INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 198/2016. VÍCTOR HUGO VEGA SALCEDO. 17 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 198/2016. VÍCTOR HUGO VEGA SALCEDO. 17 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: RENÉ OLVERA GAMBOA. SECRETARIA: LAURA MARGARITA SEPÚLVEDA CASTRO.

Fecha: 15-Jul-2016

B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores

"...

"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

"Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

"Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

"El Estado proporcionará a los miembros en el activo (sic) del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones."

Luego, la proscripción prevista en dicho numeral atañe a la imposibilidad de reincorporar al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, en contra de la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, a los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, entre otros.

Por tanto, como se adelantó, el recurrente, si eventualmente fuera separado de su cargo, por cualquier motivo, entonces sería imposible, no obstante se concediera el amparo solicitado, reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, precisamente por disposición constitucional; de ahí que de no concederse la medida suspensional que solicita, se le causaría un perjuicio irreparable.

Máxime si se toma en consideración que es un hecho notorio para este Tribunal Colegiado de Circuito que es una práctica reiterada por parte de las autoridades administrativas, el separar de su encargo a los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, entre otros, sin que medie procedimiento administrativo alguno, más aún cuando se afirma que tal separación obedece a que no se aprobaron los exámenes de control de confianza; por tanto, no sería ajeno a la cotidianidad que, en el caso, no obstante la negativa de sus actos, por la afirmación del quejoso, las autoridades llevaran a cabo su ejecución.

Bajo ese orden de ideas y, además, atendiendo a lo que manifestó el quejoso en su demanda de amparo, quien bajo protesta de decir verdad adujo que existe la orden de separación del encargo dictada en su contra, lo procedente es revocar la resolución recurrida y, en su lugar, conceder la suspensión definitiva solicitada para efecto de que no se ejecute la posible orden de separación del encargo que viene desempeñando el quejoso, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo principal.

Sin que en el caso proceda fijar garantía para que surta efectos la medida, habida cuenta que no se advierte la existencia de terceros interesados a quienes se les debe garantizar la causación de daños y perjuicios.

En las precisadas condiciones, ante lo fundado de los agravios propuestos por el recurrente, lo procedente es revocar la resolución recurrida y conceder la suspensión solicitada.