurso de apelación correspondiente, en fecha 14 de agosto de 1998, se resolvió confirmando la sentencia definitiva dictada en primera instancia, la cual no causó ejecutoria ya que promoví juicio de amparo, el cual fue resuelto en fecha 12 de marzo del año en curso, mismo que, de la misma forma, no ha causado ejecutoria, en virtud de que el 21 de abril del año en curso, promoví recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en dicho amparo, dado que se promovió inconstitucionalidad de la ley en el mismo, el cual fue enviado el 23 de abril del año en curso al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento y resolución, quedando subsistente la suspensión definitiva decretada por la autoridad responsable, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el amparo directo.-5. Es el caso que el día 2 de junio del año en curso, fue dictado el auto que se tacha de inconstitucional, el cual me fue notificado por Boletín Judicial el día 8 de junio del año en curso, donde se ordena se cumplimente el punto resolutivo segundo de la sentencia definitiva de primera instancia, en los términos que han quedado precisados con anterioridad, mismo que vulnera mis garantías individuales, como se demostrará con posterioridad.-Razón por la cual, acudo a su Señoría a reclamar la violación a mis derechos constitucionales de manera directa, ya que no existe recurso alguno que agotar que revoque el sentido de la resolución impugnada, por tratarse de un acto para ejecución de una sentencia que constituye el último, ya que ordena el lanzamiento correspondiente, en términos del resolutivo segundo de la resolución multirreferida." (fojas 5 y 6)