INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 266/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTHER ALCALÁ CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 266/2015. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTHER ALCALÁ CRUZ.

Fecha: 27-Ene-2017

La Suspensión Se Puede Solicitar En Cualquier Tiempo Mientras No Se Dicte Sentencia Ejecutoria

2. De ser procedente dicha medida cautelar se fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.

3. La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

4. Cuando apareciere probado que se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.

De lo anterior, se colige que los efectos de la suspensión subsisten y se prolongan hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelve en definitiva el juicio principal del que deriva el propio incidente.

De tal forma, que si causa ejecutoria la sentencia dictada en el principal, debe declararse sin materia el incidente de suspensión en revisión, toda vez que al concluir el juicio, la medida cautelar deja de tener razón de ser, pues su finalidad es conservar la materia del amparo hasta la terminación de aquél.

En consecuencia, al haberse resuelto en definitiva el referido juicio, del que deriva el presente incidente de suspensión, es evidente que el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria de diecisiete de marzo de dos mil quince, dictada por la Juez ********** de Distrito en el Estado, con residencia en **********, Veracruz, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número **********, quedó sin materia y así debe declararse, ya que la suspensión definitiva del acto reclamado únicamente puede surtir efectos mientras se resuelve el juicio de amparo.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84 y 88 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable **********, con residencia en **********, contra la interlocutoria dictada el diecisiete de marzo de dos mil quince, por la Juez ********** de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en **********, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número **********, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente), Alfredo Sánchez Castelán (ponente) y Clemente Gerardo Ochoa Cantú.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.