INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 266/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTHER ALCALÁ CRUZ.
Fecha: 27-Ene-2017
Ahora Bien Los Artículos Y De La Ley De Amparo Disponen En Lo Conducente
"Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria."
"Artículo 145. Cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión."
"Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. ..."
"Artículo 154. La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión."
"Artículo 155. Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá el original al Tribunal Colegiado de Circuito competente y se dejará el duplicado en poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado."
De la interpretación armónica y sistemática de dichos preceptos legales, se advierten los siguientes aspectos: