INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 206/2015. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 206/2015. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTE GERARDO OCHOA CANTÚ. SECRETARIO: IRVING IVÁN VERDEJA HIGAREDA.

Fecha: 09-Jun-2017

Primerose Modifica La Resolución Interlocutoria Que Se Revisa

SEGUNDO.-Se niega la suspensión definitiva solicitada por **********, contra el acto reclamado consistente en la emisión de la resolución de nueve de abril de dos mil quince, emitida en el juicio ordinario civil **********, por el Juez Cuarto de Primera Instancia con residencia en Córdoba, Veracruz.

TERCERO.-Se concede la suspensión definitiva solicitada por ***********, contra las consecuencias legales de la resolución de nueve de abril de dos mil quince, emitida en el juicio ordinario civil **********, por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz; para los efectos y con la garantía precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones correspondientes, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente), Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 1, 8 y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada I.3o.C.22 C (10a.), de rubro: "ALIMENTOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN. DEBEN PONDERARSE SUS EFECTOS PARA NO DEJAR DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1763.