JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2003. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Asimismo El Artículo Primer Y Último Párrafos De La Ley De Coordinación Fiscal Dispone
"Artículo 12. La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.
"...
"En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
De acuerdo con lo anterior, las entidades federativas están facultadas para interponer los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en caso de que consideren que una determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cause perjuicio por infringir las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, por lo que en tal virtud es necesario que quien acciona la vía cuente con la representación de la entidad.
En efecto, se considera que en el caso sobrevino la causa de improcedencia prevista en la aludida fracción VIII del artículo 19 de la ley reglamentaria, toda vez que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el cuatro de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de nueve votos, el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2001, promovido por el propio subprocurador de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, determinó sobreseer en el juicio en atención a lo siguiente:
"... el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, en lo que interesa, dispone ... las entidades federativas están facultadas para interponer los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en caso de que consideren que una determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cause perjuicio, por infringir las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, por lo que en tal virtud es necesario que quien acciona la vía cuente con la representación de la entidad.-Lo anterior encuentra fundamento no sólo en el texto del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, que habla de la entidad federativa inconforme, sino en una lectura integral del texto del propio ordenamiento, que es el que da existencia y forma al sistema de coordinación fiscal y a este juicio ... se debe señalar que cuando el artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal se refiere a la autoridad hacendaria local, lo hace a propósito de la constitución y organización del organismo llamado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y expresamente dispone que en éste, la intervención de las entidades federativas será por conducto de sus autoridades hacendarias, de lo que se deduce que sólo para efectos de este organismo se reconoce expresamente como suficiente la representación de la entidad a través de sus autoridades hacendarias, sin que de ninguna forma se atribuya expresamente la posibilidad de que el erario local accione a nombre de la entidad federativa.-De esta manera, si conforme a la legislación aplicable al signante de la demanda, éste sólo está facultado para representar al erario local, es indudable que de ninguna manera se encuentra legitimado para accionar esta vía contra la Federación, pues no goza de la representación del Distrito Federal, sino sólo de su fisco, es decir, cuenta con la representación de la hacienda pública del Distrito Federal, lo cual resulta insuficiente, pues quien debe accionar es el Distrito Federal como entidad federativa y no su hacienda pública; sin que tampoco sea el caso de presumir la representación a su favor, pues el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal no contiene tal supuesto.-En las circunstancias anotadas, si el promovente de este juicio no acredita tener la representación del Distrito Federal, no se surte el requisito de procedencia de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, previsto por el numeral 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 12 mencionado. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la ley reglamentaria citada, se debe sobreseer en el presente juicio. ..."
De lo anterior se advierte que si el funcionario que promueve el juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal no cuenta con facultades de representación de la entidad federativa que lo promueve, el juicio será improcedente de conformidad con las disposiciones transcritas y procederá su sobreseimiento.
Por tanto, acorde a dicho criterio, en el que ya se determinó que el subprocurador de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal no tiene facultades de representación del Distrito Federal, y al ser el mismo funcionario el que promueve este asunto, en representación de la aludida entidad, como se dijo, sobrevino la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en relación con el artículo 12, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la representación a su favor, pues el precitado artículo 12 no prevé tal supuesto.