PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS QUE SE OFREZCAN EN EL PRINCIPAL, TAMBIÉN DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN AQUÉL (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENT
Fecha: 08-Sep-2011
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se revoca la sentencia interlocutoria de veintisiete de junio de dos mil once, por la que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados.
SEGUNDO.-Se concede la suspensión definitiva a **********, por conducto de su apoderada **********, contra los actos y autoridades que quedaron precisados en el primer antecedente de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvase el expediente respectivo al Juez de Distrito que lo remitió y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así, por mayoría de votos de los señores Magistrados Manuel Ernesto Saloma Vera y Julio César Vázquez-Mellado García, en contra del voto particular de la Magistrada Sara Judith Montalvo Trejo, presidente, quien formula su voto particular, el que se agrega a la presente como parte integrante de la misma, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.