Suprema Corte de Justicia de la Nación
JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2003. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
"...
"II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior."
De los preceptos transcritos se desprende, en la parte que a este asunto interesa, que las controversias constitucionales son improcedentes en los casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley de la materia; que el sobreseimiento procederá cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 19.